REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de agosto de 2026
215º y 165º
EXPEDIENTE Nº: D-2431
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (COSA JUZGADA)

SENTENCIA: COSA JUZGADA (INTERLOCUTORIA).

DEMANDANTE: Ciudadana NELLY ROSCIO NARANJO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.095.128, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en Ejercicio JESÚS GERARDO GIRÓN BELLO; MAURICIO TOLEDO GONZÁLEZ VALLES y MAURICIA MARÍA GANZÁLEZ VALLES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.420;168.533 y 275.345.

DEMANDADOS: Ciudadanos JUAN JOSÉ TORO PÉREZ y KORELIS ANDREINA GONZÁLEZ HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.058.305 y V-17.777.434, ambos de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio CARLOS EDUARDO ESCOBAR LLAMAS y MARIYSABEL ALEJANDRA SALCEDO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 229.910 y 322.864.

I. ANTECEDENTES

Se inician las presentes actuaciones por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 16/04/2026, se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 23). El 21/04/2024 se dictó auto, mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó la citación a la parte demandada (folios 24 al 25). El 11/05/2026 la parte demanda confiere poder apud acta a los abogados en ejercicio JESÚS GERARDO GIRÓN BELLO; MAURICIO TOLEDO GONZÁLEZ VALLES y MAURICIA MARÍA GANZÁLEZ VALLES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.420;168.533 y 275.345 (folio 26). Posterior en fecha 27/05/2026, el alguacil titular de este Juzgado Abg. RICARDO SÁNCHEZ, dejó constancia de la citación de los demandados, por lo que anexó boletas de citación debidamente firmadas (folios 39 al 42). En fecha 27/05/2026 la parte actora confiere poder apud acta a los abogados en ejercicio CARLOS EDUARDO ESCOBAR LLAMAS y MARIYSABEL ALEJANDRA SALCEDO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 229.910 y 322.864 (folios 43 al 45). Luego en fecha 03/07/2026 los apoderados de la parte demandada consignaron escrito de oposición de cuestión previa referida al numeral 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil con anexos (folios 46 al 78), el 09/07/2026 el apoderado de la parte demanda presentó escrito de contradicción a la cuestión previa (folios 79 al 84), el 10/07/2026 este Juzgado dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se inhabilita al abogado en ejercicio VÍCTOR DANIEL SEGOVIA ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 320.749 (folios 89 al 90 y su respectivo vuelto). El 14/07/2026 los apoderados de la parte demandada presentaron escrito de promoción de pruebas con anexos (folio 91 al 110), el 15/07/2026 la secretaria titular de este Juzgado abogada ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ realizó cómputos del lapso de convencimiento o contradicción a la cuestión previa (folio 111), el 15/07/2026 el apoderado de la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas con anexos (folios 112 al 135), el 21/07/2026 este Juzgado dictó sentencia interlocutoria de admisión de pruebas (folio 136 y su reverso ), el 21/07/2026 el apoderado de la parte demandada presentó diligencia de ratificación de pruebas (folios 137), el 22/07/2026 el apoderado de la parte actora presentó escrito de alegatos (folio 138 al 141), el 22/07/2026 se dictó auto mediante el cual se negó el recurso de apelación contra la sentencia de inhabilitación de fecha 10/07/2026, luego el 23/07/2026 y el 28/07/2026 el apoderado de los demandados de autos presentó escrito de ratificación de pruebas (folios 142 al 156) el 31/07/2026 la secretaria titular de este Juzgado abogada ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ realizó cómputos del lapso de promoción y evacuación de pruebas (157), el 31/07/2026 este Juzgado dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual admite las pruebas documentales (folio 156 y su vuelto), luego el 03/08/2026 y 04/08/2026 el apoderado de la parte demandada consigno escrito de alegatos y diligencia (folio 159 al 168). Siendo la oportunidad de pronunciarse, este Tribunal procede a realizarlo en los términos siguientes:

II. DE LA CUESTION PREVIA DEL ORDINAL 9° ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL:
La representación de la parte demandada en la oportunidad de la contestación alego:

Frente a la pretensión de la parte actora de reabrir un debate jurídico sobre hechos y derechos que ya han sido objeto de pronunciamiento judicial definitivamente firme, esta representación invoca la autoridad de cosa juzgada establecida en el artículo 1.395 del Código Civil y el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la pretensión constituye un ataque indirecto contra una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 16 de enero de 2024 en el expediente N° 13.839... Ahora bien, para la configuración de la cosa juzgada es necesaria la concurrencia de la triple identidad, es decir, de sujetos (eadem personae), de objeto (eadem res) y de causa (eadem causa)… note la ciudadana Jueza que en el juicio anterior la ciudadana NELLY ROSCIO NARANJO GOMEZ era la parte demandante y el ciudadano JUAN JOSÉ TORO PÉREZ era la parte demandada… son las mismas personas por lo que la demandante no puede alegar que actúa con un carácter distinto pues su pretensión actual (RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y NULIDAD DE CONTRATO) emana de la misma cualidad de ex arrendadora y cedente que ostentaba en el proceso previo... Con relación a la identidad de objeto… en el juicio anterior era el local comercial ubicado en el Barrio Las Flores, calle 109, Las Flores, actualmente con el N° 95-5, Lote 39, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la acción que se intentó fue el DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL que dio origen a que se hiciera uso de los medios de autocomposición procesal en el tribunal superior con la cesión de los derechos que fue el elemento que permitió darle fin a ese juicio y se homologará. En el juicio actual es el mismo local comercial y demanda la RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y NULIDAD DE CONTRATO, busca en este nuevo proceso, revertir la transferencia de derechos sobre ese inmueble específico y al ser el mismo inmueble y el mismo derecho (la cuota del 50,40 % cedida), el objeto es idéntico y como es sabido, la cosa juzgada protege la estabilidad de la situación jurídica alcanzada sobre ese bien tras la homologación del desistimiento en virtud de las reciprocas concesiones realizadas y fue solicitada por ambas partes… Negrita y Cursiva de este Tribunal.
Con lo referente a la IDENTIDAD DE CAUSA (Eadem Causa), se entiende por causa el título de la pretensión, es decir, la razón o fundamento de la pretensión deducida en juicio que en general consistirá siempre en un hecho o acto jurídico del cual se derivan las consecuencias al favor del sujeto activo de la pretensión a cargo del sujeto pasivo de la misma, que es el fundamento jurídico y fáctico de la pretensión, en el juicio anterior la causa fue la extinción de la relación arrendaticia mediante una transacción (cesión de derechos), que llevó a la convalidación del DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, y en el juicio actual la causa alegada es la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE CESIÓN (pretensión principal), sin embargo, este contrato fue el presupuesto necesario para que el Juez Superior Homologara el desistimiento, lo que comporta la renuncia del derecho material y produce efectos preclusivos con autoridad de cosa juzgada, la causa de la paz jurídica actual es del acuerdo homologado por lo que, demandar la resolución del contrato es atacar la causa que ya fue juzgada y declarada válida por el tribunal anterior como fundamento de la terminación del proceso… toda vez que, la aludida CESIÓN DE DERECHO, que acompaño en copia fotostática marcada “A” a, … que fue sustanciada y decidida por ante el Juzgado Tercero (3°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuya nomenclatura asignada al expediente fue el N° 10-378, cuya decisión acompaño en copia fotostática marcada “B” …ACTA CONVENIO… presento en original para su vista y devolución y en su lugar se deja copia fotostática marcado “C” Es imperativo, urgente y necesario, poner en conocimiento…diligencia suscrita de manera conjunta por ambas partes litigantes comparecieron con ocasión de la APELACIÓN interpuesta por la parte actora, ante el Juzgado Superior Primero (1°) en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo nomenclatura del Expediente N° 13.839…marcado “D” el desistimiento expreso de la apelación, del procedimiento y, de manera categórica marcado “E”. Negrita y Cursiva de este Tribunal.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y demostrado como ha sido fehacientemente la concurrencia de la triple identidad, así como la homologación del desistimiento por parte del Tribunal Superior que otorgó a dicho acuerdo la autoridad de cosa juzgada que sirvió de presupuesto necesario para la extinción definitiva del conflicto anterior que incluyó la cesión de derecho y por todo lo anteriormente expuesto, con el debido respeto y acatamiento solicito… Se declare CON LUGAR la cuestión previa de COSA JUZGADA, opuesta de conformidad con el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil… se ordene desechar la demanda… se declare la EXTINCIÓN DEL PROCESO… Se condene a la parte actora al pago de las costas procesales... Negrita y Cursiva de este Tribunal.
En los escritos de promoción de pruebas ratificó todas y cada una de las pruebas promovidas con el escrito de cuestión previa…DILIGENCIA presentada ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo nomenclatura del Expediente N° 16.060 marcado “1” SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA proferida Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo marcada “2”… DILIGENCIA presentada ante el Juzgado Cuarto (4to) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo nomenclatura del Expediente N° 2924 marcado “3”…Auto de Cierre de Consignación Arrendaticia de fecha 17 de enero 2024… marcado “4” Negrita y Cursiva de este Tribunal.


La representación de la parte demandante procede a dar contestación a la Cuestión previa en los términos siguientes:
La representación judicial de la parte demandante… presento formal ESCRITO DE CONTESTACIÓN, CONTRADICCIÓN E IMPUGNACIÓN contra la CUESTIÓN PREVIA de COSA JUZGADA (Ordinal 9° del artículo 346 ejusdem) La misma fue opuesta de forma temeraria por la representación judicial de los codemandados el 03 de julio de 2026, solicitando que sea declarada SIN LUGAR en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho… Alega de manera errónea que la homologación de un ACTA DE CONVENIO dictada el 16 de enero de 2024 por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO (Expediente N° 13.839) blinda de forma absoluta e inmutable a los demandados frente a cualquier acción futura, dicha afirmación adolece de un grave error de interpretación jurídica…, el ACTA CONVENIO operó como una promesa bilateral de contratar (pactum de contrahendo) vinculada a la culminación de un proceso… la presente demanda no pretende reabrir el debate sobre el desalojo del local comercial que fue objeto del juicio fenecido. La pretensión actual versa sobre el incumplimiento absoluto de la contraprestación económica… Negrita y Cursiva de este Tribunal.
B. Inexistencia de Identidad de Objeto (Eadem Res). Sostiene la contraparte de forma simplista que existe identidad de objeto por el mero hecho de que ambas acciones involucren la misma planta física del local comercial situado en el Barrio Las Flores, Pretende confundir la materialidad de la cosa con el beneficio jurídico que se persigue, es decir el objeto de la pretensión…. En el juicio anterior expediente 10.378 y 13.839 el objeto del proceso consistía única y exclusivamente en la restitución de la posesión material mediante una acción de desalojo derivada de la extinción de una relación arrendaticia y en el proceso actual (Expediente Nro- D-2431-2026): El objeto jurídico perseguido es la Resolución de Contrato de Cesión y la consecuente restitución registral… por lo que es distinta a la que nació con posterioridad a las resultas del juicio anterior. Negrita y Cursiva de este Tribunal.
C. Inexistencia de Identidad de Causa (Eadem Causa Petendi)
El pilar fundamental de nuestra contradicción radica en la mutación absoluta de la causa petendi. La contraparte alega de forma que demandar la resolución del contrato de cesión equivale a atacar la causa que ya fue juzgada, semejante afirmación constituye una falacia procesal insostenible bajo el desglose del artículo 1395 del Código Civil... La controversia original se circunscribía a determinar si procedía o no el desalojo arrendaticio del inmueble. El ACTA CONVENIO de fecha 22 de diciembre de 2023 fijó las pautas procesales para dar fin a una incidencia de desalojo, operando el desistimiento de la acción arrendaticia. La cosa Juzgada arropa y sepulta el debate sobre el arrendamiento y el desalojo, el cual esta representación no pretende reabrir. Negrita y Cursiva de este Tribunal.


D. Inexistencia de identidad de sujetos… el quiebre absoluto del tercer elemento de concurrencia obligatoria para la procedencia de la Cosa Juzgada… de las sentencias definitivas dictadas aportadas a los autos, dictadas tanto por el Juzgado Tercero de Municipio (Expediente Nro. 10.378) como por el Juzgado Superior Primero (Expediente N° 13.839), se desprende de forma incontrovertible que aquel litigio primigenio por desalojo de local comercial se ventiló única y exclusivamente entre mi representada, la ciudadana NELLY ROSCIO NARANJO GÓMEZ en su carácter de actora y el ciudadano JUAN JOSÉ TORO PÉREZ en su condición de único demandado… Por lo que mal puede un acuerdo homologado entre dos sujetos perjudicar ni beneficiar a un tercero que jamás formó parte de ese expediente, ni ejerció su derecho constitucional a la defensa en aquella oportunidad… Por lo que solicita SE DECLARE RECHAZADAS Y SIN LUGAR en todas sus partes la CUESTIÓN PREVIA de la Cosa Juzgada ordinal 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la representación judicial de los codemandados…, ORDENE la continuidad al fondo…CONDENE formalmente en costas procesales a la parte codemandada…
En el escrito de promoción de pruebas promueve el medio de prueba documental constituido por la Copia de la Sentencia de Homologación de fecha 16 de enero de 2024, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo…original marcada con la letra “E” en su ESCRITO DE OPOSICIÓN DE CUESTIÓN PREVIAS…dictada por el Tribunal Tercero de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego…ACTA CONVENIO de fecha 22 de diciembre de 2023…Copia del Documento Definitivo de Cesión de Derechos … marcada con el “I”…Notificación Judicial N°10.370…
Escrito de alegatos declare formalmente RECHAZADAS y TOTALMENTE SIN LUGAR en todas sus partes la Cuestión Previa del ordinal 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil… Negrita y Cursiva de este Tribunal.

Vistos los términos en los que quedó planteada la Cuestión previa contenida en el Numeral 9 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Cosa Juzgada, esta Juzgadora pasa a decirla en los términos siguientes:

En el Diccionario Jurídico venezolano de los autores JAIME DIEGUEZ y JAIME FELPETO, es definida la Cosa Juzgada (CIVIL), TOMO I, Página 354, como: “…Se denomina así a toda cuestión que ha sido resuelta en juicio contradictorio, por sentencia firme de los Tribunal de Justicia. La cosa juzgada tiene carácter irrevocable, puesto que frente a la resolución definitiva, no cabe ya a las partes probar lo contrario. La cosa juzgada genera la ejecución de sentencia…”
Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el Exp. 99-347, en fecha 03-08-2000, mediante decisión señalo: “…La cosa juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto fundamental garantizar el estado de derecho y la paz social y su autoridad es una manifestación evidente del poder del estado cuando se concreta en ella la jurisdicción. La eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún Juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos…b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena, esto es, la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso…”
Asimismo, mediante Sentencia de fecha 20-12-2001, en el Exp. 00-048 la Sala de Casación Civil, estableció: “… Los elementos de hecho que conforman la triple identidad de la cosa juzgada son: 1) Análisis de la identidad de objeto…el derecho mismo que se reclama…2) Análisis de la identidad de causa: Se entiende por causa el título de la pretensión…3) Identidad de sujetos: En este aspecto, como principio general se puede afirmar que la cosa juzgada se produce cuando la nueva demanda es entre las mismas partes y éstas vienen al juicio con el mismo carácter anterior…”
Visto lo anterior se pasa a analizar si es este caso tal y como lo alega la parte demandada hay Cosa Juzgada, por lo que se hace necesario verificar la Copia fotostática simple consistente de una de sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en Lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 16 de enero de 2024, del expediente N° 13.839, mediante la cual se homologó desistimiento del Recurso de apelación planteado por los ciudadanos JUAN JOSÉ TORO PÉREZ y NELLY ROSCIO NARANJO GÓMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.858.305 y V-8.095.128 contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda de Desalojo de local comercial interpuesta por NELLY ROSCIO NARANJO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.095.128 contra el ciudadano JUAN JOSÉ TORO PÉREZ, venezolano , titular de la cédula de identidad N° V-14.058,305. Así como la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en Lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 23 de abril de 2024, del expediente N° 16.060, mediante la cual se Homologó el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por la demandante NELLY ROSCIO NARANJO GÓMEZ contra JUAN JOSÉ TORO PÉREZ, lo que originó la terminación del juicio. Siguiendo ese orden de ideas, y visto que la consecuencia procesal fue el desistimiento, considera quien decide realizar un breve análisis de esta.
El Autor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su Libro de Instituciones de Derecho Procesal, Ediciones Liber, Caracas, 2005, en su página 59, define la Acción del demandante como: “…La acción es un derecho que todo sujeto tiene frente al Estado-no frente a la persona que debe cumplir una obligación a favor del accionante-a los fines de obtener una respuesta oportuna sobre la justicia que su caso reclama…La acción no es otra cosa que el derecho de perseguir en juicio lo que se nos debe”… El mismo autor en mencionado libro en su página 60 indica: Acción, pretensión y demanda, y a tal efecto señala: “…Así como la acción es la invocación de la prometida garantía jurisdiccional que corresponde cumplir, como uno de sus fines fundamentales, al Estado, la pretensión vendrá a ser la declaración de voluntad hecha ante el Juez y frente al adversario de autoafirmación de un derecho subjetivo; la exigencia que el actor hace al Estado en someter el interés ajeno al interés propio. La pretensión viene a ser como el contenido de la acción, el petitum de la demanda, la reclamación que pretende surtir efectos en la esfera jurídica del demandado. La demanda, por el contrario, es el acto procesal inicial, el primer eslabón de la cadena procedimental. “Es la petición que el actor dirige al juez para que produzca el proceso, y a través de él, satisfaga su pretensión. Es también un acto jurídico procesal, no un derecho. Es también algo que hace alguien, dando comienzo al procedimiento…”
Efectuado el estudio anterior, y visto que el demandado alega la cosa juzgada en esta causa arguyendo que ya esta había sido decidida por el Juzgado Superior Primero En Lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 16 de enero de 2024, en la causa signada con el N° 13.839, mediante la cual se homologó desistimiento y trajo a los autos la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 23 de abril de 2024, del expediente N° 16.060, mediante la cual se Homologó el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por la demandante NELLY ROSCIO NARANJO GÓMEZ contra JUAN JOSÉ TORO PÉREZ, lo que originó la terminación del juicio como bien se indicó up-supra, en prenombrado asunto se aplicó la consecuencia jurídica que establece el Código de Procedimiento Civil que rige al solicitar el desistimiento, por lo que concluye quien decide que no existe Cosa Juzgada, toda vez que no puede ser vulnerado a los justiciable acudir a los órganos del estado a ejercer el derecho de perseguir en juicio lo que se le debe, tal y como lo señala nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Articulo 26, que establece: “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles....”. Asimismo como el Artículo 257 Constitucional que señala: “…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”
En consecuencia, se Declara SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Numeral 9 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE. No puede pasar inadvertido este Tribunal en aclarar la diferencia entre la Transacción y desistimiento. La primera se diferencia de otras instituciones jurídicas como el desistimiento, porque este último carece de concesiones recíprocas, y ésta es una característica intrínseca de toda transacción. Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento y efectuado en cualquier estado y grado del proceso. ASÍ SE DECIDE.
III. DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los Abogados en ejercicio CARLOS EDUARDO ESCOBAR LLAMAS y MARIYSABEL ALEJANDRA SALCEDO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 229.910 y 322.864 apoderados judiciales de la parte demandada Ciudadanos JUAN JOSÉ TORO PÉREZ y KORELIS ANDREINA GONZÁLEZ HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.058.305 y V-17.777.434, ambos de este domicilio, en la presente causa por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por la ciudadana NELLY ROSCIO NARANJO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.095.128, de este domicilio en su contra. SEGUNDO: El acto de contestación de la demanda será de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en esta incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.CUMPLASE. –

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los siete (07) días del mes de agosto de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:00 de la tarde. -

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ

FYMP/AV.-
Exp. N°. D-2431.-