REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 04 de agosto de 2026
216º y 167º
SOLICITUD Nº: S-3354
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (UNIÓN ESTABLE DE HECHO).
SOLICITANTE: JUAN CARLOS SEGUNDO VALLES LANZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.375.724, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado en ejercicio OMAR DELGADO GARCÍA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 125.352.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud interpuesta ante el Tribunal Distribuidor, por el ciudadano JUAN CARLOS SEGUNDO VALLES LANZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.375.724, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio OMAR DELGADO GARCÍA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 125.352., por motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS; siendo distribuida a este Tribunal, por lo que en fecha 23/07/2026 se dio entrada a los libros respectivos y se formo el expediente, teniéndose para proveer (folios 01 al 18).
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando dentro de la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie con relación a la admisión o no de la presente demanda, considera necesario transcribir parcialmente lo señalado en la solicitud
Yo, JUAN CARLOS SEGUNDO VALLES LANZ … Ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar: el día 30 de Marzo de 2026, falleció AB- instestato la ciudadana HERNA NAYIBE NIEVES PEREZ… con quien mantuve una unión estable de hecho por más de Veinticinco (25) AÑOS, hasta la fecha de su muerte… Sírvase interrogar a los testigos… PRIMERO: Si es cierto y le consta que mantuve una unión estable de hecho con la ciudadana: HERNA NAYIBE NIEVES PEREZ, por más de veinticinco (25) años; SEGUNDO: Que declare si es cierto y le constan que vivimos en el domicilio común en Avenida Santa Eduviges, Vía de Servicios La Esperanza, Local S/N, Sector Tocuyito, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, hasta la fecha de su fallecimiento; TERCERO: Que si es cierto y les consta que tanto HERNA NAYIBE NIEVES PEREZ, como mi persona somos de estado civil solteros y en consecuencia llenamos todos los extremos legales de una Unión Estable de Hecho. Evacuada que sea esta solicitud, pido que sean devueltas la original con sus resultas…”
Ahora bien, por tratarse de una solicitud de Justificativo de testigos se ventila en sede de Jurisdicción voluntaria y está prevista en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con cuyo instrumento lo que se pretende es dejar constancia de un hecho o el estado de las cosas en un momento determinado, lo que constituye un indicio. En este caso el solicitante manifestó, que la petición es con el objeto de probar la relación estable de hecho con la ciudadana HERNA NAYIBE NIEVES PEREZ (+), quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-3.860.918. En ese sentido el solicitante debe interponer y tramitar una demanda por Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho o Unión Concubinaria por ante los Tribunales de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, esta figura se encuentra protegida por el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sus características las recoge el artículo 767 de Código Civil Vigente y lo contemplado en el artículo 7 letra “a” de la Ley de Seguro Social., lo que no ocurrió en la presente causa, por lo tanto quien juzga considera irremediable concluir que la presente solicitud es inadmisible de acuerdo al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por ser contraria a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
IV. DISPOSITIVA:
Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (UNIÓN ESTABLE DE HECHO), presentada por el ciudadano JUAN CARLOS SEGUNDO VALLES LANZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.375.724, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR DELGADO GARCÍA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 125.352. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Diarícese y publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. A los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. FLOR MARTÍNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
Exp. S-3354.
FYMP/AV.-