REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de agosto de 2026
216º y 167º
SOLICITUD: S-3329
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Ciudadana RAQUEL VILLABONA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.353.139, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio REINALDO ESTEBAN AROCHA FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 186.466.
I.ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones con motivo de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 01/06/2026, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 08). En fecha 02/06/2026 compareció la ciudadana RAQUEL VILLABONA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.353.139, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REINALDO ESTEBAN AROCHA FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 186.466 se recibió escrito de reforma (folios 09 al 10), posterior el 04/06/2026 se dictó auto despacho saneador (folio 11). En fecha 10/06/2026 compareció la solicitante plenamente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS YZQUIERDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.381, a los fines de subsanar lo indicado por este Tribunal (folio 12 al 18). En fecha 15/0672026 se dictó auto de admisión y se fijó día y hora para la evacuación de los testigos (folio 19). En fecha 31/07//2026 compareció la solicitante plenamente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS YZQUIERDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.381 se recibió diligencia solicitando nueva fecha de evacuación de testigos (folio 20). En fecha 31/07/2026 se dictó auto de fijación de nueva fecha (folio 21). En fecha 04/05/2026 compareció la solicitante plenamente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS YZQUIERDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.381, consignando recaudos(folios 22 al 24).En fecha 04/08/2026 comparecen el testigo a rendir declaración (folios 25 al 26). No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala la parte interesada en su solicitud se decrete Título Suficiente de Propiedad, para lo cual expone:
“…(omisis)… He construido unas Bienhechurías, en una superficie de terreno de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (164,55 M2), con un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADO (95,30 Mts2). Dicho terreno está ubicado en la Urbanización Bella Vista, Sector Perseverancia, Calle Principal Araguaney, casa N°29, Las Acasias Tocuyito Municipio Libertador del Estado Carabobo. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diez metros con ochenta y cinco centímetros (10,85m) con calle los Cedros. SUR: En once metros con diez centímetros (11,10m) con bienhechurías que son o fueron de Josefina Pacheco. ESTE: En quince metros (15,00m) con calle Principal las acacias su frente y OESTE: En quince metros (15,00) con bienhechurías que son o fueron de Adriana Peñalver… El costo total de dicho inmueble es de la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 65/100 CENTIMOS DIGITALES (Bs. D 1.671.690,65).
Al respecto, considera quien suscribe, que debe señalarse parcialmente el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya posesión, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: vista las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos, presentado por la ciudadana RAQUEL VILLABONA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.353.139 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio REINALDO ESTEBAN AROCHA FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 186.466, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno ejido en la Urbanización Bella Vista, Sector Perseverancia, Calle Principal Araguaney, casa N°29, Las Acacias Tocuyito Municipio Libertador del Estado Carabobo. El cual tiene una superficie aproximada de terreno de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (164,55 M2), con un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADO (95,30 Mts2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diez metros con ochenta y cinco centímetros (10,85m) con calle los Cedros. SUR: En once metros con diez centímetros (11,10m) con bienhechurías que son o fueron de Josefina Pacheco. ESTE: En quince metros (15,00m) con calle Principal las acacias su frente y OESTE: En quince metros (15,00) con bienhechurías que son o fueron de Adriana Peñalver. Las bienhechurías se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Casa de estructura de concreto, contando con paredes de bloque de cemento frisada, techo de estructura zinc, piso liso, 2 ventanas tipo normal con protectores de hierro, 2 puertas de metal distribuida en ambientes de la siguiente manera: sala, cocina, comedor, lavandero, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) local 1 pared perimetral propia. Posee electricidad, agua blancas, sépticos y demás servicios públicos.Siendo estimada dicha construcción de las bienhechurías en una cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 65/100 CENTIMOS DIGITALES (Bs.
1.671.690,65) Moneda vigente para la fecha de la interposición de la solicitud; SEGUNDO: Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana RAQUEL VILLABONA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.353.139, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
Solicitud N°. S-3329.-
FYMP/AMVL.-
|