REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de agosto de 2026
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº: S-3364
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SOLICITANTE: Ciudadana ANA TERESA BRACHO LARROTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.155.575, domiciliada en el Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado en ejercicio DAVID ALBERTO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.086.
I- ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, por la ciudadana ANA TERESA BRACHO LARROTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.155.575, respectivamente de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio DAVID ALBERTO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.086, la cual fue remitida al Tribunal Distribuidor de Municipio por declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, siendo distribuida a este despacho en fecha 31/07/2026, a la cual se le dio entrada el día 05/08/2026 (folio 01 al 17); a partir de la cual se tiene para proveer; ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre su competencia pasa a hacerlo en los términos siguientes:
II.- DE LA COMPETENCIA:
Se observa que en fecha 31/07/2026, el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA QUE HICIERA EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se declaró incompetente para tramitar esta demanda y declinó la competencia en razón de la materia a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, y habiendo sido distribuida la misma a este despacho, le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de este asunto relacionado con la OFERTA REAL DE PAGO, planteada por la ciudadana ANA TERESA BRACHO LARROTA, plenamente identificada.
Es importante traer a colación, la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de julio de 2009, Expediente N° 06-641, donde se dejó sentado el siguiente criterio, el Juez Competente por la materia supone su idoneidad:
“…La competencia por la materia, específicamente, comporta verdaderos límites a la función jurisdiccional, dispuestos constitucionalmente para garantizar, entre otros, el derecho a ser juzgados por sus Jueces naturales, así como el pleno respeto al derecho al debido proceso y dentro de éste, al derecho de defensa de las partes en cualquier proceso. Y es que el concepto de Juez natural alude precisamente a la idoneidad de los Jueces, en atención a ciertos criterios objetivos, entre ellos el de competencia, que supone conocimientos particulares sobre las materias que le corresponden conocer, por tanto, dichas reglas resultan inderogables por las partes y son consideradas de estricto orden público…”
Expresado lo anterior, se hace necesario citar parcialmente los artículos 28 y 819 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 28: “…La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan…” (Subrayado y negritas del tribunal)
Artículo 819: “…La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener:
1° El nombre, apellido y domicilio del acreedor.
2°La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.
3° La especificación de las cosas que se ofrezcan…” (Subrayado y negritas del tribunal)
En virtud de lo anterior, y visto que la solicitud se trata de una OFERTA REAL DE PAGO, el cual corresponde a la jurisdicción voluntaria, este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se declara competente para sustanciar y decidir la presente demanda; tal y como se declarará de forma clara, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
III. DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE en razón de la MATERIA, para conocer de la solicitud interpuesta por la ciudadana ANA TERESA BRACHO LARROTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.575, domiciliada en el Estado Aragua, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DAVID ALBERTO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.086, contra el acreedor oferido la Sociedad Mercantil ORO CAUCHOS LASER C.A. representada por el ciudadano LEONARDO COTTONE MENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.365.743, de este domicilio, por la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA. CUMPLASE.
Diarícese y publíquese en el expediente el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
Exp. S-3364
FYMP/AV.
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