REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de agosto de 2026
216º y 167º
SOLICITUD: S-3352

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: Ciudadana KEILA MARYELIN LEONES RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.031.971 de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio MARISOL RÁNGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.377.

I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones con motivo de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 17/07/2026, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 09). En fecha 23/07/2026 se dictó despacho saneador (folio 10). En fecha 03/08/2026 compareció la parte solicitante asistida de abogada y consignan mediante diligencia subsanando lo requerido por este Tribunal (folio 11 al 26). Posterior el 07/08/2026 se dictó auto de admisión y se fijó día y hora para la evacuación de los testigos (folio 27). En fecha 14/08/2026 comparecieron los testigos a rendir declaraciones (folios 28 y 29). No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:

II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala la parte interesada en su solicitud se decrete Título Suficiente de Propiedad, para lo cual expone:
“… (omisis)… He construido una Bienhechuría, en una superficie de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (342,55 Mts2), y con un área de construcción de CIENTO UN METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (101,90Mts2). Dicho terreno está ubicado en la Urbanización José Rafael Pocaterra, Manzana 24, Ejido/N° de casa 4, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 31,00 metros con bienhechurías que son o fueron de Dorelis Bustamante; SUR: En 31,00 metros con bienhechurías que son o fueron de Cándida Rivero; ESTE: En 11,05 metros con manzana 24, Ejido/N de casa 4 que es su frente y OESTE: En dos segmento en 6,00 metros con Iglesia Evangélica, segundo segmento en 6,50 metros con la Familia Rodríguez. Dichas bienhechurías de uso residencial constituido de la siguiente manera: 1 Casa de estructura de concreto, paredes de bloque de cemento frisada, techo de estructura de concreto y metálica cubierta de lámina de Acerolit y zinc, piso de cemento pulido poseen: puertas metálicas y de madera, 1) portón, ventanas basculantes, Ambientes: 1) sala, 1) comedor, 1) cocinas, 2) habitaciones, 2) baños. …El costo total de dicho inmueble es de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. D 500.000,00)…”

Al respecto, considera quien suscribe, que debe señalarse parcialmente el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya posesión, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

III. DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: vista las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos, presentado por la ciudadana KEILA MARYELIN LEONES RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.031.971 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARISOL RÁNGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.377, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno ejido ubicado en la Urbanización José Rafael Pocaterra, Manzana 24, Ejido/N° de casa 4, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo. El cual tiene una superficie aproximada de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (342,55 Mts2), y con un área de construcción de CIENTO UN METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (101,90Mts2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 31,00 metros con bienhechurías que son o fueron de Dorelis Bustamante; SUR: En 31,00 metros con bienhechurías que son o fueron de Cándida Rivero; ESTE: En 11,05 metros con manzana 24, Ejido/N de casa 4 que es su frente y OESTE: En dos segmento en 6,00 metros con Iglesia Evangélica, segundo segmento en 6,50 metros con la Familia Rodríguez. Dichas bienhechurías de uso residencial constituido de la siguiente manera: 1 Casa de estructura de concreto, paredes de bloque de cemento frisada, techo de estructura de concreto y metálica cubierta de lámina de Acerolit y zinc, piso de cemento pulido poseen: puertas metálicas y de madera, 1) portón, ventanas basculantes, Ambientes: 1) sala, 1) comedor, 1) cocinas, 2) habitaciones, 2) baños …El costo total de dicho inmueble es de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. D 500.000,00)…” Moneda vigente para la fecha de la interposición de la solicitud; SEGUNDO: Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud de Título Supletorio a favor de la ciudadana KEILA MARYELIN LEONES RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.031.971, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los catorce (14) días del mes de agosto de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
Solicitud N°. S-3352.-
FYMP/AV.-