REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de agosto de 2026
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº: D-2427
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (CONVENIMIENTO)
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES GANADERAS AGRICOLAS, C.A.(INGAICA) Inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Séptima Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de julio de 1958, bajo el N°430, inserto bajo el número de registro N° 16, tomo, representada por el presidente RAFAEL ANTONIO GIMENEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.459.171 de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado en ejercicio ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.641.
DEMANDADOS: Ciudadanos RAMIRO ROA MARTÍNEZ, JEAN MANUEL RODRÍGUEZ, JOSÉ RAMÓN ESCALONA PEÑA, VÍCTOR EDGARDO RODRÍGUEZ CORONEL, VÍCTOR MANUEL COLMENARES BAPTISTA, WILLIAM CASTILLO RAMOS, ALKENDII ISRRAEL TESORERO MARÍN, ALI VICENTE GUEVARA ALCALÁ, SOLANGEL S. HERRERA L, YELITZA ARACELIS MEDINA GUERRA, LUÍS ESTEBAN NAVAS VILORIA y MIRIAN CRISTINA SÁNCHEZ DE MESTRE, todos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.406.328, V-16.948.340, V-16.401.165. V-9.830.943, V-9.546.875, V-7.003.996, V-14.380.920, V-7.173.382, V-14.443.210, V-11.354.620, V-4.543.881 y V-8.833.637, todos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado en ejercicio RENNY ENRIQUE FEBRES LUCES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°142.152.
I ANTECEDENTES
Recibido como ha sido la presente demanda con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, junto con las documentales con las cuales se fundamentó su pretensión, presentada por ante el Tribunal Distribuidor, luego en fecha 14/04/2026, se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 24). En fecha 20/04/2026 compareció el apoderado de la parte demandante consignó diligencia con anexos (folios 25 al 34). En fecha 23/04/2026 se admitió la demanda y se libró las boletas de citaciones dirigida a las partes demandadas (folios 35 al 41). En fecha 21/05/2026 el alguacil titular consigno acuses de recibos de las boletas de citaciones debidamente firmadas por los ciudadanos WILLIAM CASTILLO RAMOS, VÍCTOR MANUEL COLMENARES BAPTISTA, VÍCTOR EDGARDO RODRÍGUEZ CORONEL, RAMIRO ROA MARTÍNEZ (folios 42 al 49). Luego el 27/05/2026 el alguacil titular consigno acuses de recibos de las boletas de citaciones debidamente firmadas por los ciudadanos ALI VICENTE GUEVARA ALCALÁ, LUÍS ESTEBAN NAVAS VILORIA, ALKENDII ISRRAEL TESORERO MARÍN, SOLANGEL S. HERRERA L, MIRIAN CRISTINA SÁNCHEZ DE MESTRE, JOSÉ RAMÓN ESCALONA PEÑA, JEAN MANUEL RODRÍGUEZ, YELITZA ARACELIS MEDINA GUERRA, (folios 50 al 66). En fecha 18/06/2026 comparecen los demandados VÍCTOR MANUEL COLMENARES BAPTISTA, YELITZA ARACELIS MEDINA GUERRA, WILLIAM CASTILLO RAMOS, LUÍS ESTEBAN NAVAS VILORIA, ALKENDII ISRRAEL TESORERO MARÍN, RAMIRO ROA MARTÍNEZ, JEAN MANUEL RODRÍGUEZ, SOLANGEL S. HERRERA L y ALI VICENTE GUEVARA ALCALÁ, plenamente identificados, asistidos de abogado y mediante escrito convienen en la demanda de manera voluntaria (folios 67 al 75), En fecha 22/06/2026 comparecen los demandados MIRIAN CRISTINA SÁNCHEZ DE MESTRE, JOSÉ RAMÓN ESCALONA PEÑA y VÍCTOR EDGARDO RODRÍGUEZ CORONEL, plenamente identificados, asistidos de abogado y mediante escrito convienen en la demanda de manera voluntaria (folios 76 al 78), la cual lo hicieron en los términos siguientes:
“… (omissis)… VÍCTOR MANUEL COLMENARES BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.546.875… asistido en este acto por el ciudadano RENNY ENRIQUE FEBRES LUCES, de nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.603.245, abogado en ejercicio, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el numero N° 142.152, de este domicilio, y expongo: Estando dentro del lapso legal, correspondiente para dar CONTESTACIÓN a la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, DE DOCUMENTO PRIVADO, comparezco formalmente, ante este Tribunal, para manifestar de manera expresa, libre y sin coacción alguna, que ADMITO todos y cada uno de los hechos narrados en el escrito libelar, interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GANADERAS Y AGRÍCOLAS, C.A. (INGAICA), plenamente identificada, en autos del expediente. En consecuencia, CONVENGO total y absolutamente con la pretensión de la parte actora. Reconozco expresa y categóricamente, tanto el contenido como la firma que se me atribuye en el documento privado de ACTO de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL denominado CONTRATO DE TRANSACCIÓN, objeto de esta litis, el cual, fue suscrito, por las partes que él, se indican, sirviendo este escrito como prueba plena y fehaciente de dicho reconocimiento… HOMOLOGAR este CONVENIMIENTO…(omissis) …” (Cursiva de este Tribunal).
“… (omissis)… YELITZA ARACELIS MEDINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.354.620… asistido en este acto por el ciudadano RENNY ENRIQUE FEBRES LUCES, de nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.603.245, abogado en ejercicio, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el numero N° 142.152, de este domicilio, y expongo: Estando dentro del lapso legal, correspondiente para dar CONTESTACIÓN a la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, DE DOCUMENTO PRIVADO, comparezco formalmente, ante este Tribunal, para manifestar de manera expresa, libre y sin coacción alguna, que ADMITO todos y cada uno de los hechos narrados en el escrito libelar, interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GANADERAS Y AGRÍCOLAS, C.A. (INGAICA), plenamente identificada, en autos del expediente. En consecuencia, CONVENGO total y absolutamente con la pretensión de la parte actora. Reconozco expresa y categóricamente, tanto el contenido como la firma que se me atribuye en el documento privado de ACTO de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL denominado CONTRATO DE TRANSACCIÓN, objeto de esta litis, el cual, fue suscrito, por las partes que él, se indican, sirviendo este escrito como prueba plena y fehaciente de dicho reconocimiento… HOMOLOGAR este CONVENIMIENTO …(omissis) …” (Cursiva de este Tribunal).
“… (omissis)… WILLIAM CASTILLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.003.996… asistido en este acto por el ciudadano RENNY ENRIQUE FEBRES LUCES, de nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.603.245, abogado en ejercicio, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el numero N° 142.152, de este domicilio, y expongo: Estando dentro del lapso legal, correspondiente para dar CONTESTACIÓN a la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, DE DOCUMENTO PRIVADO, comparezco formalmente, ante este Tribunal, para manifestar de manera expresa, libre y sin coacción alguna, que ADMITO todos y cada uno de los hechos narrados en el escrito libelar, interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GANADERAS Y AGRÍCOLAS, C.A. (INGAICA), plenamente identificada, en autos del expediente. En consecuencia, CONVENGO total y absolutamente con la pretensión de la parte actora. Reconozco expresa y categóricamente, tanto el contenido como la firma que se me atribuye en el documento privado de ACTO de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL denominado CONTRATO DE TRANSACCIÓN, objeto de esta litis, el cual, fue suscrito, por las partes que él, se indican, sirviendo este escrito como prueba plena y fehaciente de dicho reconocimiento… HOMOLOGAR este CONVENIMIENTO (omissis)…” (Cursiva de este Tribunal).
“… (omissis)… LUÍS ESTEBAN NAVAS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.543.881… asistido en este acto por el ciudadano RENNY ENRIQUE FEBRES LUCES, de nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.603.245, abogado en ejercicio, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el numero N° 142.152, de este domicilio, y expongo: Estando dentro del lapso legal, correspondiente para dar CONTESTACIÓN a la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, DE DOCUMENTO PRIVADO, comparezco formalmente, ante este Tribunal, para manifestar de manera expresa, libre y sin coacción alguna, que ADMITO todos y cada uno de los hechos narrados en el escrito libelar, interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GANADERAS Y AGRÍCOLAS, C.A. (INGAICA), plenamente identificada, en autos del expediente. En consecuencia, CONVENGO total y absolutamente con la pretensión de la parte actora. Reconozco expresa y categóricamente, tanto el contenido como la firma que se me atribuye en el documento privado de ACTO de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL denominado CONTRATO DE TRANSACCIÓN, objeto de esta litis, el cual, fue suscrito, por las partes que él, se indican, sirviendo este escrito como prueba plena y fehaciente de dicho reconocimiento… HOMOLOGAR este CONVENIMIENTO …(omissis) …” (Cursiva de este Tribunal).
“…(omissis)… ALKENDH ISRAEL TESORERO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.380.920… asistido en este acto por el ciudadano RENNY ENRIQUE FEBRES LUCES, de nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.603.245, abogado en ejercicio, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el numero N° 142.152, de este domicilio, y expongo: Estando dentro del lapso legal, correspondiente para dar CONTESTACIÓN a la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, DE DOCUMENTO PRIVADO, comparezco formalmente, ante este Tribunal, para manifestar de manera expresa, libre y sin coacción alguna, que ADMITO todos y cada uno de los hechos narrados en el escrito libelar, interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GANADERAS Y AGRÍCOLAS, C.A. (INGAICA), plenamente identificada, en autos del expediente. En consecuencia, CONVENGO total y absolutamente con la pretensión de la parte actora. Reconozco expresa y categóricamente, tanto el contenido como la firma que se me atribuye en el documento privado de ACTO de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL denominado CONTRATO DE TRANSACCIÓN, objeto de esta litis, el cual, fue suscrito, por las partes que él, se indican, sirviendo este escrito como prueba plena y fehaciente de dicho reconocimiento… HOMOLOGAR este CONVENIMIENTO… (omissis) …” (Cursiva de este Tribunal).
“… (omissis)… RAMIRO ROA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.406.328… asistido en este acto por el ciudadano RENNY ENRIQUE FEBRES LUCES, de nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.603.245, abogado en ejercicio, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el numero N° 142.152, de este domicilio, y expongo: Estando dentro del lapso legal, correspondiente para dar CONTESTACIÓN a la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, DE DOCUMENTO PRIVADO, comparezco formalmente, ante este Tribunal, para manifestar de manera expresa, libre y sin coacción alguna, que ADMITO todos y cada uno de los hechos narrados en el escrito libelar, interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GANADERAS Y AGRÍCOLAS, C.A. (INGAICA), plenamente identificada, en autos del expediente. En consecuencia, CONVENGO total y absolutamente con la pretensión de la parte actora. Reconozco expresa y categóricamente, tanto el contenido como la firma que se me atribuye en el documento privado de ACTO de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL denominado CONTRATO DE TRANSACCIÓN, objeto de esta litis, el cual, fue suscrito, por las partes que él, se indican, sirviendo este escrito como prueba plena y fehaciente de dicho reconocimiento… HOMOLOGAR este CONVENIMIENTO …(omissis) …” (Cursiva de este Tribunal). “…
(omissis)… JEAN MANUEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.948.340… asistido en este acto por el ciudadano RENNY ENRIQUE FEBRES LUCES, de nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.603.245, abogado en ejercicio, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el numero N° 142.152, de este domicilio, y expongo: Estando dentro del lapso legal, correspondiente para dar CONTESTACIÓN a la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, DE DOCUMENTO PRIVADO, comparezco formalmente, ante este Tribunal, para manifestar de manera expresa, libre y sin coacción alguna, que ADMITO todos y cada uno de los hechos narrados en el escrito libelar, interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GANADERAS Y AGRÍCOLAS, C.A. (INGAICA), plenamente identificada, en autos del expediente. En consecuencia, CONVENGO total y absolutamente con la pretensión de la parte actora. Reconozco expresa y categóricamente, tanto el contenido como la firma que se me atribuye en el documento privado de ACTO de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL denominado CONTRATO DE TRANSACCIÓN, objeto de esta litis, el cual, fue suscrito, por las partes que él, se indican, sirviendo este escrito como prueba plena y fehaciente de dicho reconocimiento… HOMOLOGAR este CONVENIMIENTO …(omissis) …” (Cursiva de este Tribunal).
“… (omissis)… SOLANGEL S. HERRERA L, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.493.210… asistido en este acto por el ciudadano RENNY ENRIQUE FEBRES LUCES, de nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.603.245, abogado en ejercicio, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el numero N° 142.152, de este domicilio, y expongo: Estando dentro del lapso legal, correspondiente para dar CONTESTACIÓN a la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, DE DOCUMENTO PRIVADO, comparezco formalmente, ante este Tribunal, para manifestar de manera expresa, libre y sin coacción alguna, que ADMITO todos y cada uno de los hechos narrados en el escrito libelar, interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GANADERAS Y AGRÍCOLAS, C.A. (INGAICA), plenamente identificada, en autos del expediente. En consecuencia, CONVENGO total y absolutamente con la pretensión de la parte actora. Reconozco expresa y categóricamente, tanto el contenido como la firma que se me atribuye en el documento privado de ACTO de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL denominado CONTRATO DE TRANSACCIÓN, objeto de esta litis, el cual, fue suscrito, por las partes que él, se indican, sirviendo este escrito como prueba plena y fehaciente de dicho reconocimiento… HOMOLOGAR este CONVENIMIENTO …(omissis) …” (Cursiva de este Tribunal).“… (omissis)… ALI VICENTE GUEVARA ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.173.382… asistido en esta acto por el ciudadano RENNY ENRIQUE FEBRES LUCES, de nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.603.245, abogado en ejercicio, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el numero N° 142.152, de este domicilio, y expongo: Estando dentro del lapso legal, correspondiente para dar CONTESTACIÓN a la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, DE DOCUMENTO PRIVADO, comparezco formalmente, ante este Tribunal, para manifestar de manera expresa, libre y sin coacción alguna, que ADMITO todos y cada uno de los hechos narrados en el escrito libelar, interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GANADERAS Y AGRÍCOLAS, C.A. (INGAICA), plenamente identificada, en autos del expediente. En consecuencia, CONVENGO total y absolutamente con la pretensión de la parte actora. Reconozco expresa y categóricamente, tanto el contenido como la firma que se me atribuye en el documento privado de ACTO de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL denominado CONTRATO DE TRANSACCIÓN, objeto de esta litis, el cual, fue suscrito, por las partes que él, se indican, sirviendo este escrito como prueba plena y fehaciente de dicho reconocimiento… HOMOLOGAR este CONVENIMIENTO… (omissis) …” (Cursiva de este Tribunal).“…
(omissis)… MIRIAN CRISTINA SÁNCHEZ DE MESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.833.637… asistido en este acto por el ciudadano RENNY ENRIQUE FEBRES LUCES, de nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.603.245, abogado en ejercicio, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el numero N° 142.152, de este domicilio, y expongo: Estando dentro del lapso legal, correspondiente para dar CONTESTACIÓN a la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, DE DOCUMENTO PRIVADO, comparezco formalmente, ante este Tribunal, para manifestar de manera expresa, libre y sin coacción alguna, que ADMITO todos y cada uno de los hechos narrados en el escrito libelar, interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GANADERAS Y AGRÍCOLAS, C.A. (INGAICA), plenamente identificada, en autos del expediente. En consecuencia, CONVENGO total y absolutamente con la pretensión de la parte actora. Reconozco expresa y categóricamente, tanto el contenido como la firma que se me atribuye en el documento privado de ACTO de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL denominado CONTRATO DE TRANSACCIÓN, objeto de esta litis, el cual, fue suscrito, por las partes que él, se indican, sirviendo este escrito como prueba plena y fehaciente de dicho reconocimiento… HOMOLOGAR este CONVENIMIENTO …(omissis) …” (Cursiva de este Tribunal).“… (omissis)… JOSÉ RAMÓN ESCALONA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.401.165… asistido en esta acto por el ciudadano RENNY ENRIQUE FEBRES LUCES, de nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.603.245, abogado en ejercicio, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el numero N° 142.152, de este domicilio, y expongo: Estando dentro del lapso legal, correspondiente para dar CONTESTACIÓN a la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, DE DOCUMENTO PRIVADO, comparezco formalmente, ante este Tribunal, para manifestar de manera expresa, libre y sin coacción alguna, que ADMITO todos y cada uno de los hechos narrados en el escrito libelar, interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GANADERAS Y AGRÍCOLAS, C.A. (INGAICA), plenamente identificada, en autos del expediente. En consecuencia, CONVENGO total y absolutamente con la pretensión de la parte actora. Reconozco expresa y categóricamente, tanto el contenido como la firma que se me atribuye en el documento privado de ACTO de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL denominado CONTRATO DE TRANSACCIÓN, objeto de esta litis, el cual, fue suscrito, por las partes que él, se indican, sirviendo este escrito como prueba plena y fehaciente de dicho reconocimiento… HOMOLOGAR este CONVENIMIENTO …(omissis) …” (Cursiva de este Tribunal).
“… (omissis)… VÍCTOR EDGARDO RODRÍGUEZ CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.830.943… asistido en esta acto por el ciudadano RENNY ENRIQUE FEBRES LUCES, de nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.603.245, abogado en ejercicio, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el numero N° 142.152, de este domicilio, y expongo: Estando dentro del lapso legal, correspondiente para dar CONTESTACIÓN a la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, DE DOCUMENTO PRIVADO, comparezco formalmente, ante este Tribunal, para manifestar de manera expresa, libre y sin coacción alguna, que ADMITO todos y cada uno de los hechos narrados en el escrito libelar, interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GANADERAS Y AGRÍCOLAS, C.A. (INGAICA), plenamente identificada, en autos del expediente. En consecuencia, CONVENGO total y absolutamente con la pretensión de la parte actora. Reconozco expresa y categóricamente, tanto el contenido como la firma que se me atribuye en el documento privado de ACTO de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL denominado CONTRATO DE TRANSACCIÓN, objeto de esta litis, el cual, fue suscrito, por las partes que él, se indican, sirviendo este escrito como prueba plena y fehaciente de dicho reconocimiento… HOMOLOGAR este CONVENIMIENTO …. (omissis) …” (Cursiva de este Tribunal).
II .CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Debe precisarse que el convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que la parte actora ha formulado su pretensión en el libelo, lo cual incluye todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, y obviamente tal aceptación no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos.
Una de las características esenciales del convenimiento se encuentra en el hecho que este modo de autocomposición procesal presenta un carácter irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, y prescinde del consentimiento de la parte contraria, por lo que no puede ser relajado arbitrariamente por los particulares que lo suscriben.
Visto lo anterior, considera este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Aunado a lo anterior la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° expediente 02-242 de fecha 30 de septiembre de 2003, estableció lo siguiente:
“El convenimiento consiste en la manifestación de voluntad formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho. En este caso, el proceso se auto compone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor.”
Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
En el caso de autos, el convenimiento en cuestión fue celebrado por los ciudadanos RAMIRO ROA MARTÍNEZ, JEAN MANUEL RODRÍGUEZ, JOSÉ RAMÓN ESCALONA PEÑA, VÍCTOR EDGARDO RODRÍGUEZ CORONEL, VÍCTOR MANUEL COLMENARES BAPTISTA, WILLIAM CASTILLO RAMOS, TESORERO MARÍN, ALI VICENTE GUEVARA ALCALÁ, SOLANGEL S. HERRERA L, YELITZA ARACELIS MEDINA GUERRA, LUÍS ESTEBAN NAVAS VILORIA y MIRIAN CRISTINA SÁNCHEZ DE MESTRE, todos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.406.328, V-16.948.340, V-16.401.165. V-9.830.943, V-9.546.875, V-7.003.996, V-14.380.920, V-7.173.382, V-14.443.210, V-11.354.620, V-4.543.881 y V-8.833.637, todos de este domicilio. Por las razones antes expuestas se concluye que en el presente caso se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la Ley para la validez del acto de autocomposición procesal, constituido por los convenimientos presentados en fechas 18 de junio de 2026, que corren insertos en los folios 67 al 75 y el 22 de junio del 2026 que corren insertos a los folios 76 al 78, los convenimientos han sido realizado en forma expresa, pura y simple y ante la secretaria del tribunal, razón por la que se imparte su aprobación a los convenimientos formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación del presente juicio en esta instancia. ASÍ SE DECIDE. –
DISPOSITIVA III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNALOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO formulado por la parte demandada ciudadanos RAMIRO ROA MARTÍNEZ, JEAN MANUEL RODRÍGUEZ, JOSÉ RAMÓN ESCALONA PEÑA, VÍCTOR EDGARDO RODRÍGUEZ CORONEL, VÍCTOR MANUEL COLMENARES BAPTISTA, WILLIAM CASTILLO RAMOS, ALKENDII ISRRAEL TESORERO MARÍN, ALI VICENTE GUEVARA ALCALÁ, SOLANGEL S. HERRERA L, YELITZA ARACELIS MEDINA GUERRA, LUÍS ESTEBAN NAVAS VILORIA y MIRIAN CRISTINA SÁNCHEZ DE MESTRE, todos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.406.328, V-16.948.340, V-16.401.165. V-9.830.943, V-9.546.875, V-7.003.996, V-14.380.920, V-7.173.382, V-14.443.210, V-11.354.620, V-4.543.881 y V-8.833.637, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RENNY ENRIQUE FEBRES LUCES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°142.152., en la demanda con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, que fuera presentada en su contra por Sociedad Mercantil por el abogado en ejercicio ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.641., apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GANADERAS AGRICOLAS, C.A.(INGAICA) Inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Séptima Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de julio de 1958, bajo el N°430, inserto bajo el número de registro N° 16, tomo, representada por el presidente RAFAEL ANTONIO GIMENEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.459.171 de este domicilio. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Ley, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se tiene como reconocido el documento privado que corre inserto en los folios 26 al 34, suscrito y firmado por la sociedad mercantil INVERSIONES GANADERAS AGRICOLAS, C.A.(INGAICA), representada por el presidente RAFAEL ANTONIO GIMENEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.459.171 de este domicilio y los ciudadanos RAMIRO ROA MARTÍNEZ, JEAN MANUEL RODRÍGUEZ, JOSÉ RAMÓN ESCALONA PEÑA, VÍCTOR EDGARDO RODRÍGUEZ CORONEL, VÍCTOR MANUEL COLMENARES BAPTISTA, WILLIAM CASTILLO RAMOS, ALKENDH ISRAEL TESORERO MARÍN, ALI VICENTE GUEVARA ALCALÁ, SOLANGEL S. HERRERA L, YELITZA ARACELIS MEDINA GUERRA, LUÍS ESTEBAN NAVAS VILORIA y MIRIAN CRISTINA SÁNCHEZ DE MESTRE…1) PRIMER CASO JUDICIAL denunciado, en el mencionado escrito de solicitud de avocamiento, correspondiente al contenido del Expediente distinguido con el No. 26.400 nomenclatura del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contentivo de la DEMANDA MERODECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD… 2) SEGUNDO CASO JUDICIAL denunciado en el mencionado escrito de solicitud de avocamiento, correspondiente al contenido, del Expediente alfanumérico MP-407500-2018, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Carabobo…Hemos decidido conforme a derecho, y estamos de acuerdo en realizar el presente ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL bajo la figura de TRANSACCION a través, de recíprocas concesiones, consentimiento expreso y acuerdo de voluntades entre las partes, libre de apremio o coerción, mediante la transcripción de condiciones legales requeridas para la elaboración de presente DOCUMENTO TRANSACCIONAL, tales como la concurrencia de los siguientes elementos esenciales 1° CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES; 2°OBJETO QUE PUEDA SER MATERIA DE CONTRATO; y 3° CAUSA LÍCITA, lo cual determina que el presente documento, se constituye en un OBJETO JURÍDICO PROTEGIDO POR LA LEY, y por ende con FUERZA DE LEY ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.159 del CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, en los términos siguientes :
1- CLAUSULA PRIMERA: Las partes entre ellas “LOS SOLCITANTES DEL AVOCAMIENTO”, actuando cada uno, voluntariamente y en propio nombre y representación, a título personal, por una parte; y por la otra representación legal de la empresa de “INVERSIONES GANADERAS Y AGRICOLAS, C.A. (INGAICA), RECONCEN y ACEPTAN la necesidad de llegar a acuerdos consensuados para ordenar el procedimiento y acciones referidas en el presente documento, entre ellas tenemos las siguientes causas con sus respectivas denuncias:
1- En el Expediente distinguido con el N° 26.400 del Expediente distinguido con el No. 26.400 nomenclatura del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contentivo de la DEMANDA MERODECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD...así como el expediente N° 13.470 nomenclatura del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contentivo de la segunda instancia del dicho proceso judicial, cuya DECISIÓN fue dictada en fecha 08 de marzo de 2022…
2- En el Expediente alfanumérico MP-407500-2018, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Carabobo...
2_ CLAUSULA SEGUNDA: Es de resaltar, que motivado a la necesidad de resolver de manera definitiva, voluntaria, satisfactoria y mediante mutuas y recíprocas concesiones, los asuntos antes identificados y demás diferencias, reclamos y desacuerdos derivados de estos y de las condiciones de la ocupación de los terrenos propiedad de INVERSIONES GANADERAS Y AGRICOLAS, C.A., (INGAICA), antes identificada: conocidos y ventilados a propósito de la presente solicitud de avocamiento por esa SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, apertura el respectivo Expediente, con el ALFANÚMERICO: AA20-C-2024-000392…
3- CLAUSULA TERCERA: En virtud de los anteriormente expuesto, todas las partes involucradas, antes identificadas, han tomado DECISIONES RESOLUTIVAS Y TRANSACCIONALES de EFECTOS JURÍDICOS…
4- CLAUSULA CUARTA: la representación legal de la empresa de INVERSIONES GANADERAS Y AGRICOLAS, C.A., (INGAICA), antes identificada, se compromete a dar en venta a “LOS SOLICITANTES DEL AVOCAMIENTO”, de la manera establecida en la presente clausula y mediante documentos debidamente registrados, única y exclusivamente los lotes, parcelas porciones específicos de tierras que ocupan estos en la actualidad y en fijar, en consideración a las mutuas y reciprocas concesiones aquí acordadas, el precio SEIS DÓLARES AMERICANOS ($6,00) por metro cuadrado de dichos lotes, parcelas o porciones de terreno, los cuales se encuentran todos dentro del ámbito territorial de la HACIENDA LA CARACARA Y LA VEGA, sector Macomaco, cuyos linderos generales damos aquí por reproducidos; ello exclusivamente en favor de las firmantes del presente documento, todos “LOS SOLCITANTES DEL AVOCAMIENTO” antes identificados y que queda desistido irrevocablemente por el presente documento, siendo los linderos particulares de dichos lotes, parcelas o porciones de terreno objeto de la presente clausula, los que se señalan a continuación: 1) VÍCTOR EDGARDO RODRIGUEZ CORONEL, titular de la cedula de identidad N° V-9.830.943: LOTE P4A-3 con un área de 5.057,20 M2 aproximadamente…2) YELITZA ARACELIS MEDINA GUERRA, titular de la cedula de identidad N° V-11.354.620: LOTE P2BE-3-A con un área de 504,890 M2 aproximada … 3) WILLIAN CASTILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V-7.003.996: LOTE P3A-3B con un área de 807,64 M2 aproximada …4) VÍCTOR MANUEL COLMENARES BATISTA, titular de la cedula de identidad N° V-9.546.875: LOTE S/N con un área de 1.400 M2 aproximada …5) RAMIRO ROA MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.406.328: LOTE S/N con un área de 950 M2 aproximada …7) ALÍ VICENTE GUEVARA ALCALÁ, titular de la cedula de identidad N° V-7.183.382: LOTE S/N con un área de 700 M2 aproximada…8) ALKENDH ISRAEL TESORERO MARÍN, titular de la cedula de identidad N° V-14.380.920 (Primer Lote): LOTE P4B-1B-6 con un área de 2.334,11 M2 aproximada…9) ALKENDH ISRAEL TESORERO MARÍN, titular de la cedula de identidad N° V-14.380.920 (Segundo Lote): LOTE N° P3B-1A-5A con un área de 3.933,93 M2 aproximada…10) JEAN MANUEL RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.948.340: LOTE S/N: con un área de 1.556,11 M2 aproximada…11) JOSÉ RAMÓN ESCALONA PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-16.401.165 LOTA S/N: con un área de 2.500, M2 aproximada…12) MIRIAN CRISTINA SANCHEZ DE MESTRE, titular de la cedula de identidad N° V-8.833.617: LOTE S/N con un área de 220 M2 aproximada…13) LUÍS ESTEBAN NAVAS VILORIA, titular de la cedula de identidad N° V-4.543.881: LOTE S/N con un área de 480 M2 aproximada…
5- CLAUSULA QUINTA: A los efectos, de la presente transacción, ambas partes dejan clara constancia que la misma, no es contraria a derecho ni al orden público ni a las buenas costumbres, por cuanto es evidente la existencia de un litigio, el cual da a lugar al presente acto de autocomposición procesal y su fin es dar por terminado el mismo definitivamente. Ambas partes declaran que será a cargo exclusivo de cada una de ellas, el pago de honorarios y gastos de sus asesores y abogados…”
TERCERO: La presente decisión no tiene fines registrales CUARTO: Se condena en costas procesales a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo, en atención al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, diarícese, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO
DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ. LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
Exp. D-2427.
FYMP/AMVL.-
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