REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de agosto de 2026
216º y 167º
SOLICITUD: S-3346

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SOLICITANTES: Ciudadanos YOBERT ANTONIO DURAN VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.357.201 de este domicilio, ALICIA MARÍA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.742.536 de este domicilio, actuando en representación según poder protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, bajo el N°48, Folios 923554, Tomo 12 de fecha 09 de junio de 2021 del ciudadano JONATAN LUÍS DURÁN VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.166.314 domiciliado en los Estados Unidos y SINGLIS MARÍA URBINA USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.794.117 de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio ZORAIDA RÁNGEL FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.859.

I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones con motivo de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 03/07/2026, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 29). En fecha 10/07/2026 se dictó despacho saneador (folio 30). En fecha 14/07/2026 compareció la parte solicitante asistido de abogada y consignan mediante diligencia subsanando lo requerido por este Tribunal (folio 31 al 58). En fecha 21/07/2026 compareció el solicitante asistido de abogada consignando diligencia con anexos (folios 59 al 66) posterior el 27/07/2026 se dictó auto de admisión y se fijó día y hora para la evacuación de los testigos (folio 67). En fecha 31/07/2026 comparecieron los testigos a rendir declaraciones (folios 68 y 69). En fecha 31/07/2026 se dictó auto para mejor proveer (folio70). En fecha 10/08/2026 compareció la solicitante asistida de abogada consignando diligencia de cesión de derechos (folio 71). En fecha 11/08/2026 compareció el solicitante asistido de abogado consignando diligencia haciendo mención de los copropietarios de la parcela (folio 72). No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:

II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala la parte interesada en su solicitud se decrete Título Suficiente de Propiedad, para lo cual expone:
“… (omisis)… He construido una Bienhechuría, en una superficie de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS (452,70Mts2), con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 M²) y con un área de construcción adicional de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (162,54 Mts2). Dicho terreno está ubicado en la Población de San Diego, Sabana del Medio, Lote N° 17, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente con calle de acceso denominada Calle Galaad; SUR: Con lote N° 16. ESTE: Con calle interna denominada Calle Sinaí y OESTE: Con lote N° 18;. Dichas mejoras construidas poseen las siguientes características: Planta baja construida con paredes de bloque y columnas, debidamente frisadas y pintadas, techo en placa de cemento, piso de cemento con cerámica, estacionamiento con piso de cemento para un (1) vehículo, un área de porche con área verde con medio techo proveniente de la placa de techo, un cerramiento frontal con rejas y colocación de un portón con tubos de metal y reja peatonal de entrada al inmueble, en pared frontal existe ventana de vidrio incrustado, puerta de madera de entrada con reja protectora y ventana panorámica con marco de aluminio y reja protectora, una (1) pequeña sala de star, una (1) cocina en mampostería con puertas de madera, una (1) mesa construida en mampostería cubierta de cerámica, un (1) área de sala con ventana panorámica con marco de aluminio y reja protectora con vista al área de patio, un (1) baño para visitantes sin regadera, con cerámica y sus piezas sanitarias, una puerta de madera para salir al patio con reja protectora, un (1) cuarto para lavandería con batea y ventana panorámica y marco de aluminio con vista al patio y reja protectora un patio con piso de cemento cubierto a medias con el volado de la placa de techo, construcción de parrillera en cemento y mesón en mampostería y ladrillos, enrejado del patio con cabillas y marcos de hierro, toda la casa posee servicio de tuberías para aguas blancas, y tubería para aguas negras, así como la construcción de un tanque como reservorio de agua blanca de Dos Mil Litros (2000 Lt.). Planta alta construida en bloque de cemento con estructura metálica, debidamente frisado y pintado, techos de madera y tejas, con escalera interna para la segunda planta, piso de cemento cubierto con cerámica, un (1) cuarto para visitantes con ventana panorámica con marco de aluminios y reja protectora, puerta de madera, un (1) closet construido en mampostería forrado en cerámica, un (1) área de estudio con ventana incrustada en vidrio, una (1) sala de star con ventana panorámica con marco de aluminio y reja protectora, un (1) cuarto principal, con puerta de madera, ventana panorámica, marco de aluminio y reja protectora, un (1) vestier con divisiones de madera y piso de cemento recubierto en cerámica, un (1) baño completo con puerta de madera, recubierto en cerámica con sus piezas sanitarias y ventana pequeña panorámica con marco de aluminio y reja protectora, un (1) balcón techado pequeño con media pared y puerta de acceso en madera y reja protectora, las paredes son de cemento, frisadas y pintadas, con colocación de tanque cilíndrico a nivel del piso…El costo total de dicho inmueble es de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES DIGITALES (Bs. D 3.000.000,00)…”

Al respecto, considera quien suscribe, que debe señalarse parcialmente el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya posesión, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

III. DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: vista las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos, presentado por el ciudadano YOBERT ANTONIO DURAN VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.357.201 de este domicilio, ALICIA MARÍA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.742.536 de este domicilio, actuando en representación según poder protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, bajo el N°48, Folios 923554, Tomo 12 de fecha 09 de junio de 2021 del ciudadano JONATAN LUÍS DURÁN VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.166.314 domiciliado en los Estados Unidos y SINGLIS MARÍA URBINA USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.794.117 de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ZORAIDA RÁNGEL FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.859, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propio ubicado en la Población de San Diego, Sabana del Medio, Lote N° 17, Municipio San Diego del Estado Carabobo. El cual tiene una superficie aproximada de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS (452,70Mts2), con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 M²) y con un área de construcción adicional de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (162,54 Mts2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente con calle de acceso denominada Calle Galaad; SUR: Con lote N° 16. ESTE: Con calle interna denominada Calle Sinaí y OESTE: Con lote N° 18;. Dichas mejoras construidas poseen las siguientes características: Planta baja construida con paredes de bloque y columnas, debidamente frisadas y pintadas, techo en placa de cemento, piso de cemento con cerámica, estacionamiento con piso de cemento para un (1) vehículo, un área de porche con área verde con medio techo proveniente de la placa de techo, un cerramiento frontal con rejas y colocación de un portón con tubos de metal y reja peatonal de entrada al inmueble, en pared frontal existe ventana de vidrio incrustado, puerta de madera de entrada con reja protectora y ventana panorámica con marco de aluminio y reja protectora, una (1) pequeña sala de star, una (1) cocina en mampostería con puertas de madera, una (1) mesa construida en mampostería cubierta de cerámica, un (1) área de sala con ventana panorámica con marco de aluminio y reja protectora con vista al área de patio, un (1) baño para visitantes sin regadera, con cerámica y sus piezas sanitarias, una puerta de madera para salir al patio con reja protectora, un (1) cuarto para lavandería con batea y ventana panorámica y marco de aluminio con vista al patio y reja protectora un patio con piso de cemento cubierto a medias con el volado de la placa de techo, construcción de parrillera en cemento y mesón en mampostería y ladrillos, enrejado del patio con cabillas y marcos de hierro, toda la casa posee servicio de tuberías para aguas blancas, y tubería para aguas negras, así como la construcción de un tanque como reservorio de agua blanca de Dos Mil Litros (2000 Lt.). Planta alta construida en bloque de cemento con estructura metálica, debidamente frisado y pintado, techos de madera y tejas, con escalera interna para la segunda planta, piso de cemento cubierto con cerámica, un (1) cuarto para visitantes con ventana panorámica con marco de aluminios y reja protectora, puerta de madera, un (1) closet construido en mampostería forrado en cerámica, un (1) área de estudio con ventana incrustada en vidrio, una (1) sala de star con ventana panorámica con marco de aluminio y reja protectora, un (1) cuarto principal, con puerta de madera, ventana panorámica, marco de aluminio y reja protectora, un (1) vestier con divisiones de madera y piso de cemento recubierto en cerámica, un (1) baño completo con puerta de madera, recubierto en cerámica con sus piezas sanitarias y ventana pequeña panorámica con marco de aluminio y reja protectora, un (1) balcón techado pequeño con media pared y puerta de acceso en madera y reja protectora, las paredes son de cemento, frisadas y pintadas, con colocación de tanque cilíndrico a nivel del piso…El costo total de dicho inmueble es de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES DIGITALES (Bs. D 3.000.000,00)…” Moneda vigente para la fecha de la interposición de la solicitud; SEGUNDO: Devuélvase a las los solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud de Título Supletorio a favor de los ciudadanos YOBERT ANTONIO DURAN VALERA, JONATAN LUÍS DURÁN VALERA y SINGLIS MARÍA URBINA USECHE venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.357.201, V-18.166.314 y V-10.794.117, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los once (11) días del mes de agosto de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
Solicitud N°. S-3346.-
FYMP/AV.-