REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, trece (13) de agosto de 2026.
Años: 216º de Independencia y 167º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA SOLICITUD.
SOLICITANTE (S): EDV ROUTE 1, Compañía Anónima, inserto en el registro segundo del estado Carabobo tomo 136-A, expediente N° 315-109414, con Registro de información fiscal J-50748683-4, domiciliada en el centro comercial paseo las industrias, planta baja, local Nro. 15-70, sector Isabelica, parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia estado Carabobo
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JESUS EDUARDO CABRERA SEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 333.218.
BENEFICIARIA: FERNANDO DAVID LUCENA BASONTA, ISBENE BELEN GOMEZ BLANQUEZ, GENESIS STEPHANIA RAMOS LOPEZ, FRAIDY MERCEDES LOPEZ OVIEDO, OSCAR JOSE LINARES RODRIGUEZ, WILMER JOSE RIVAS ZAMBRANO, DANNY JOSE GRANADOS COLMENARES, MIGUEL ANGEL SAENZ DIAZ, YANNY JESUS MONETRO MORA, HERMINIA DANIELA GARCIA REYNA, LUIS EDUARDO SILVILA HERNANDEZ, FERNANDO RAUL SIVILA HERNANDEZ, CESAR OSWALDO CHAVEZ PALMA, ELOISA MARGARITA MEDINA RONDON, JESUS ANGEL LOPEZ ARCAYA, HECTOR, JOSE GONZALEZ I ROJAS, EDINSON JOSE ALVARADO MARMOLEJO, RONALD SIVIRA SARMIENTO, ALEXANDER JOSE OBISPO MOSQUEDA, CARLOS JESUS ESCALONA VASQUEZ, JOSVER JOSE OSPINO CERDEÑO, YIMMY ERNEL TALLAFERRO HERNANDEZ, ANGEL ANTONIO MORALES MORALES, ANGEL GREGORIO LOPEZ OJEDA, FRANKLIN MANUEL HIDALGO MARQUEZ. venezolanos (as), mayor (es) de edad, titular (es) de la cedula de identidad, V-33.308.376, V- 24.500.018, V-27.493.139,V-17.399.939, V-7.125.688 V-23.436.511, V-15.528.075, V-30.557.124, V-28.367.465, V-23.648.223, V-30.213.425, V-32.562.721, V-28.551.934, V-28.254.243, V-20.982.289, V-21.597.106, V-19.321.758, V-23.409.968, V-26.509.789, V-33.930.615, V-31.788.628, V-14.644.029, V-16.242.307, V-8.602.356, V-28.232.557, respec tivamente.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (INADMISIBLE)
EXPEDIENTE: 10466
-II-
SÍNTESIS
En fecha veintinueve (29) de julio de 2026, interponen procedimiento la ciudadana ANGELICA MARIA LOZADA TOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.771.483, actuando como presidenta de la empresa EDV ROUTE 1, Compañía Anónima, inserto en el registro segundo del estado Carabobo tomo 136-A, expediente N° 315-109414, con Registro de información fiscal J-50748683-4, domiciliada en el centro comercial paseo las industrias, planta baja, local Nro. 15-70, sector Isabelica, parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado JESUS EDUARDO CABRERA SEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 333.218; por ante el Juzgado Distribuidor de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, la cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha tres (03) de agosto de 2026, bajo el Nro. 10466, asentándose en los libros correspondientes.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie con relación a la admisión de la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, incoado por la empresa EDV ROUTE 1, Compañía Anónima, identificados ut supra, asistidos por el abogado JESUS EDUARDO CABRERA SEQUERA, identificado ut supra, pasa quien aquí juzga a realizar las siguientes consideraciones:
El procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, está contemplado en el Código de Procedimiento Civil, desde el artículo 819 y siguientes y la norma rectora que consagra los requisitos de admisibilidad para ejercer la acción por este procedimiento ordinario está prevista en el artículo340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 1307 del Código Civil de tal manera que esta última norma estipula lo siguiente:
Artículo 1307 del Código Civil:
“Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:
1. Que se haga el acreedor que sea capaz de exigir, o aquel que tenga facultad de recibir por él.
2. Que se haga por persona capaz de pagar.
3. Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos líquidos con la reserva por cualquier suplemento.
4. Que el plazo esté vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.
5. Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
6. Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
7. Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez”. (Negrilla y subrayado de este Tribunal)
Es el caso que el solicitante indica en su escrito entre tantas cosas lo siguiente
“…convenimos celebrar un contrato con cada uno de ellos por concepto de consignación de vehículo (moto), los mismos se anexan copias simples marcados con la (s) letra (s) "B", "C" "D", "E", «F", "H", "", "J", "K" "L" "M" "N" " "O" "p" "Q" "R" "S" "T" "U" " V" "W" "X" "" "Z", donde ellos realizan la entrega de una inicial en moneda extranjera en efectivo como parte del programa y en un lapso, según el turno asignado por la empresa se realiza la entrega de un vehículo (moto) nuevo y operativo, quedando el participante con el compromiso de cancelar una cuota mensual hasta cancelar la totalidad del mismo. En dicho contrato se establece la posibilidad de no existir el modelo, color o disponibilidad de vehículo, la empresa tendrá un lapso para gestionar la entrega, de persistir la indisponibilidad, la empresa ofrecerá al participante la opción de optar por otro modelo o color, etc., manifestando la buena fe contractual, para garantizar la entrega del bien, ya que es la visión empresarial que manejamos, cuando el participante manifiesta inconformidad, descontento o molestia, existe la posibilidad contractual de realizar al participante un reembolso por concepto de la inicial entregada al momento de la celebración de dicho contrato, cuando se presenta esta opción la empresa realiza un previo contacto con el participante bien sea vía telemática, por escrito o por llamada telefónica, para gestionar dicho reembolso en fechas que la empresa estructura previamente. Los ciudadanos antes descritos decidieron solicitar el reembolso ante la gerencia de la empresa por diversos motivos antes descritos, la empresa les propuso unas fechas previo análisis por la administración, para realizar los reembolsos correspondientes a cada uno de ellos, para culminar así la relación contractual y extinguir la obligación, por parte de la empresa siempre a existido la voluntad de realizar los reembolsos respectivos, lo cual se negaron a recibir, argumentando inconformidad con la fecha. Es por ello ciudadano Juez que en mi carácter de representante de la empresa y apegándonos a la buena fe contractual establecida en el articulo 1.160 del Código Civil, que establece la extinción de la obligación con la entrega de la cosa. Acudo ante su honorable competencia y como jurisdicción voluntaria en el procedimiento de Oferta Real y Deposito establecido en los artículos 1.306 al 1.315 del Código Civil y los artículos 819 - 828 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la no aceptación por parte de los ciudadanos antes identificado. Por lo cual propongo como OFERTA para realizar los pagos correspondientes en efectivo en la sede de este Tribunal las siguientes fechas para realizar los pagos correspondientes a cada uno de ellos por concepto de reembolso de la siguiente manera: 1.-FERNANDO DAVID LUCENA BASONTA vencida su fecha establecida para su reembolso el día 17 de Junio de 2026 por lo que la empresa propone para reembolsar por la cantidad de trescientos noventa ($390,°°) dólares americanos en fecha del 17 de Agosto de 2026. 2.- ISBENE BELEN GOMEZ BLANQUEZ vencida su fecha establecida para su reembolso el día 02 de Septiembre de 2026, por lo que la empresa propone para reembolsar por la cantidad de quinientos ($500,0°) dólares americanos en fecha del 17 de julio de 2026. 3.-GENESIS STEPHANIA RAMOS LOPEZ, vencida su fecha establecida para su reembolso el día 28 de Junio de 2026, por lo que la empresa propone para reembolsar por la cantidad de quinientos ($500,0°) dólares americanos en fecha del 17 de Septiembre de 2026. 4.-FRAIDY MERCEDES LOPEZ OVIEDO vencida su fecha establecida para su reembolso el dia 25 de Junio de 2026, por lo que la empresa propone para reembolsar por la cantidad de seiscientos ($600,°°) dólares americanos en fecha del 02 de Octubre de 2026. 5.- OSCAR JOSE LINARES RODRIGUEZ vencida su fecha establecida para su reembolso el día 28 de Junio de 2026, por lo que la empresa propone para reembolsar por la cantidad de ochocientos ($800,0°) dólares americanos en fecha del 17 de Octubre de 2026 6.- WILMER JOSE RIVAS ZAMBRANO vencida su fecha establecida para su reembolso el dia 23 de Junio de 2026, por lo que la empresa propone para reembolsar por la cantidad de cuatroscientos (sic) ($400,°°) dólares americanos en fecha del 02 de Noviembre de 2026 7.-DANNY JOSE GRANADOS COLMENARES, vencida su fecha establecida para su reembolso el dia 02 de Julio de 2026, por lo que la empresa propone para reembolsar por la cantidad de cuatroscientos ($400,°°) dólares americanos en fecha del 17 de Noviembre de 2026 8.- MIGUEL ANGEL SAENZ DIAZ, vencida su fecha establecida para su reembolso el dia 04 de Julio de 2026, por lo que la empresa propone para reembolsar por la cantidad de ochocientos ($800,°°) dólares americanos en fecha del 02 de Diciembre de 2026 9.- YANNY JESUS MONETRO MORA vencida su fecha establecida para su reembolso el dia 28 de Junio de 2026, por lo que la empresa propone para reembolsar por la cantidad de quinientos ($500,°°) dólares americanos en fecha del 17 de Diciembre de 2026, 10.-HERMINIA DANIELA GARCIA REYNA, vencida su fecha establecida para su reembolso el dia 28 de Junio de 2026, por lo que la empresa propone para reembolsar por la cantidad de quinientos ($500, ,°°) dólares americanos en fecha del 11 de Enero de 2027, 11.- LUIS EDUARDO SILVILA HERNANDEZ, vencida su fecha establecida para su reembolso el dia 03 de Julio de 2026, por lo que la empresa propone para reembolsar por la cantidad de cuatroscientos ($400,°°) dólares americanos en fecha del 22 de Enero de 2027 12.-FERNANDO RAUL SIVILA HERNANDEZ, vencida su fecha establecida para su reembolso el dia 03 de Julio de 2026, por lo que la empresa propone para reembolsar por la cantidad de cuatroscientos ($400,°°) dólares americanos en fecha del 18 de Febrero de 2027, 13.-CESAR OSWALDO CHAVEZ PALMA, vencida su fecha establecida para su reembolso el dia 03 de Julio de 2026, por lo que la empresa propone para reembolsar por la cantidad de cuatroscientos ($400,°°) dólares americanos en fecha del 02 de Marzo de 2027, 14.- ELOISA MARGARITA MEDINA RONDON, vencida su fecha establecida para su reembolso el dia 17 de Junio de 2026 por lo que la empresa propone para reembolsar por la cantidad de trescientos noventa ($390,°°) dólares americanos en fecha del 17 de Marzo de 202, 15.- JESUS ANGEL LOPEZ ARCAYA, vencida su fecha establecida para su reembolso el dia 17 de Junio de 2026 por lo que la empresa propone para reembolsar por la cantidad de trescientos ochenta y cinco ($385,°°) dólares americanos en fecha del 02 de Abril de 2027.16.-HECTOR JOSE GONZALEZ ROJAS, vencida su fecha establecida para su reembolso el dia 28 de Junio de 2026, por lo que la empresa propone para reembolsar por la cantidad de quinientos ($500,°°) dólares americanos en fecha del 16 de Marzo de 2027, 17.- EDINSON JOSE ALVARADOMARMOLEJO, vencida su fecha establecida para su reembolso el dia 03 de Julio de 2026, por lo que la empresa propone para reembolsar por la cantidad de cuatrocientos ($400,°°) dólares americanos en fecha del 02 de abril de 2026, 18.-RONALD SIVIRA SARMIENTO vencida su fecha establecida para su reembolso el dia 03 de Julio de 2027, por lo que la empresa propone para reembolsar por la cantidad de cuatrocientos ($400,°°) dólares americanos en fecha del 19 de abril de 2026, 19.-ALEXANDER JOSE OBISPO MOSQUEDA, vencida su fecha establecida para su reembolso el dia 28 de Junio de 2026, por lo que la empresa propone para reembolsar por la cantidad de quinientos ($500,°°) dólares americanos en fecha del 03 de mayo de 2027,,20.-CARLOS JESUS ESCALONA VASQUEZ, vencida su fecha establecida para su reembolso el dia 03 de Julio de 2027, por lo que la empresa propone para reembolsar por la cantidad de cuatroscientos ($400,°°) dólares americanos en fecha del 17 de mayo de 2027, 21.-JOSVER JOSE OSPINO CERDEñO, vencida su fecha establecida para su reembolso el dia 03 de Julio de 2026, por lo que la empresa propone para reembolsar por la cantidad de cuatroscientos ($400,°°) dólares americanos en fecha del 02 de junio de 2027, 22.- YIMMY ERNEL TALLAFERRO HERNANDEZ, vencida su fecha establecida para su reembolso el dia 28 de Junio de 2026, por lo que la empresa propone para reembolsar por la cantidad de quinientos ($500,°°) dólares americanos en fecha del 17 de junio de 2027, 23.-ÁNGEL ANTONIO MORALES MORALES,vencida su fecha establecida para su reembolso el dia 28 de Junio de 2026, por lo que la empresa propone para reembolsar por la cantidad de setecientos ($700,°°) dólares americanos en fecha del 02 de julio de 2027 24.-ÁNGEL GREGORIO LOPEZ OJEDA,vencida su fecha establecida para su reembolso el dia 17 de Junio de 2026 por lo que la empresa propone para reembolsar por la cantidad de trescientos ochenta y cinco ($385,°°) dólares americanos en fecha del 17 de julio de 2027. 25.-FRANKLIN MANUEL HIDALGO MARQUEZ, vencida su fecha establecida para su reembolso el dia 03 de Julio de 2026, por lo que la empresa propone para reembolsar por la cantidad de cuatroscientos ($400,°°) dólares americanos en fecha del 02 de agosto de 2027. …omissis…”
De una simple lectura al extracto anterior el solicitante, pretende realizar pagos fraccionados de la suma total adeudada, situación está que de conformidad con el artículo 1307 del Código Civil, es contraria ya que el articulo mencionado en su ordinal 3° establece que debe realizar el oferente la suma integra adeudada, sobre esta anomalía se pronunció la SALA DE CASACIÓN CIVIL, en sentencia N° 242, sobre caso similar pero incumpliendo requisitos diferentes al hoy avizorado por esta jurisdicente, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, estableciendo lo siguiente:
…omissis… Con base en lo anterior, observa la Sala que la recurrida al referirse al problema que le correspondía dirimir sobre la procedencia o no de la oferta real de pago, consideró y decidió sobre la viabilidad de efectuar tal oferta a través de un cheque personal, así como sobre la legalidad o no de verificar la notificación de la oferta real en el lugar escogido por las partes para todos los asuntos referidos al contrato de arrendamiento que les vinculaba y finalmente se pronunció sobre la oportunidad en que fue efectuada la oferta real.
Todo ello lo hizo la recurrida al analizar la disposición normativa contenida en el artículo 1.307 del Código Civil, cuando expresó lo siguiente:
“...El artículo 1.307 del Código Civil, establece: “Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:
Que se haga el acreedor que sea capaz de exigir, o aquel que tenga facultad de recibir por él.
Que se haga por persona capaz de pagar.
Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos líquidos con la reserva por cualquier suplemento.
Que el plazo esté vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.
Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez”.
En el presente caso, consta de autos que el Tribunal que realizó la oferta se constituyó en la Zona Industrial Carmen Sánchez de Jelambi de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, no en el inmueble arrendado, sino en el galpón en donde funciona la Empresa Mercantil LA CRIOLLITA, S.A., es decir, en un inmueble distinto, en el cual se debía realizar la oferta, no cumpliendo con lo establecido en el ordinal 6 del citado artículo 1.307 del Código Civil, lo cual la hace igualmente improcedente y así lo DECIDE.
Este artículo debe interpretarse en concordancia con los artículos 1.264 y 1.290 del Código Civil, ya que según estos artículos las obligaciones deben ser cumplidas tal y como hayan sido contraídas, y en el caso de autos el contrato de arrendamiento o la prórroga de dicho contrato no había terminado; por lo tanto, la obligación de pagar para el oferente todavía no había nacido, por lo que el oferido tampoco tenía la obligación de recibir el pago de los cánones de arrendamiento ofrecidos, en consecuencia una vez más la oferta realizada es improcedente y así se DECIDE.”.
En consecuencia, observa la Sala que dada la naturaleza del problema a resolver, bastaba la configuración de una sola de las anomalías detectadas a juicio del Tribunal, para que se entendiera ineficaz la oferta real de pago solicitada, por lo cual, al juzgar la recurrida sobre el medio utilizado para ello por la parte oferente, sobre el lugar de la notificación y sobre la oportunidad de la oferta, se cumplió con el deber de correspondencia formal y lógica que debe existir entre lo alegado por las partes y la decisión del órgano judicial, que en este caso, como se ha dicho, significó, en criterio del Juez Superior, la improcedencia de la oferta real solicitada por la parte oferente…omissis…. (Negrilla y subrayado de quien aquí juzga)
Por su parte el artículo 341 ejusdem, consagra:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
En tal sentido, esta Juzgadora puede apreciar de lo alegado por el oferente, de las normas y jurisprudencias brevemente transcrita, resulta suficiente para considerar que la oferta planteada por el presente procedimiento, es contraria a las previsiones del artículo 1.307 del Código Civil, es contraria al orden público, de conformidad con el artículo 340 y 341 del código de procedimiento civil,Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, intentada por la ciudadana ANGELICA MARIA LOZADA TOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.771.483, actuando como presidenta de la empresa EDV ROUTE 1, Compañía Anónima, inserto en el registro segundo del estado Carabobo tomo 136-A, expediente N° 315-109414, con Registro de información fiscal J-50748683-4, domiciliada en el centro comercial paseo las industrias, planta baja, local Nro. 15-70, sector Isabelica, parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado JESUS EDUARDO CABRERA SEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 333.218; de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los trece (13) días del mes agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. HILSER CAROLINA GARCIA CAMACARO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. ISRAEL EDUARDO PERDOMO HURTADO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. ISRAEL EDUARDO PERDOMO HURTADO
HCGC/IEPH/MF
Expediente N° 10466
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