TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, diez (10) de agosto de 2026
Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.
DEMANDANTE(S): VICENTE VELIZ BAUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.190.730, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: JEAN CARLOS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 320.596, de este domicilio.
DEMANDADO: BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad mercantil inscrita en el registro mercantil del segundo circuito del distrito capital con RIF J-00072306-0, con domicilio principal en avenida principal las mercedes, entre calle Guaicaipuro, avenida lazo martí y Avenida Venezuela, edificio Torre BFC, urbanización el rosal, parroquia El Recreo, Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, zona metropolitana Caracas
MOTIVO: LIBERACIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (INADMISIBLE)
EXPEDIENTE: 3819.
-II-
SÍNTESIS

En fecha treinta (30) de julio de 2026, interpone procedimiento el ciudadano VICENTE VELIZ BAUTE, venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.190.730, domiciliado en la urbanización los caobos, avenida 112-B, N° cívico 62-90, manzana 13-A, parcela 23, parroquia miguel peña, municipio Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado JEAN CARLOS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 320.596, de este domicilio; por ante el Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, en contra del BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad mercantil inscrita en el registro mercantil del segundo circuito del distrito capital con RIF J-00072306-0, con domicilio principal en avenida principal las mercedes, entre calle Guaicaipuro, avenida lazo martí y Avenida Venezuela, edificio Torre BFC, urbanización el rosal, parroquia El Recreo, Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, zona metropolitana Caracas, la cual correspondió conocer a este Tribunal, previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha cuatro (04) de Agosto de 2026, bajo el Nro. 3819, asentándose en los libros correspondientes.
-III-
DE LA PRETENSIÓN

En el caso concreto, el ciudadano VICENTE VELIZ BAUTE, asistido por el abogado JEAN CARLOS SANCHEZ, identificados ut supra, incoan la presente ACCIÓN por LIBERACIÓN D E HIPOTECA POR PRESCRIPCIÓN en contra de BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, identificado ut supra argumentando lo siguiente:
Que (…) “En fecha 27 de septiembre de 1991, se protocolizo ante la oficina subalterna del Segundo (sic) Circuito (sic) de Registro (sic) del Municipio Valencia, Estado Carabobo, el documento de venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el numero 23 y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la manzana 13-A de la urbanización La Guacamaya, Segunda (sic) Sección (sic) en la jurisdicción del Municipio Candelaria, Distrito (sic) Valencia del Estado Carabobo, ahora Urbanización los caobos Av-112-B, N° cívico 62-90 Manzana (sic) 13-A Parcela (sic) 23 de la Parroquia Miguel Peña” (…)

Que (…) “dicho préstamo estaba destinado a pagarse en un plazo de veinte (20) años, mediante doscientas cuarentas (240) cuotas mensuales y consecutivas que comprendían amortización del capital y pago de intereses sobre saldo deudores, constituyéndose HIPOTECA DE PRIMER GRADO a favor de “DEL CENTRO ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO” por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.580.125,00) sobre el referido inmueble” (…)

Que (…) “han transcurrido treinta y cinco (35) años desde la constitución del préstamo y la hipoteca (1991), y mas de catorce (14) años desde el vencimiento del plazo contractual (aproximadamente septiembre de 2011)” (…)
-IV.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisión de la causa por LIBERACIÓN DE HIPOTECA, se evidencia claramente que no consta en los recaudos anexos a la presente causa, estimación de la cuantía, certificación de gravamen y documentos anexos en original, situación que de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, lo que constituye una situación de orden de público, por cuanto específicamente en el artículo 340 ordinal 6° eiusdem, establece lo siguiente:

Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
…omissis…
(…) 6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”

Por su parte el artículo 341 ejusdem, consagra:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.

De las normas supra indicadas, en la presente causa, debe esta Juzgadora previa a la revisión del escrito inserto en este expediente en los folios uno (1), dos (2) y tres (03) sus vtos., verificar la necesidad del cumplimiento de esta norma a los fines de determinar su pertinencia o aplicabilidad, las cuales en la moderna dogmática procesal se denominan "condiciones de admisibilidad" o "presupuestos procesales". Se trata entonces, de ciertos requisitos especiales, expresos o implícitamente previstos por la Ley que condicionan la existencia jurídica y validez formal de este proceso, cuya falta obsta la admisión de la demanda o solicitud, para su sustanciación y declaratoria.

Considera esta Juzgadora, que, el demandante, omite por completo sustentar los hechos indicados en el libelo, acompañando documentos fundamentales, como lo son documento de propiedad, constitución de hipoteca, certificado de gravamen y soporte de pago en original, cuyos anexos resultan ser necesarios para admitir la presente demanda, y sin el cual obstaculiza e impide la entrada de la presente acción, puesto que tal incumplimiento hace que la demanda sea contraría a una norma expresa, como lo es, la prevista en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y por ende aplicable las condiciones de admisibilidad genéricas de la acción previstas en el artículo 341 ejusdem, por lo que es un deber ineludible de la solicitante cumplir con todos y cada uno de estos requisitos de admisibilidad, ya que los mismos son concurrentes a la hora de considerar la admisibilidad de dicha causa. Y ASI SE DETERMINA.

En consecuencia, avizora esta jurisdicente, el incumplimiento de uno de los requisitos establecidos en la norma señalada ut supra, y por cuanto, no reunió los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, cuya omisión de este elemento fundamental para interponer la presente acción, debe ser declarada INADMISIBLE la presente acción de liberación de hipoteca, de conformidad con la precitada norma. Y así se declara.


-V-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano VICENTE VELIZ BAUTE, venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.190.730, domiciliado en la urbanización los caobos, avenida 112-B, N° cívico 62-90, manzana 13-A, parcela 23, parroquia miguel peña, municipio Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado JEAN CARLOS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 320.596, de este domicilio, por LIBERACIÓN DE HIPOTECA, en contra del BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad mercantil inscrita en el registro mercantil del segundo circuito del distrito capital con RIF J-00072306-0, con domicilio principal en avenida principal las mercedes, entre calle Guaicaipuro, avenida lazo martí y Avenida Venezuela, edificio Torre BFC, urbanización el rosal, parroquia El Recreo, Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, zona metropolitana Caracas; por ser contraria a la Ley, la acción no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generales del derecho procesal le exigen, no constando los documentos nexos en original, que es donde se deriva las condiciones necesarias para la liberación de hipoteca, ante estos incumplimientos, la acción debe ser rechazada.
Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los diez (10) días del mes agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. HILSER CAROLINA GARCÍA CAMACARO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



Abg. ISRAEL EDUARDO PERDOMO HURTADO
Expediente Nro. 3819. En la misma fecha, siendo las nueve y once minutos de la mañana (09:11a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



Abg. ISRAEL EDUARDO PERDOMO HURTADO
HCGC/IEPH/MF
Exp. N° 3819