REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, siete (07) de agosto de 2026.- 216º y 167º
Solicitud N°10504

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAUL GERARDO BELLO MEDINA y MAYELA JOSEFINA BELLO MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-7.080.439 y V- 9.447.002 respectivamente, debidamente asistida en este acto por el abogado ANDRES HERNÁNDEZ inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 30.685, de este domicilio, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en CONJUNTO RESIDENCIAL EL REMANSO, LA URBANIZACION MONTESERINO, SECTOR 1, MANZANA E-22, PARCELA 33, MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, según consta de los Documentos protocolizados por ante la OFICINA SUBALTERNADE REGISTRO DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 16 de diciembre del 1998, bajo el N° 19, Folio 01 al 09, Protocolo primero, Tomo N° 21. Dicho terreno tiene una superficie total aproximado de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (141,00 M2), con un área de construcción total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS (120,14 M2) . Así mismo vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSÉ RUBEN ZAMBRSNO ALONZO Y ANDREINA DANEIDA HERNÁNDEZ LOPEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad signadas, V-14.079.513 y V-17.315.059 respectivamente, y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal RESUELVE declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos RAUL GERARDO BELLO MEDINA y MAYELA JOSEFINA BELLO MEDINA supra identificados, sus derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías en sus respectivas alicuotas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo a todo evento derechos de terceros. De igual modo, se acuerda devolver la presente solicitud a la parte interesada, déjese copia del expediente en los archivos del Tribunal.-

LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LA SECRETARIA


ABG. GIANNY KATIUSKA PEREZ B.
En la misma fecha se le cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se devolvió la presente solicitud, constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

Sol.: 10504
IARD/GKPB/vals.-