REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, cuatro (04) de Agosto de 2026
215º y 166º
Expediente N° 4219
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: GERMAN GREGORIO TINEO Y NORA JOSEFINA MARQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.812.289 y N° V-2.633.457, respectivamente, asistidos por el abogadoGREGORY RAFAEL INOJOSA JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 286.053
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de Febrero de 2026,por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, bajo el N° 0144, correspondió a este Despacho el conocimiento de la demanda por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoadapor los ciudadanos GERMAN GREGORIO TINEO Y NORA JOSEFINA MARQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.812.289 y N° V-2.633.457, respectivamente, asistidos por el abogado GREGORY RAFAEL INOJOSA JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 286.053.
En fecha veintitres (23) de Febrero de 2026, mediante auto este Juzgado le da entrada bajo el N° 4219, y en misma fecha, este Juzgado se abstiene de admitir, hasta tanto la solicitante consigne copia certificada de sentencia de divorcio y copia certificada de documentos de propiedad.
En fecha diecinueve (19) de Junio de 2026, uno de los solicitantes mediante diligencia subsanan la omisión cometida.
En fecha catorce (14) de Julio de 20256, mediante auto este Juzgado ADMITE la presente demanda conforme a derecho.
-III-
DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES
En la solicitud sometida al conocimiento de este Tribunal, los ciudadanos GERMAN GREGORIO TINEO Y NORA JOSEFINA MARQUEZ MARCANO, exponen que, durante la unión conyugal se adquirieron un (01) bien descrito a continuación:
1-:El ciudadano GERMAN GREGORIO TINEO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana NORA JOSEFINA MARQUEZ MARCANO, ambos identificados, el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble consistente en una casa y el terreno donde ésta estáconstruida, ubicada en la Urbanización El Morro, Sector Este parcela Nro 588, Jurisdicción del Municipio San Diego, del estado Carabobo, dicha parcela está señalada en el plano general de la Urbanización agregado al cuaderno de comprobantes, en documento protocolizado en fecha nueve (09) de Julio de 1975 bajo el Nro 81, Folio 105, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo. La vivienda tiene un área aproximada de CIEN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (100,53 M2). La parcela aludida está distinguida con el numero 588 en el plano general de la urbanización, tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (305,50 MTS2), y sus Linderos son NORTE: con parcela N° 597. SUR: con calle N° 14, ESTE: con parcela número 589; OESTE: con la parcela 587. El inmueble les pertenece a los solicitantes según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 30 de junio de 1982, bajo el Nro 47, Protocolo 1, Tomo 33, del cual se anexa copia fotostática marcada “B” y original para su vista y devolución. A los fines legales correspondientes se estima el valor de sesión de derechos del bien antes identificado, en la suma de: UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1,100.000)
2-: queda así disuelto definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros En consecuencia hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto que no sea aquí expuesto
IV
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal para resolver observa que el themadecidendum se circunscribe a la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ya identificados, debidamente asistidos de abogado, la cual acompañan de copia simple de la sentencia emanada del Tribunal Segundo de los Municipios Maturin, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha nueve (09) demayode 2012, la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial entre ellos existentes. Del texto de la precitada sentencia, se evidencia que ambos procrearon cuatro (04) hijos durante la vigencia de su vinculo matrimonial, los cuales aunque no consta en autos la fecha de nacimiento de ambos, resulta evidente dado la fecha de dicha sentencia, que los mismo ya han cumplido la mayoría de edad al momento de interponer la presente solicitud de partición, lo cual no va en contravención a lo dispuesto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por lo que este Juzgado declara su competencia para decidir la presente solicitud. Así se decide.
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, en referencia a lo peticionado, ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, solicitud que se encuadra con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
Artículo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.(Resaltado y negritas del Tribunal)
El artículo precitado, autoriza a las partes a voluntariamente y libre de coacción decidir la forma a repartir y liquidar todos los bienes o parte de los bienes habidos en comunidad, como en el caso de autos, cuya propiedad se desprende del documental que de seguidas se discrimina con expresión de la forma en que quedará distribuido dicho bien:
PRIMERO:El ciudadano GERMAN GREGORIO TINEO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana NORA JOSEFINA MARQUEZ MARCANO, ambos identificados, el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble consistente en una casa y el terreno donde ésta está construida, ubicada en la Urbanización El Morro, Sector Este parcela Nro 588, Jurisdicción del Municipio San Diego, del estado Carabobo, dicha parcela está señalada en el plano general de la Urbanización agregado al cuaderno de comprobantes, en documento protocolizado en fecha nueve (09) de Julio de 1975 bajo el Nro 81, Folio 105, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo. La vivienda tiene un área aproximada de CIEN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (100,53 M2). La parcela aludida está distinguida con el numero 588 en el plano general de la urbanización, tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (305,50 MTS2), y sus Linderos son NORTE: con parcela N° 597. SUR: con calle N° 14, ESTE: con parcela número 589; OESTE: con la parcela 587. El inmueble les pertenece a los solicitantes según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 30 de junio de 1982, bajo el Nro 47, Protocolo 1, Tomo 33, del cual se anexa copia fotostática marcada “B” y original para su vista y devolución. A los fines legales correspondientes se estima el valor de sesión de derechos del bien antes identificado, en la suma de: UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1,100.000).
SEGUNDA:queda así disuelto definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros En consecuencia hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto que no sea aquí expuesto
Así pues, luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, puede concluirse que la misma no es contraria a derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo voluntario, desprovisto de toda coacción, y visto que las partes solicitan al Tribunal la homologación del mismo, este homologa la partición amistosa de la comunidad conyugal celebrada por los solicitantes en los términos supra señalados. ASÍ SE DECIDE.
-VI-
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO:HOMOLOGAel acuerdo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos GERMAN GREGORIO TINEO Y NORA JOSEFINA MARQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadN° V-1.812.289 y N° V-2.633.457, respectivamente, asistidos por el abogado GREGORY RAFAEL INOJOSA JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 286.053,de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
2. SEGUNDO:Se ACUERDA tener el mismo como sentencia definitiva con carácter de cosa juzgada.
3. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes deAgosto del año dos mil veintiseis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 10:45 a.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 4219-
IARD/GKP/kvva
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