REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, once (11) de agosto de 2026
216º y 167º
Expediente N°4291
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: IRIAM MERCEDES LUGO DE SIMNE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.010.305, asistida por el abogado FREDDY MIRELES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 252.357.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES

Por escrito presentado en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veintiséis (2026), por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia. Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, presentado por la ciudadana IRIAM MERCEDES LUGO DE SIMNE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.010.305, asistida por el abogado FREDDY MIRELES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 252.357, introdujo una solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de acuerdo a lo contemplado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha tres (03) de agosto de 2026, este Despacho le da entrada a la presente demanda bajo el N° 4291.
En fecha diez (10) de agosto de 2026, este Juzgado admite la presente Rectificación de acta de defunción por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la Rectificación de acta de Defunción presentada por la ciudadana IRIAM MERCEDES LUGO DE SIMNE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.010.305, asistida por el abogado FREDDY MIRELES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 252.357, quien indica la existencia de un error material de fondo en el acta de defunción de su madre, la cual reposa en la Oficina de Registro Civil de la parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 566, Tomo III de fecha quince (15) de octubre de 2016, y correspondiente a los libro de dicho año, así como la que reposa bajo mismos datos en la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, por cuanto en la misma: “(…) se colocó “… viuda, de Gregorio Lugo Palencia (difunto)..” Cuando su verdadero nombre es GREGORIO LUGO PALACIOS”, que es lo correcto.

A los efectos probatorios el solicitante consignó: 1.) Copia Certificada del Acta de Defunción de su madre, ciudadana MARIA GREGORIA LUGO DE LUGO, asentada bajo el N° 566, de fecha quince (15) de octubre de 2016, y emanada de la Oficina de Registro Civil de la parroquia Sata Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; 2) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, asentada bajo N° 1058, Tomo I, Año 1958, de fecha veinticinco (25) de abril de 1958 y emanada de la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo; 3) Acta de Nacimiento de su padre, ciudadano GREGORIO LUGO PALACIOS, asentada bajo N° 082, del Año 1932, de fecha veintitrés (23) de marzo de 1932 y emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Pablo del Estado Yaracuy; 4) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano GREGORIO LUGO PALACIOS. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Demanda sustentada en el supuesto procesal del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente el cual explana
:
…“En los casos de los errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”…

Considerando que las pruebas evacuadas fueron suficientes para demostrar a esta Juzgadora el error material en el que incurrió el precitado Registro Civil y Registro Principal, es por lo que ordena la Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana MARIA GREGORIA LUGO DE LUGO, y ASI SE DECLARA.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Acta de Defunción de la ciudadana MARIA GREGORIA LUGO DE LUGO, asentada bajo el N° 566, Tomo III de año 2016, de fecha quince (15) de octubre de 2016, así donde dice en su Acta de Defunción: “ (…)“… viuda, de GREGORIO LUGO PALENCIA (difunto)”, debe decir “ … viuda, de GREGORIO LUGO PALACIOS (difunto)”. Que es lo correcto. Así se decide.

Expídanse copias certificadas de la demanda y de este auto, remítase con oficio a la Oficina de Registro Civil de la parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo,
En Valencia a los Once (11) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. - Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 01:00 de la tarde, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-205-2026 y 4420-206-2026 respectivamente.-
LA SECRETARIA,
EXP. 4291
IARD/GKPB/vals.