REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, once (11) de agosto de 2026
216º y 167º
ExpedienteN°4271
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTES: LEIDY LISBETH LUCENA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.235.629, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano HERNAN JOSE LUCENA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.033.905, asistida por la abogada BERNABELA ZUÑIGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 194.755; y esta ultima actuando como apoderada judicial de los ciudadanos JORMAN ALEXANDER LUCENA NUÑEZ, HERMES JESUS LUCENA NUÑEZ y ERIKA NAIROVI LUCENA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°V-13.235.638, V-15.300.871 y V-17.283.207 respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-II-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de junio de 2026,por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, bajo el N° 0708, correspondió a este Despacho el conocimiento de la demanda por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoadapor los ciudadanos LEIDY LISBETH LUCENA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.235.629, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano HERNAN JOSE LUCENA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.033.905, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia Estado Carabobo, de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete (2017), bajo el N° 35, Tomo 120, Folios 104 al 106; asistida por la abogada BERNABELA ZUÑIGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 194.755; y esta ultima actuando como apoderada judicial de los ciudadanos JORMAN ALEXANDER LUCENA NUÑEZ, HERMES JESUS LUCENA NUÑEZ y ERIKA NAIROVI LUCENA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°V-13.235.638, V-15.300.871 y V-17.283.207 respectivamente, mediante poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia Estado Carabobo, de fecha primero (01) de junio de dos mil veintiséis (2026), bajo el N° 14, Tomo 72, Folios 84 al 89.

En fecha dieciocho (18) de junio de 2026, mediante auto este Juzgado le da entrada bajo el N° 4271.

En fecha veintitrés (23) de junio de 2026, este Juzgado se abstiene de admitir, hasta tanto la solicitante consigne copia certificada de los poderes conferidos.

En fecha quince (15) de julio de 2026, los solicitantes mediante diligencia subsanan la omisión cometida.

En fecha veintisiete (27) de julio de 2026 se ADMITE la presente demanda conforme a derecho.
-III-
DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES

En la solicitud sometida al conocimiento de este Tribunal, los ciudadanos LEIDY LISBETH LUCENA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.235.629,actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano HERNAN JOSE LUCENA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.033.905, asistida por la abogada BERNABELA ZUÑIGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 194.755; y esta ultima actuando como apoderada judicial de los ciudadanos JORMAN ALEXANDER LUCENA NUÑEZ, HERMES JESUS LUCENA NUÑEZ y ERIKA NAIROVI LUCENA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-13.235.638, V-15.300.871 y V-17.283.207 respectivamente, exponen que, en su condición de únicos y universales herederos de la sucesión CARMEN AMELIA NUÑEZ, son comuneros de un inmueble que les pertenece según documento autenticado por ante el Registro Público Segundo dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), inscrito bajo el N° 313.7.9.7.2225 y correspondiente al libro de folio Real del año 2016, ubicado en Barrio 24 horas, calle 65 (SUCRE), Nro cívico 137,de la parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo

UNICO: Nosotros en calidad de comuneros los ciudadanos JORMAN ALEXANDER LUCENA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-13.235.638, ERIKA NAIROVI LUCENA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-17.283.207,LEIDY LISBETH LUCENA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.235.629 y HERNAN JOSE LUCENA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.033.905, le cedemos de mutuo acuerdo el local N° 1 al ciudadano HERMES JESUS LUCENA NUÑEZ, con las siguiente medidas: TRES METROS CON CERO SEIS DECIMETROS CUADRADOS (3,06 M2) de frente y de fondo DOS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (2,45 M2), de igual manera continuando la secuencia con la partición del ciudadano antes mencionado, se le cede el local N° 2 al ciudadano JORMAN ALEXANDER LUCENA NUÑEZ, con las siguiente medidas: TRES METROS CON CERO SEIS DECIMETROS CUADRADOS (3,06 M2) de frente y de fondo DOS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (2,45 M2), de igual manera continuando la secuencia con la partición del ciudadano antes mencionado, se le cede el local N° 3 a la ciudadana ERIKA NAIROVI LUCENA NUÑEZ, con las siguiente medidas: TRES METROS CON CERO SEIS DECIMETROS CUADRADOS (3,06 M2) de frente y de fondo DOS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (2,45 M2), de igual manera continuando la secuencia con la partición del ciudadano antes mencionado, se le cede el local N° 4 a la ciudadana LEIDY LISBETH LUCENA NUÑEZ, con las siguiente medidas: TRES METROS CON CERO SEIS DECIMETROS CUADRADOS (3,06 M2)de frente y de fondo UN METRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1,94 M2) y de esta manera para culminar se le cede el local N° 5 al ciudadano HERNAN JOSE LUCENA NUÑEZ, con las siguiente medidas: TRES METROS CON CERO SEIS DECIMETROS CUADRADOS (3,06 M2) de frente y de fondo UN METRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1,94 M2) y un pasillo común con una distancia de CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (00,57 CM).
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en referencia a lo peticionado, todos los comuneros han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad hereditaria, procedente de la sucesión CARMEN AMELIA NUÑEZ, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, solicitud que se encuadra con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
Artículo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.(Resaltado y negritas del Tribunal)

El artículo precitado, autoriza a las partes a voluntariamente y libre de coacción decidir la forma a repartir y liquidar todos los bienes o parte de los bienes habidos en comunidad, como en el caso de autos, cuya propiedad se desprende del documental que de seguidas se discrimina con expresión de la forma en que quedará distribuido dicho bien:

UNICO: Nosotros en calidad de comuneros los ciudadanos JORMAN ALEXANDER LUCENA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-13.235.638, ERIKA NAIROVI LUCENA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-17.283.207,LEIDY LISBETH LUCENA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.235.629 y HERNAN JOSE LUCENA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.033.905, le cedemos de mutuo acuerdo el local N° 1 al ciudadano HERMES JESUS LUCENA NUÑEZ, con las siguiente medidas: TRES METROS CON CERO SEIS DECIMETROS CUADRADOS (3,06 M2) de frente y de fondo DOS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (2,45 M2), de igual manera continuando la secuencia con la partición del ciudadano antes mencionado, se le cede el local N° 2 al ciudadano JORMAN ALEXANDER LUCENA NUÑEZ, con las siguiente medidas: TRES METROS CON CERO SEIS DECIMETROS CUADRADOS (3,06 M2) de frente y de fondo DOS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (2,45 M2), de igual manera continuando la secuencia con la partición del ciudadano antes mencionado, se le cede el local N° 3 a la ciudadana ERIKA NAIROVI LUCENA NUÑEZ, con las siguiente medidas: TRES METROS CON CERO SEIS DECIMETROS CUADRADOS (3,06 M2) de frente y de fondo DOS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (2,45 M2), de igual manera continuando la secuencia con la partición del ciudadano antes mencionado, se le cede el local N° 4 a la ciudadana LEIDY LISBETH LUCENA NUÑEZ, con las siguiente medidas: TRES METROS CON CERO SEIS DECIMETROS CUADRADOS (3,06 M2)de frente y de fondo UN METRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1,94 M2) y de esta manera para culminar se le cede el local N° 5 al ciudadano HERNAN JOSE LUCENA NUÑEZ, con las siguiente medidas: TRES METROS CON CERO SEIS DECIMETROS CUADRADOS (3,06 M2) de frente y de fondo UN METRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1,94 M2) y un pasillo común con una distancia de CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (00,57 CM)..
Así pues, luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, puede concluirse que la misma no es contraria a derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo voluntario, desprovisto de toda coacción, y visto que las partes solicitan al Tribunal la homologación del mismo, este homologa la partición amistosa de la comunidad hereditaria celebrada por los solicitantes en los términos supra señalados. ASÍ SE DECIDE.
-VI-

Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:

1. PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentado por la ciudadana LEIDY LISBETH LUCENA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.235.629, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano HERNAN JOSE LUCENA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.033.905, asistida por la abogada BERNABELA ZUÑIGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 194.755 y esta ultima actuando como apoderada judicial de los ciudadanos JORMAN ALEXANDER LUCENA NUÑEZ, HERMES JESUS LUCENA NUÑEZ y ERIKA NAIROVI LUCENA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-13.235.638, V-15.300.871 y V-17.283.207 respectivamente,de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
2. SEGUNDO: Se ACUERDA tener el mismo como sentencia definitiva con carácter de cosa juzgada.

3. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los once (11) días del mes deagosto del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:45 a.m
LA SECRETARIA,

Exp. 4271.-
IARD/GKP/vals.