REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, once (11) de agosto de 2026.- 216º y 167º
Solicitud N° 10516

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN YRENE RIVAS SANTACRUZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.013.591, debidamente asistida por el abogado EFRAIN HERNÁNDEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 189197, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno ejido, que pertenece al Municipio Valencia del Estado Carabobo, por formar parte de los Ejidos donados por Don Diego Osorio, Gobernador y Capitán de la Provincia de Venezuela, el dieciocho de mayo de mil quinientos noventa y seis (18-05-1596) según consta en documento inserto en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia en fecha veintidós de julio de mil ochocientos sesenta y siete (22-07-1867), folios 4° al 10°, Protocolo 4°; ubicado en BARRIO AMERICA, CALLE 83 (FALCÓN), N° CIVICO 101-50, PARROQUIA MIGUEL PEÑA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; y tiene una superficie total de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2). Así mismo vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARCEL ALEJANDRO BENITEZ ESCORCHE y MILAGROS COROMOTO SEQUERA ROMEO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad signadas V- 29.785.555 y V-7.078.928 respectivamente, y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal RESUELVE declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana CARMEN YRENE RIVAS SANTACRUZ supra identificada, su derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo a todo evento derechos de terceros. De igual modo, se acuerda devolver la presente solicitud a la parte interesada.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LA SECRETARIA


ABG. GIANNY K. PAREZ BAÑEZ
En la misma fecha se le cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se devolvió la presente solicitud, constante de veinticinco (25) folios útiles.-
LA SECRETARIA,


Sol.: 10516.
IARD/gkpb/vals.-