REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 13 de agosto de 2026
216º y 167º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9990
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): REYNALDO JOSÉ PÉREZ SOTO.
En relación a la solicitud de fecha cinco (05) de mayo de 2026, suscrita por el ciudadano REYNALDO JOSÉ PÉREZ SOTO, titular de la cédula de identidad número V-16.050.577, asistido por la abogada ARACELIS MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 262.844, designada para atender y brindar asistencia técnica y gratuita en los casos presentados en la jornada de Tribunal Móvil llevada a cabo en el Municipio San Diego el cinco (05) de mayo de 2026, donde solicita en su condición de heredero sobreviviente, le sea declarado, como “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” de la de cujus: OBDULIA ANTONIA PÉREZ SOTO quien en vida era de nacionalidad venezolana y portaba la cédula de identidad V-4.464.701, fallecido ab-intestato, el doce (12) de abril de 2021. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por el mencionado ciudadano REYNALDO JOSÉ PÉREZ SOTO, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano: REYNALDO JOSÉ PÉREZ SOTO, plenamente identificado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus: OBDULIA ANTONIA PÉREZ SOTO quien en vida era de nacionalidad venezolana y portaba la cédula de identidad V-4.464.701, fallecida ab-intestato, el doce (12) de abril de 2021, según consta de copia certificada de acta de defunción número168; año 2021, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Diego del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. OLEXMARY NOGUERA RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. VICMARY LAGO
ONR/VL/Sb.
Exp. N° 9990
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