REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 13 de agosto de 2026
216º y 167º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 10.034
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): VIOLETA VIRGINIA PÁEZ de OSTOS actuando en su propio nombre y
en representación de su co-heredero ORLANDO JOSÉ OSTOS PÁEZ.

En relación a la solicitud de fecha 21 de julio de 2026, suscrita por la ciudadana VIOLETA VIRGINIA PÁEZ de OSTOS, titular de la cédula de identidad número V-7.025.073, asistida por los abogados LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, en su carácter de Defensores Públicos, designados según resoluciones números DDPG-2019-833 del 10 de octubre de 2019 y DDPG-2020-161 del 12 de marzo de 2020 en el orden respectivo, actuando en su propio nombre y en representación de su co-heredero el ciudadano ORLANDO JOSÉ OSTOS PÁEZ titular de la cédula de identidad número V-13.734.683, donde solicita en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus: ORLANDO JOSÉ OSTOS quien en vida era de nacionalidad venezolana y portaba la cédula de identidad V-3.693.300, fallecido ab-intestato, el ocho (08) de julio de 2026. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por la mencionada ciudadana VIOLETA VIRGINIA PÁEZ de OSTOS, actuando en su propio nombre y en representación de su co-heredero el ciudadano ORLANDO JOSÉ OSTOS PÁEZ, ambos plenamente identificados, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: VIOLETA VIRGINIA PÁEZ de OSTOS y ORLANDO JOSÉ OSTOS PÁEZ, plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: ORLANDO JOSÉ OSTOS quien en vida era de nacionalidad venezolana y portaba la cédula de identidad V-3.693.300, fallecido ab-intestato, el ocho (08) de julio de 2026, según consta de copia certificada de acta de defunción número 379; Tomo II; año 2026, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE


ABG. OLEXMARY NOGUERA RAMIRÉZ
LA SECRETARIA

ABG. VICMARY LAGO

ONR/VL/Sb.
Exp. N° 10.034