N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2026-000067
PARTE ACTORA DEMANDANTE: EDUARDO ENRIQUE ACOSTA SALAZAR.
APODERADO JUDICIALE: ABOG. FARIAS ROJAS, INPRE: 325.656.
PARTE DEMANDADA: EIR CONTROL, C.A.,
APODERADA JUDICIAL: ABOG. ADRIANA VALENTINA RONDON LOPEZ, INPRE: 308.693.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 03 de agosto de 2026, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, comparecen a la misma, el abogado FARIAS ROJAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo los nros 325.656, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ENRIQUE ACOSTA SALAZAR, titular de la cedula de identidad nro v.-6.325.767, y por la parte demandada EIR CONTROL, C.A., comparece su apoderada judicial abogada ADRIANA VALENTINA RONDON LOPEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 308.693, según instrumento poder que presenta en este acto para su vista y devolución dejando en su lugar copia certificada del mismo, quien en lo sucesivo se denominaran LA ENTIDAD DE TRABAJO, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-E-L-2026-000067, el ciudadano, EDUARDO ENRIQUE ACOSTA SALAZAR, titular de la cedula de identidad nro v.-6.325.767, interpuso demanda por cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo EIR CONTROL, C.A., tal como se evidencia en el escrito libelar.

SEGUNDA: La abogada ADRIANA VALENTINA RONDON LOPEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 308.693, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo EIR CONTROL, C.A, ofrece a cancelar, por concepto de diferencias de prestaciones sociales y cualquier otro concepto de naturaleza laboral, con la finalidad de dar por cerrado el presente asunto, en la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVO (USD. 400.00), de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela el cual establece lo siguiente:

Establece que las obligaciones en moneda extranjera pueden pagarse en su equivalente en moneda nacional (bolívares) al tipo de cambio vigente al momento del pago.

La cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVO (USD. 400.00), se pagara el día viernes 14/08/2026, por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO LABORAL SEDE PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO.

TERCERA: el abogado FARIAS ROJAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 325.656, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ENRIQUE ACOSTA SALAZAR, titular de la cedula de identidad nro v.-6.325.767, declara aceptar la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVO (USD. 400.00), y estar conforme con su forma de pago según lo establece el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, igualmente declara que nada más tiene que reclamar a la entidad de EIR CONTROL, C.A, todo ello en razón que con la presente transacción quedan definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos generados con ocasión a la relación de trabajo, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, por este medio, le otorga a la entidad de trabajo el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales que existen sobre el trabajo.

En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo que mantuvo, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en su libelo de demanda, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVO (USD. 400.00). Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ






LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA








LA SECRETARIA
ABG: DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO