REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, (14) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE N°: GP21-E-L-2026-000061.
DEMANDANTES: ALFREDO JOSÉ MANRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.744.390
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCIS SUAL CAMPOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 269.868
DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA ELEGIDA 819-N, R.L..
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: ISAAC ESTRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 203.719.
MOTIVO: PAGO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil veintiséis (2026), siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, por una parte, el ciudadano ALFREDO JOSÉ MANRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 11.744.390, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "EL DEMANDANTE” representado en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por el Profesional del Derecho Abogado FRANCIS SUAL CAMPOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 269.868, carácter y facultad la suya que se desprende de Instrumento Poder que consta en las actas del expediente, parte actora en la presente demanda por pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA ELEGIDA 819-N, R.L., suficientemente identificada en los autos, (en lo sucesivo denominada "LA DEMANDADA", representada en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano ISAAC ESTRADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 203.719, apoderado de LA DEMANDADA, el cual que corre inserto en las actas del expediente, quienes haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación, han decidido celebrar la presente Transacción conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante L.O.T.T.T), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo respecto a los beneficios y/o conceptos y/o indemnizaciones, y/o derechos discutidos y/o dudosos en la presente causa, demandados, así como los peticionados verbal y formalmente en la audiencia preliminar, todos debidamente estimados, por su totalidad y/o diferencia y/o complementos, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino también con el objeto de evitar y/o precaver cualquiera otros futuros litigios, juicios o controversias por las mismas causas y/o hechos, y/o derechos, similares y/o conexos, que EX TRABAJADOR o a su abogado pudieran corresponderle contra LA DEMANDADA. y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual LA DEMANDADA. y/o sus accionistas, ejecutivos o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés, así como con respecto a los beneficios sociales y/o conceptos y/o indemnizaciones, y/o derechos que inequívocamente se encuentran comprendidos y/o incluidos en la presente Transacción, que constituyen su objeto y que han dado lugar a la misma la cual se regirá por los siguientes capítulos:
I
ACUERDO TRANSACCIONAL
EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes las solicitudes suficientemente identificadas en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y solicitudes de LOS DEMANDANTES, Y que EL DEMANDANTE acepta los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el tres (3) de abril del año 2020 hasta tres (3) de diciembre de 2025, así como períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LOS DEMANDANTES contra LA DEMANDADA, la suma siguiente:
En este acto manifiestan que los derechos laborales no se le adeudan conceptos de Vacaciones fraccionadas, Bono- Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, vacaciones de los periodos siguientes: 2016 - 2017, 2017 – 2018, 2018 – 2019, 2019 – 2020, 2021 – 2022, 2023 - 2024, y fracciones del año 2025, en cuanto al bono vacacional periodos: 2016 - 2017, 2017 – 2018, 2018 – 2019, 2019 – 2020, 2021 – 2022, 2023 - 2024, y fracciones del año 2025, Prestaciones Sociales, y fracciones del año 2025, y fracciones del año 2025.
Así mismo en este acto se acuerda el pago de las Prestaciones, en caso de que se le pudiera adeudar cualquier otro beneficio al trabajador cancelamos una cantidad adicional, en consecuencia cancelamos un total de Doscientos Diez Mil Setecientos Cuarenta Cuatro Bolívares Exactos (210.744,00 Bs.), por lo que no se le adeuda al trabajador ningún otro concepto bien sea indemnización, bonificación, horas extras, intereses de prestaciones, intereses moratorios, en fin cualquier otro concepto que se pudiera haber generado aquí lo cancelamos con el monto de total cancelado descrito ut supra, Todo lo anterior se cancela por medio de transferencia realizada a la cuenta del trabador anexa al presente recibo quien ya la recibió. Con lo cual quedarían satisfechos todos los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE. En la cantidad transaccional antes mencionada, que han sido acordadas y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE le pudieran corresponder en virtud de las relaciones de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvieron con LA DEMANDADA, y las relaciones que mantuvieron o pudieron haber mantenido con cualesquiera otra empresa relacionada con LA DEMANDADA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en su demanda y en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral, que a LOS DEMANDANTES le pudieran corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
II
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
EL DEMANDANTE convienen y reconocen que en el pago de la cantidad total transaccional acordada por EL EX TRABAJADOR y LA ENTIDAD DE TRABAJO, indicada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que, como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvieron o pudieron haber mantenido con LA DEMANDADA, pudiera corresponderle por cualquier concepto. Igualmente, EL DEMANDANTE conviene y reconocen que en virtud de la presente transacción, nada les corresponde ni tienen que reclamar a ENTIDAD DE TRABAJO., o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarla, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL DEMANDANTE le hubieren formulado a LA DEMANDADA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales y/o prestación de antigüedad; indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la LOTTT, mora o retardo en el pago de prestaciones sociales; antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono post vacacional; bono de fin de año; bonos mensuales, bono único mensual o ayudas especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar la ayuda económica o bonos mensuales o especiales o únicos como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las ayudas extraordinarias como salario; diferencias de beneficios derivados de computar las asignaciones no salariales mensuales como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; pago, bono y/o suministro de comida; gastos médicos; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; utilidades acumuladas; utilidades generadas por vacaciones; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias no canceladas; días y/o horas laboradas mixtas; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas y mixtas; bono nocturno; horas diurnas y nocturnas; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso semanal; prima dominical; descanso legal y/o contractual; descanso compensatorio; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, prestación de antigüedad, prestaciones sociales o cualquier otro beneficio laboral; intereses por prestaciones sociales; intereses por fideicomiso; reintegro y/o reembolso de gastos y viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA DEMANDADA para sus empleados; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de tiempo de viaje; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; tiempo de viaje diurno; exceso de tiempo de viaje diurno; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; indemnizaciones o bonificaciones por retiro voluntario; gastos de farmacia; medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; cualquier indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con enfermedades ocupacionales (con respecto a las enfermedades ocupacionales demandada en la presente causa por cada uno de EL DEMANDANTE); indemnizaciones por discapacidad laboral de cualquier tipo y grado producto de enfermedades ocupacionales (demandadas en la presente causa por cada uno de EL DEMANDANTES; indemnizaciones por hechos ilícitos; honorarios médicos y/o de otros profesionales; costas procesales, costos y gastos procesales; daños, indemnizaciones por las discapacidades determinadas por las enfermedades demandadas; indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva que pudiere existir; daño moral; daño material; daño emergente; lucro cesante; indemnización por deformidades o secuelas; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial; derechos, beneficios y/o indemnizaciones previstas en la Convención Colectiva, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento General, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Código Civil, Código Penal, Ley para Personas con Discapacidad, Normas Técnicas y/o Normas Covenin; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR prestaron a ENTIDAD DE TRABAJO durante los tiempos señalados en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo respecto a los conceptos demandados. Asimismo, EL EX TRABAJADOR expresamente desisten a cualquier acción laboral respectos los conceptos demandados y transigidos en este acuerdo que pudiesen intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de éstas, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes, ni con los conceptos indicados en el presente acuerdo transaccional. De la misma forma, LA ENTIDAD DE TRABAJO por este medio desiste de cualquier acción laboral que pudiese intentar contra EL EX TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL EX TRABAJADOR, ya que éstos expresamente convienen y reconocen que luego de esta transacción nada les corresponde ni tienen que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EX TRABAJADOR le otorgan a LA EMPRESA, y personas naturales o jurídicas relacionadas con ENTIDAD DE TRABAJO, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
III
FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción celebrada entre la empresa DEMANDADA, y el ciudadano ALFREDO JOSÉ MANRIQUE RODRÍGUEZ, una vez efectuado el pago convenido, es que LAS PARTES reconocen que se otorgan el más amplio y total finiquito, ya que EL DEMANDANTE habrían recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial. El ciudadano ALFREDO JOSÉ MANRIQUE RODRÍGUEZ, se comprometen expresamente en la medida de lo que sea posible a los fines de no recargar el sistema de justicia en lo que refiere a los tribunales, evitando acciones contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos expresamente demandados, que ya fueron discriminados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
IV
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando LOS DEMANDANTES representados de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en el libelo de la demanda y/o indicados en el presente acuerdo transaccional, “excluyendo” cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamado, ni cuantificado por las partes en el libelo y/o en el presente acuerdo; y declare terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo una vez conste el comprobante de pago del monto transaccional. Se hacen tres (3) ejemplares de un sólo tenor y a un sólo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. DANIEL ANDRÉS GARCÍA GÓMEZ
LA PARTE DEMANDANTE,
El abogado de El ExTRABAJADOR
Por LA EMPRESA, Apoderado judicial
LA SECRETARIA
ABG. DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO
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