REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello
Puerto Cabello, 12 de agosto 2026
216º y 167º


ASUNTO: GP21-E-L-2024-000086
PARTE ACTORA: JAVIER JOSE PULIDO DOMINGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado PEDRO JOSÉ COLINA ARÉVALO, IPSA: 159.672.
PARTE DEMANDADA: D&C LOGÍSTICA DE TRANSPORTE, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No Comparece.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano JAVIER JOSÉ PULIDO DOMÍNGUEZ, titular de la cedula de identidad nro. V.18.629.334, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOSÉ COLINA ARÉVALO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 159.672, mediante la cual solicita formalmente a este Juzgado oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, específicamente a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, con el fin de que se revoque la Solvencia Laboral, en contra de la entidad de trabajo D&C LOGÍSTICA DE TRANSPORTE, C.A., por flagrante y contumaz incumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 30 de junio de 2025.
Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en ejercicio de sus plenas facultades como director y rector del proceso, pasa a dictar las siguientes consideraciones para decidir bajo los sucesivos términos:
 De la operatividad demostrada y la mala fe procesal de la demandada.
Consta en los folios 184 al 186 del expediente judicial las resultas del oficio remitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), bajo el número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/UTIPC/SAC/AT/2026/1963. Asimismo, cursa de los folios 188 al 196 la respuesta emitida por la empresa del Estado BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A. (BOLIPUERTOS) bajo la nomenclatura BP-PREBP-Nº 0390-2026, fechada el 13 de julio de 2026.
De ambos instrumentos públicos se desprende de forma fehaciente que la demandada D&C LOGÍSTICA DE TRANSPORTE, C.A., ejerce actividad mercantil activa y se encuentra plenamente operativa en la jurisdicción. Consecuentemente, el desapego y la falta de ejecución del mandato judicial no deviene de una imposibilidad económica o cese de funciones, sino de una contumacia y negativa voluntaria de pago (mala fe procesal), asimismo en la actualidad no se ha logrado ubicar sede física y/o administrativa de la misma, configurando un evidente desacato a la autoridad judicial.
 Del marco constitucional y la Tutela Judicial Efectiva.
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho a una tutela judicial efectiva, la cual no se agota con la obtención de una sentencia favorable, sino que se materializa de forma ineludible con la ejecución efectiva de lo juzgado. Dejar desamparada la orden de ejecución haría de la justicia una declaración ilusoria.
Aunado a ello, el artículo 257 ejusdem, eleva el proceso a un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Bajo este mandato, ante la ausencia de una sede física visible de la entidad de trabajo, el órgano Jurisdiccional debe activar mecanismos alternos de coacción para compeler al patrono al cumplimiento.
Asimismo, conforme al mandato de colaboración y principio de cooperación entre las ramas de los poderes públicos consagrado en el artículo 136 del texto constitucional y artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Publica este órgano judicial está facultado para requerir el auxilio de entes administrativos en salvaguarda del orden público.
En la fase de ejecución, el juzgador debe emplear todos los medios legales a su alcance para quebrantar la contumacia de la entidad de trabajo.
Toda vez que, los derechos laborales son de estricto orden público, de carácter irrenunciable y gozan de la protección especialísima del Estado, según lo prevén los artículos 87 y 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, la resistencia a honrar pasivos laborales convalidados judicialmente vulnera las garantías constitucionales.
 De la revocatoria de la Solvencia Laboral como mecanismo sancionatorio.
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en perfecta sintonía con las normativas que regulan la Solvencia Laboral, faculta al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo a supervisar de forma estricta que las entidades laborales se mantengan a derecho con sus obligaciones y con los mandatos de las autoridades de la República.
El incumplimiento de una sentencia definitivamente firme, constituye la infracción más grave al ordenamiento jurídico laboral. El Decreto Regulador de la Solvencia Laboral sanciona de forma expresa con la revocación o negativa de emisión de dicha solvencia a aquellas empresas que desacaten las órdenes de los entes competentes, incluyendo al Poder Judicial en fase de ejecución de sentencia en materia del trabajo, justificando su aplicación por mandato del artículo 553 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
La suspensión de la solvencia laboral en el sistema digitalizado del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST), actúa como una legítima medida restrictiva que impide a la contumaz realizar gestiones cambiarias, aduanales o contrataciones públicas, forzando la obligatoria comparecencia de sus directores ante las autoridades. Así se establece.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1. PROCEDENTE, la solicitud planteada por el ciudadano JAVIER JOSÉ PULIDO DOMÍNGUEZ.
2. Se requiere a dicha autoridad administrativa laboral proceder, en el ámbito de sus estrictas competencias, a la REVOCATORIA DE LA SOLVENCIA LABORAL, en contra de la entidad de trabajo D&C LOGÍSTICA DE TRANSPORTE, C.A., medida que deberá mantenerse vigente hasta tanto conste en este expediente judicial el pago íntegro y definitivo de las cantidades condenadas.
3. Se ordena librar oficio al ciudadano Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, adjuntando copia certificada de la sentencia definitiva de fecha 30 de junio de 2025, el decreto de ejecución forzosa y las resultas emitidas por el SENIAT y Bolivariana de Puertos S.A.

Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

EL JUEZ
Abogado DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ
LA SECRETARIA
Abogada DARIERYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO

N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2024-000086