REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA N° 1

Valencia, 8 de abril del 2026
Año 215º y 167º


ASUNTO: DR-2026-82500
ASUNTO PRINCIPAL: CIM-2025-002134


PONENTE: ALEJANDRO CHIRIMELLI


IDEENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

TRIBUNAL A QUO: Tercero (03°) de Primera Instancia en funcionesde Controldel Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.
RECURRENTES: RITA VERÓNICA AVILA SÁNCHEZ, ADRIANA CAROLINA OJEDA VELASQUEZ yRONALD JESÚS BRACHO ESCOBAR, en sus caracteres de Fiscal Provisoria y Auxiliares de la Fiscalía Duodécima (12°) del Ministerio Público del estado Carabobo.
IMPUTADOS:JOEL DAEL GIL ACOSTA,titular de la cédula de identidad Nro. V-17.807.052, ANTHONY MANUEL NADALES BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.363.275 yYONEXI MARIANA HERNÁNDEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.328.974,plenamente identificado en autos.
DELITOS:TRÁFICO AGRAVADO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su, encabezado de la Ley Orgánica de Droga, concatenado con el agravante del artículo 463 numerales 5 y 7 ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en relación a los ciudadanos JOEL DAEL GIL ACOSTA y YONEXI MARIANA HERNÁNDEZ ARTEAGA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en cuanto al ciudadano ANTHONY MANUEL NADALES BOLIVAR el delito de TRAFICO AGRAVADO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION,previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezadode la Ley Orgánica de Droga, concatenado con el agravante del articulo 463 numerales 5 y 7 ejusdem
DEFENSA:Abg.HINDRID PANTOJA
MATERIA: PENAL ORDINARIO.
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTOS.

RESOLUCION:ADMISIÓN.

Corresponde a esta Sala Nro. 01, conocer el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO,identificado con el alfanumérico DR-2026-82500interpuesto por losabogadosRITA VERÓNICA ÁVILA SÁNCHEZ, ADRIANA CAROLINA OJEDAVELÁSQUEZ yRONALD JESÚS BRACHO ESCOBAR, en su caracteres de Fiscal Provisoria y Auxiliares de la Fiscalía Duodécima (12°) del Ministerio Público del estado Carabobo, en contra de la decisión emitida en fecha 12 de diciembre del 2025, en el acto de la Audiencia Preliminar y publicado el auto fundado en fecha 23 de diciembre del 2025, por el Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual SEADMITIO PARCIALMENTEel escrito acusatorio presentado en fecha07/11/2025por la Fiscalía Decima Segunda (12) del Ministerio Público, y SE ADECUO LA CALIFICACIÓN JURÍDICA con relación al delito de TRÁFICO AGRAVADOILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LAMODALIDAD DE OCULTACION Y DISTRIBUCION, previsto y sancionadoen el artículo 149 en su encabezado de la Ley Orgánica de Droga, concatenadocon el agravante del artículo 453 numerales 5 y 7 Ejusdem, al delito de COMPLICES NO NECESARIOS deconformidad con el artículo 84 del Código Penal, en el delito de TRAFICOAGRAVADO ILICITO OCULTACION Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES YPSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD,previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezado de la Ley Orgánica de Droga,concatenado con el Agravante del articulo 463 numerales 5 y 7 ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en relación a los ciudadanos JOEL DAEL GIL ACOSTA y YONEXI MARIANA HERNÁNDEZ ARTEAGA. Asimismo, SEADMITIÓLOS MEDIOS DE PRUEBA promovidos por el Ministerio Público y por la Defensa Técnica, por considerar que son útiles, necesarias y pertinentes y SEDECLARÓ SIN LUGARel examen revisión de la medida, solicitada por la Defensa Técnica manteniendo la medida privativa preventiva de libertad sobre los acusados de autos, fundamentándose el presente recurso, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.


ANTECEDENTES


En fecha 29/01/2026, interpuesto el Recurso de Apelación de Autos, se le dio trámite legal, asignándosele el alfanumérico DR-2026-82500, dándosele entrada ante el Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en fecha 30/01/2026.


En fecha 02/02/2026, se procedió a librar las boletas de emplazamiento a la abogada HINDRID PANTOJA, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos imputados JOEL DAEL GIL ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.807.052, ANTHONY MANUEL NADALES BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.363.275 yYONEXI MARIANA HERNÁNDEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.328.974, plenamente identificados en autos, siendo efectiva su notificación en fecha 05/02/2026 sin dar contestación al escrito recursivo, de lo cual se deja constancia en la certificación que se desprende del folio 15 y 16 del presente asunto recursivo penal.


En fecha 26/03/2026, mediante Oficio Nro. C3-0719-2026, de fecha 24/03/2026, suscrito por el Juez del Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, fueron remitidas a la Corte de Apelaciones las actuaciones contentivas del Recurso de Apelación identificado con el alfanumérico DR-2026-82500; correspondiendo la Ponencia a quien suscribe como Juez Superior Nro. 3 ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI, conjuntamente con las Juezas Superiores Nro. 1 Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO y laJueza Superior Nro. 2 Dra. SCARLET MERIDA GARCIA que conforman la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones conocerán el presente cuaderno recursivo.


En la misma fecha 26/03/2026, esta Instancia Superior dictó auto mediante el cual ordenó dar la entrada al presente Recurso de Apelación de Auto en el libro de entrada correspondiente a esta Sala Nro. 1.


DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES


A los fines de determinar la competencia de la Sala Nro.1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:


Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…



Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión emitida en fecha 12 de diciembre del 2025, en el acto de la Audiencia Preliminar y publicado el auto fundado en fecha 23 de diciembre del 2025, por el Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, es por lo que esta Sala Nro.1 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE,para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.


DE LA LEGITIMIDAD


Esta Sala Nro. 1 antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:


El recurso de apelación fue interpuesto por losabogados RITA VERÓNICA ÁVILA SÁNCHEZ, ADRIANA CAROLINA OJEDAVELÁSQUEZ y RONALD JESÚS BRACHO ESCOBAR, en sus caracteres de Fiscal Provisoria y Auxiliares de la Fiscalía Duodécima (12°) del Ministerio Público del estado Carabobo, quienes están legitimados para interponer el presente Recurso de Apelación; tal como consta en las actuaciones.Y Así se hace constar.




DE LA TEMPORALIDAD


La decisión recurrida fueemitida en fecha 12 de diciembre del 2025 y publicado su auto fundado en fecha 23 de diciembre del 2025, siendo interpuesto en fecha 29/01/2026 el Recurso de Apelación por losabogadosRITA VERÓNICA ÁVILA SÁNCHEZ, ADRIANA CAROLINA OJEDA VELÁSQUEZ y RONALD JESÚS BRACHO ESCOBAR, en su caracteres de Fiscal Provisoria y Auxiliares de la Fiscalía Duodécima (12°) del Ministerio Público del estado Carabobo;ahora bien, se desprende de la certificación de los días de despacho del Tribunal A quo, debidamente suscrito por la secretaria abogadaALEXANDRA LEÓN, inserto a los folios (15 y 16) ambos inclusive del presente cuaderno recursivo lo siguiente:

“ (…)En Valencia el día de hoy, MARTES, VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026), quien suscribe ABG. ALEXANDRA LEON en mi carácter de Secretaria adscrita al Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente certifica PRIMERO: En fecha 12/12/2025 se celebró Audiencia Preliminar y se publicó el Auto de Fundamentación en fecha 23/12/2025 mediante el cual se ORDENO LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los acusados 1.- JOEL DAEL GIL AGOSTA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.807.052 y la acusada 2.- YONEXI MARIANA HERNANDEZ ARTEAGA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25,328.974, por la presunta comisión del delito de COMPLICES NO NECESARIOS de conformidad con el artículo 84 del Código Penal, en el delito de TRAFICO AGRAVADO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION Y DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 en su "Encabezado" de la Ley Orgánica de Droga, concatenado con el Agravante del articulo 463 numerales 5 y 7 Ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y del acusado 3.- ANTHONY MANUEL NADALES BOLIVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.363.275 por la presunta comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION Y DISTRIBUCION previsto y sancionado en elartículo 149 en su "Encabezado" de la Ley Orgánica de Droga, concatenado con el Agravante del articulo 463 numerales 5 y 7 Ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Seguidamente en fecha 09/01/2026, se libraron las boletas de notificación a las partes de la publicación del texto íntegro por este tribunal. SEGUNDO: En fecha 29/01/2026, la Abogada ADRIANA CAROLINA OJEDA VELASQUEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Decima Segunda (12°) del Ministerio Publico con Competencia en Materia Contra Las Drogas, interpuso RECURSO DE APELACION DE AUTO: en contra del Auto de Fundamentación de la Audiencia Preliminar, dictado por este Tribunal en fecha 23/12/2026. tal como se evidencia del sello húmedo estampado por la Oficina de Alguacilazgo, siendo asignado el numero identificador DR-2025-82500, que guarda relación con el asunto principal N° CIM-2025-002134 formándose el presente cuaderno separado. Habiendo transcurrido los siguientes días efectivos de despacho después que el MP (recurrente) se dio por notificado de la decisión el 26/01/2026, a saber: MARTES 27/01/2026, MIERCOLES 28/01/2026 Y JUEVES 29/01/2026, (HABIENDO TRANSCURRIDO 3 DIAS HABILES). TERCERO: En fecha 30/01/2026. se le da entrada alpresente Recurso de Apelación de Auto. Siendo en fecha 02/02/2026 librada la boleta de emplazamiento a la Defensa Privada ABG. HÍNDRID PANTOJA. CUARTO: En fecha 05/02/2026 quedo debidamente emplazado la Defensa Privada ABG. HINDRID PANTOJA siendo efectivo el emplazamiento y transcurrido los siguientes días efectivos de despacho a saber; VIERNES 06/02/2026, LUNES 09/02/2026 Y MARTES 10/02/2026, (TRANSCURRIDO LOS 3 DIAS HABILES Y NO HUBO CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO POR PARTE DE LA DEFENSA TECNICA EMPLAZADA, VENCIÉNDOSE ASI EL LAPSO CORRESPONDIENTE)” …Omissis…


Expuesto lo anterior, se evidencia por esta Sala Nro. 1, que la abogada ALEXANDRA LEÓN, secretaria adscrita al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, dejó constancia en el cómputode lo siguiente:“…Habiendo transcurrido los siguientes días efectivos de despacho después que el MP (recurrente) se dio por notificado de la decisión el 26/01/2026, a saber: MARTES 27/01/2026, MIERCOLES 28/01/2026 Y JUEVES 29/01/2026, (HABIENDO TRANSCURRIDO 3 DIAS HABILES)...” Omissis… Por lo queesta Alzada, comprobó en su revisión a los actos procesales del presente recurso, que efectivamente desde la notificación efectiva hasta la interposición del recurso transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO. Por lo que se declara temporáneo el recurso de apelación.Y Así se hace constar.


Considera esta Sala Nro 1, que la decisión recurrida en el presente caso los abogados RITA VERÓNICA ÁVILA SÁNCHEZ, ADRIANA CAROLINA OJEDA VELÁSQUEZ y RONALD JESÚS BRACHO ESCOBAR, en sus caracteres de Fiscal Provisoria y Auxiliares de la Fiscalía Duodécima (12°) del Ministerio Público del estado Carabobo, no está catalogado de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código Orgánico Procesal Penal; Y Así se hace constar.


DECISIÓN

En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinario y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación de Autos.SEGUNDO: SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO,interpuesto por los abogados RITA VERÓNICA ÁVILA SÁNCHEZ, ADRIANA CAROLINA OJEDA VELÁSQUEZ y RONALD JESÚS BRACHO ESCOBAR, en su caracteres de Fiscal Provisoria y Auxiliares de la Fiscalía Duodécima (12°) del Ministerio Público del estado Carabobo, en contra de la decisión emitida en fecha 12 de diciembre del 2025, en el acto de la Audiencia Preliminar y publicado el auto fundado en fecha 23 de diciembre del 2025, por el Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:SE ACOGE esta Sala Nro. 1 al lapso estipulado en el artículo 442, tercero aparte de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, para el pronunciamiento de fondo que resolverá el presente recurso. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA SALA Nro. 1



Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA Nro. 1
PONENTE



Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE Nro. 1 JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE Nro.2



La Secretaria,
Abg. Stefhanie Madariaga.



ASUNTO: DR-2026-82500
ASUNTO PRINCIPAL: DR-2026-82500
W,R