REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del
estado Carabobo
Valencia, 30 de abril de 2026
Años: 216º y 167º
ASUNTO: DR-2026-82727
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-PM3-2024-001263
PONENTE: ALEJANDRO CHIRIMELLI
TRIBUNAL A QUO:TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
RECURRENTES: GADIEL ISMAEL MARQUEZ MEDINA y EDMAR DAILYN SANCHEZ DUGARTEEN SU CARÁCTER DE FISCAL ENCARGADO Y AUXILIAR DE LA FISCALÍA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
INVESTIGADOS: PEDRO EMILIO PINTO, JESUS LAURENCIO PINTO DIAZ y ANA ALEIDA PINTO DIAZ, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. V-2.937.569, V-10.736.411 y V-10.233.910 RESPECTIVAMENTE, PLENAMENTE IDENTIFICADOS EN AUTOS.
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTOS
RESOLUCION: ADMISIÓN
Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo,conocer el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS,interpuesto por los abogados GADIEL ISMAEL MARQUEZ MEDINA y EDMAR DAILYN SANCHEZ DUGARTE,en su carácter de Fiscal encargado y Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en el acto de Audiencia de Imputación de fecha 20 de febrero del 2026, y publicado el auto fundado en la misma fecha, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual decretó el Sobreseimiento, a favor de los ciudadanos investigados PEDRO EMILIO PINTO, JESUS LAURENCIO PINTO DIAZ y ANA ALEIDA PINTO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-2.937.569, V-10.736.411 y V-10.233.910, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, por cuanto no reviste carácter penal.
Interpuesto el recurso de apelación de autos en fecha 27 de febrero del 2026, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03/03/2026 el Tribunal de Instancia ordenó su entrada y libra boletas de emplazamiento a los abogados MARIA DE LOS ANGELES INOJOSA RODRIGUEZ y MILTON JOSE GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 184.449 y 189.009, respectivamente, en su carácter de Apoderados de la víctima, los cuales quedaron debidamente notificados en fecha 24/03/2026, como se aprecia al reverso del folio 24 del recurso sin que se evidencie contestación al recurso ejercido; así como también a los abogados MANUEL TOVAR y JULIO HUNG, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 16.234 y 22.390, respectivamente, en su carácter de defensa privada de los investigados, los cuales quedaron debidamente notificados en fecha 25/03/2026, como se observa al reverso del folio 32 del recurso, dando contestación al recurso ejercido en fecha 26/03/2026, inserta desde los folios 26 al 30 y sus vueltos del recurso; a los ciudadanos PEDRO EMILIO PINTO, JESUS LAURENCIO PINTO DIAZ y ANA ALEIDA PINTO DIAZ, en su condición de investigados los cuales quedaron debidamente notificados en fecha 06/03/2026, 09/03/2026 y 05/03/2026, sin que se observe contestación, y a la víctima ciudadano ENMANUELDAVIDRIVERA, el cual quedó debidamente notificado como se desprende al reverso del folio 07 de la carpeta confidencial, sin que se observe contestación.
En fecha 22/04/2026, se recibe ante la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, las actuaciones contentivas del Recurso de Apelación identificado con el alfanumérico DR-2026-82727; mediante Oficio Nro. 3CM-0543-2026, suscrito por el Juez Tercero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, procediéndose a realizar la distribución mediante el sistema manual llevado por la Corte, correspondiendo la Ponencia a quien suscribe como Juez Superior Nro. 3 ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI, quien conjuntamente con las Juezas Superiores Nro. 1 Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO y laJueza Superior Nro. 2 Dra. SCARLET MERIDA GARCIA, conocerán del presente recurso.
En fecha 27/04/226, esta Alzada dictó auto ordenando dar la entrada al presente Recurso de Apelación de Autos en el libro de entrada correspondiente.
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…
Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión emitida en el acto de Audiencia de Imputación de fecha 20 de febrero del 2026, y publicado el auto fundado en la misma fecha, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, es por lo que esta Sala Nro.1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE,para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.
Este Tribunal Colegiado, antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
DE LA LEGITIMIDAD
Esta Sala Nro. 1 antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
El recurso de apelación fue interpuesto por los abogados GADIEL ISMAEL MARQUEZ MEDINA y EDMAR DAILYN SANCHEZ DUGARTE en su carácter de Fiscal encargado y auxiliar de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quienes están legitimados para interponer el presente Recurso de Apelación; tal como consta en las actuaciones. Y así se hace constar.
DE LA TEMPORALIDAD
La decisión recurrida fue emitida en fecha 19 de febrero de 2026, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 26 de febrero de 2026,ahora bien, se desprende de la certificación de los días de despacho del Tribunal A quo, debidamente suscrito por la secretaria abogadaMARIA FERNANDA CAMEJO, inserto al folio (78) del presente cuaderno recursivo lo siguiente:
“ (…)“…En el día de hoy; 20 de abril del año 2026, quien suscribe, ABOGADA MARIA FERNANDA CAMEJO, en mi carácter de Secretaria adscrito al Tribunal Tercero (03o) Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo - con sede en Valencia, por medio de la presente CERTIFICA: PRIMERO: En fecha 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2026, se celebró Audiencia de Imputación, mediante el cual se decreta SOBRESEIMIENTO, a favor de los investigados PEDRO EMILIO PINTO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.937.569, ANA ALEIDA PINTO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.233.910 y JESUS LAURENCIO PINTO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.736.411, siendo publicado AUTO MOTIVADO en esta misma fecha, encontrándose el mismo fuera dentro del lapso correspondiente de Ley, en el asunto principal GP01-PM3-2024-001263. SEGUNDO: En fecha 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2026, por los ABG. GADIEL MARQUEZ y ABG. EDMAR SANCHEZ, Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, interponen de RECURSO DE APELACION, Siendo debidamente notificados, el cual recurso deberá ser interpuesto dentro de los cinco días hábiles siguientes luego de ser notificado de la decisión como lo estable en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. DIA LUNES 23/02/2026, MARTES 24/02/2026, MIERCOLES 25/02/2026, JUEVES 26/02/2026, VIERNES 27/02/2026, QUINTO 5TO DIA HABIL. TERCERO: En fecha 03 DE MARZO DEL AÑO 2026, se da entrada al recurso interpuesto por los ABG. GADIEL MARQUEZ y ABG. EDMAR SANCHEZ, Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, donde se ordena librar las boletas de emplazamiento a las partes. CUARTO: En fecha 05 DE MARZO DEL AÑO 2026 la investigada ANA ALEIDA PINTO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.233.910, queda debidamente emplazado. QUINTO: En fecha 09 DE MARZO DEL AÑO 2026 el investigado JESUS LAURENCIO PINTO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.736.411, queda debidamente emplazado. SEXTO: En fecha 20 DE MARZO DEL AÑO 2026 el investigado PEDRO EMILIO PINTO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.937.569, queda debidamente emplazado. SEPTIMO: En fecha 24 DE MARZO DEL AÑO 2026 los apoderados de la víctima ABG. MARIA DE LOS ANGELES INOJOSA, ABG. MILTON GONZALEZ, quedan debidamente emplazados. OCTAVO: En fecha 25 DE MARZO DEL AÑO 2026 la defensa privada ABG. JULIO HUNG y ABG. MANUEL TOVAR ACOSTA, quedan debidamente emplazados. NOVENO:Én fecha 26 DE MARZO DEL AÑO 2026 la defensa privada ABG. JULIO HUNG y ABG. MANUEL TOVAR ACOSTA, consignan escrito de contestación, habiendo transcurrido los días hábiles desde su emplazamiento: JUEVES 26/03/2026, siendo consignado al primer día hábil desde su emplazamiento. DECIMO: En fecha 14 DE ABRIL DEL AÑO 2026 la victima VICTOR MANUEL RIVERA LOBO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.740.600, queda debidamente emplazado.Ahora bien se deja constancia que hasta la presente fecha no consta contestación de la víctima Certificación que se expide a vigésimo 20 días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026)… (Omissis)…”
Por lo queesta Alzada, comprobó en su revisión a los actos procesales del presente recurso, que efectivamente desde la publicación de la decisión recurrida hasta la interposición del recurso transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO, a saber,lunes 23/02/2026, martes 24/02/2026, miércoles 25/02/2026, jueves 26/02/2026, viernes 27/02/2026.Por lo que se declara temporáneo el recurso de apelación.Y Así se hace constar.
Considera esta Sala Nro. 1, que la decisión recurrida en el presente caso por los abogados GADIEL ISMAEL MARQUEZ MEDINA y EDMAR DAILYN SANCHEZ DUGARTE en su carácter de Fiscal encargado y auxiliar de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, no está catalogado de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código Orgánico Procesal Penal; Y Así se hace constar.
DECISIÓN
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinario y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación de Autos.SEGUNDO: SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por los abogados GADIEL ISMAEL MARQUEZ MEDINA y EDMAR DAILYN SANCHEZ DUGARTE,en su carácter de Fiscal encargado y Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada y publicado su texto íntegro en fecha 20/02/2026 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:SE ACOGE esta Sala Nro. 1 al lapso estipulado en el artículo 442, tercero aparte de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, para el pronunciamiento de fondo que resolverá el presente recurso.
LOS JUECES DE LA SALA Nro. 1
ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA N° 1
PONENTE
Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE Nro. 1 JUEZA SUPERIOR SUPLENTE Nro.2
La secretaria,
Abg. Stefhanie Madariaga
ASUNTO: DR-2026-82727
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-PM3-2024-001263
W.R