REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA N° 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de abril del 2026
Año 216º y 167º

ASUNTO: DR-2026-82752
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-PM3-2025-000461

PONENTE: ALEJANDRO CHIRIMELLI

TRIBUNAL A QUO: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
RECURRENTE: REYNALDO JOSE SANZ QUINTERO y FRANCELIS ANTHONELLA PASCUALE PESTANA EN SU CARÁCTER DE FISCAL PROVISORIO Y AUXILIAR DE LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
INVESTIGADO: PEDRO LUIS ENRIQUE SILVA RIVAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-17.615.782. PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS.
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTOS

RESOLUCION: ADMISIÓN

Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo,, conocer el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS,interpuesto por los abogados REYNALDO JOSE SANZ QUINTERO y FRANCELIS ANTHONELLA PASCUALE PESTANA,en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en el acto de Audiencia de Imputación de fecha 19 de febrero del 2026, y publicado el auto fundado en la misma fecha, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual decretó el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano investigadoPEDRO LUIS ENRIQUE SILVA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.615.782, por la presunta comisión del delito APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.

Interpuesto el recurso de apelación de autos en fecha 26 de marzo del 2026, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03/03/2026 el Tribunal de Instancia ordenó su entrada y libra boletas de emplazamiento a los abogados ARMANDO ESCALONA y MILAGRO ESPINOZA, inscripto en el inpreabogadobajo los números 227.017 y 68.656, respectivamente, en su carácter de defensores privados del investigado, el cual quedó debidamente notificada en fecha 13/03/2026, como se evidencia al reverso del folio 24 del recurso dando contestación al recurso ejercido en fecha 19/03/2026 que corre inserto desde los folios 25 al 52 ambos inclusive del recurso de apelación; así como también al ciudadanoPEDRO LUIS ERNESTO SILVA, en su condición de imputado quien quedó debidamente notificado como consta al reverso del folio 22 del recurso y al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE RIVAS COLMENARES (denunciante) quien quedó debidamente notificado como consta al reverso del folio 20 del recurso del presente cuaderno recursivo.

En fecha 08/04/2026, se recibe ante la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, las actuaciones contentivas del Recurso de Apelación signado con el alfanumérico DR-2026-82752; mediante Oficio Nro. 3CM-0458-2026, suscrito por el Juez Tercero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, procediéndose a realizar la distribución mediante el sistema Manuel llevado por la Corte, correspondiendo la Ponencia a quien suscribe como Juez Superior Nro. 3 ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI, quien conjuntamente con las Juezas Superiores Nro. 1 Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO y laJueza Superior Nro. 2 Dra. SCARLET MERIDA GARCIA, conocerán del presente recurso.

En la misma fecha 08/04/226, esta Alzada dictó auto dando ordenando dar la entrada al presente Recurso de Apelación de Autos en el libro de entrada correspondiente.

En fecha 09/04/2026, este Tribunal Colegiado dictó auto ordenando la devolución del Recurso de Apelación de Autos, en razón de solicitar la Certificación de llamada de los emplazamientos efectivos conforme a la Sentencia Nro. 365 de fecha 20/06/2025 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Se libró oficio Nro. S1-0154-2026.

En fecha 27/04/2026, serecibe oficio Nro. C3M-553-3036, suscrito por el Juez Tercero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual remite Recurso de Apelación de Autos, identificado con el alfanumérico DR-2026-82752 (nomenclatura de Alzada),ordenándose dictar el correspondiente auto de reingreso.

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES

A los fines de determinar la competencia de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…

Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión emitida en elacto de Audiencia de Imputación de fecha 19 de febrero del 2026, y publicado el auto fundado en esa misma fecha, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, es por lo que esta Sala Nro.1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE,para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.

Este Tribunal Colegiado, antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

Interpuesto el Recurso de Apelación de Autos, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo le dio trámite legal y en fecha 03/02/2026 se procedió a librar las boleta de emplazamiento al investigado ciudadano PEDRO LUIS SILVA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.615.782, plenamente identificado en auto, sin obtener resulta efectiva,tal como consta al reverso del folio 22, al abogado ARMANDO ESCALONAy a la abogada MILAGROS ESPINOZA, debidamente inscritos en el Inprebogado bajo losNros. 227.017 y 68.656 respectivamente, en su condición de defensores privadosdel referido investigado, quedando debidamente notificados en fecha 13/03/2026, tal como consta en la resulta efectiva que se desprende al folio 24 y dando contestación al escrito recursivo en fecha 19/03/2026 tal como se desprende en los folios del 25 al 27, todos del presente asunto recursivo. Asimismo, se libró boleta de emplazamiento a la presunta víctima FRANKLIN ENRIQUE RIVAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.837.378, quedando debidamente notificado en fecha 09/03/2026 como se evidencia al reverso del folio 20 también del presente asunto.

En fecha 20/03/2026 el Tribunal A quo vuelve a librar boleta de emplazamiento al investigado PEDRO LUIS SILVA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.615.782 quedando debidamente notificado en fecha 23/03/2026, tal como consta en el folio 66 del presente asunto recursivo.

DE LA LEGITIMIDAD

Esta Sala Nro. 1 antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

El recurso de apelación fue interpuesto por los abogadosREYNALDO JOSE SANZ QUINTERO y FRANCELIS ANTHONELLA PASCUALE PESTANA,en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quienes está legitimados para interponer el presente Recurso de Apelación; tal como consta en las actuaciones. Y así se hace constar.

DE LA TEMPORALIDAD

La decisión recurrida fue emitida en fecha 19 de febrero de 2026, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 26 de febrero de 2026,ahora bien, se desprende de la certificación de los días de despacho del Tribunal A quo, debidamente suscrito por la secretaria abogadaMARIA FERNANDA CAMEJO, inserto al folio (78) del presente cuaderno recursivo lo siguiente:

“ (…)“…En el día de hoy; 16 de abril del año 2026, quien suscribe, ABG. MARIA FERNANDA CAMEJO, en mi carácter de Secretario administrativo adscrito al Tribunal Tercero (03°) Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo - con sede en Valencia, por medio de la presente CERTIFICA: PRIMERO: En fecha 19 DE FEBRERO DE AÑO 2026, se celebró AUDIENCIA DE IMPUTACION, mediante el cual se decretó SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 4 literales C Y E, 34 numeral 4 y 300 numeral 5 del Decreto N° 9042, de fecha 12/06/2012, mediante el cual se publicó el Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano PEDRO LUIS ERNESTO SILVA RIVAS titular de la cédula de identidad V-17.615.782 siendo publicado AUTO MOTIVADO en esta misma fecha, encontrándose el mismo dentro del lapso correspondiente de Ley, en el asunto principal GP01-PM3- 2025-000461. SEGUNDO: En fecha 26 DE FEBRERO DE AÑO 2026, tal como se evidencia en sello húmedo de la unidad de alguacilazgo los abogados REYNALDO JOSE SANZ QUINTERO Y FRANCELIS ANTHONELLA PASCUALE PESTAÑA, actuando en este acto como FISCALES PROVISORIOS Y AUXILIAR DE LA FISCALIA TERCERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual interpone RECURSO DE APELACION DE AUTO, contra de la Decisión publicada por este Tribunal de Fecha 19 de febrero del 2026, VIERNES 20/02/2026 SABADO 21/02/2026, DOMINDO 22/02/2026 SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 23/02/2026, MARTES 24/02/2026, MIERCOLES, 25/02/2026, JUEVES 26/02/2026 (TRANSCURRIDOS 05 DIAS HÁBILES) en su interposición. En el asunto GP01-PM3-2025-000461, que se le sigue al ciudadano investigado PEDRO LUIS ERNESTO SILVA RIVAS titular de la cédula de identidad V-17.615.782. Constante de doce (12) folios útiles, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco días hábiles siguientes luego de ser notificado de la decisión como lo estable en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En fecha 03/03/2026, se da entrada al recurso interpuesto por los abogados REYNALDO JOSE SANZ QUINTEROFRANCELIS ANTHONELLA PASCUALE PESTAÑA, actuando en este acto como FISCALES PROVISORIOS y AUXILIAR DE LA FISCALIA TERCERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, donde se ordena librar las boletas de emplazamiento a las partes. CUARTO: En fecha 09/03/2026 EL ciudadano (VICTIMA) FRANKLIN ENRIQUE RIVAS COLMENARES titular de la cédula de identidad V- 8.837.378, queda debidamente emplazado de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal, tal como riela en el folio veinte (20) en su vuelto. QUINTO: En fecha 13/03/2026 los abogados. ARMANDO JOSE ESCALONA Y MILAGRAS DEL VALLE ESPINOZA, INPRE, 227.017 Y 68.656, en condición de DEFENSORES PRIVADOS del ciudadano PEDRO LUIS ERNESTO SILVA RIVAS titular de la cédula de identidad V-17.615.782, quedan debidamente emplazados de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal, tal como riela en el folio veinticuatro (24) en su vuelto. SEXTO: En fecha 19/03/2026, tal como se evidencia en sello húmedo de la unidad de alguacilazgo Los profesionales del Derecho Abogados. ARMANDO JOSE ESCALONA Y MILAGRAS DEL VALLE ESPINOZA, INPRE, 227.017 Y 68.656, en condición de DEFENSORES PRIVADOS del ciudadano PEDRO LUIS ERNESTO SILVA RIVAS titular de la cédula de identidad V-17.615.782 Consignan Contestación al recurso de apelación constante de once (11) folios útiles y treinta y nueve (39) el cual riela desde el folio veinticinco (25) hasta el folio sesenta y tres (63) habiendo transcurrido los días hábiles desde su emplazamiento: SABADO 14/03/2026, DOMINGO 15/03/2026 SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 16/03/2026, MARTES 17/03/2026, MIERCOLES 18/03/2026 y JUEVES 19/03/2026 (TRANSCURRIDOS 04 DIAS HÁBILES) en su contestación. SEPTIMO: En fecha 23/03/2026 el ciudadano PEDRO LUIS ERNESTO SILVA RIVAS titular de la cédula de identidad V-17.615.782, queda debidamente emplazado de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal tal como se riela en el folio sesenta y seis (66). OCTAVO: Ahora bien, se deja constancia que hasta la presente fecha no consta contestación del ciudadano víctima. NOVENO: en fecha 13/04/2026 se da entrada al oficio Sl-0226-2026 proveniente de la sala N° 1 de la corte de apelaciones suscrito por el Juez Superior y Presidente de Sala N°1 DR ALEJANDRO CHIRIMELLI, donde remite a este tribunal y sea subsanado los requisitos necesarios según Sentencia N° 365 de fecha 20-06-2025 de la Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia en cuanto a notificación se refiere. DECIMO: En fecha 14/04/2026 se realizó la Certificación como lo establece la Sentencia N° 365 de fecha 20-06-2025 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que el emplazamiento realizado al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE RIVAS COLMENARES, en su condición de Víctima, fue realizado por el Alguacil juan mena. certificación que se expidea los 16 días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026)… (Omissis)…”

Por lo queesta Alzada, comprobó en su revisión a los actos procesales del presente recurso, que efectivamente desde la publicación de la decisión recurrida hasta la interposición del recurso transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO, a saber,VIERNES 20/02/2026 SABADO 21/02/2026, DOMINDO 22/02/2026 SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 23/02/2026, MARTES 24/02/2026, MIERCOLES, 25/02/2026, JUEVES 26/02/2026 (TRANSCURRIDOS 05 DIAS HÁBILES) en su interposición.Por lo que se declara temporáneo el recurso de apelación.Y Así se hace constar.

Considera esta Sala Nro. 1, que la decisión recurrida en el presente caso por los abogados REYNALDO JOSE SANZ QUINTERO y FRANCELIS ANTHONELLA PASCUALE PESTANA en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Carabobo, no está catalogado de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código Orgánico Procesal Penal; Y Así se hace constar.

DECISIÓN

En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinario y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación de Autos.SEGUNDO: SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por los abogados REYNALDO JOSE SANZ QUINTERO y FRANCELIS ANTHONELLA PASCUALE PESTANA en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada y publicado su texto íntegro en fecha 19/02/2026 por el Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en función de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por el Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:SE ACOGE esta Sala Nro. 1 al lapso estipulado en el artículo 442, tercero aparte de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, para el pronunciamiento de fondo que resolverá el presente recurso.
LOS JUECES DE LA SALA Nº 1



ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA N° 1
PONENTE



Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE Nro. 1 JUEZA SUPERIOR SUPLENTE Nro.2



La secretaria,

Abg. Stefhanie Madariaga

ASUNTO: DR-2026-82752
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-PM3-2025-000461
W.R