REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 16 de abril de 2026
215° y 167°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2025-000489 DM
ASUNTO: GP31-V-2025-000489 DM


DEMANDANTE: Miguel Alexander Rendon Cordero, cédula de identidad 11.746.419
APODERADOS JUDICIALES: Raquel Arodi Reyes Cordero y Jose Adonay Balestrini Moronta, cédulas de identidad Nos. 10.251.365 y 3.227.447, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 252.380 y 17.599
DEMANDADA: Sociedad de Comercio Especialidades Ña Carmen, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogadas Yannelis Soto Lugo, Ana Arely Lugo, Fredy Martínez y Daniel Helden Cardera, cédulas de identidad Nos. 7.161.016, 8.776.617, 18.774.733 y 17.517.271, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.392, 323.106, 192.235 y 142.144, respectivamente, apoderadas judiciales de Sociedad de Comercio Especialidades Ña Carmen
EXPEDIENTE No. GP31-V-2025-000489 DM
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Cánones de Arrendamiento
RESOLUCIÓN No.: 2026-017 Sentencia Interlocutoria

Vista la solicitud de impugnación de poder apud-acta inserto en el folio 128, igualmente declarar nulo el acta de audiencia telemática celebrada en fecha 13 de abril de 2026, planteada por la abogada Yannelis Soto Lugo, cédula de identidad No. 7.161.016, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.392, en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad de Comercio Especialidades Ña Carmen: este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: Este Tribunal observó que en fecha 10 de abril de 2026, el ciudadano Miguel Alexander Rendon Cordero, titular de la cedula de identidad No 11.746.419, solicitó audiencia telemática, con el fin de otorgar poder apud-acta a los abogados Raquel Arodi Reyes Cordero y Jose Adonay Balestrini Moronta, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 252.380 y 17.599, en tal sentido se fijó para la misma fecha la presentación impresa del poder, teniendo ha lugar la celebración de la audiencia telemática para el primer día de despacho siguiente a las 10:00 am. En fecha 13 de abril de 2026, se celebró la audiencia telemática, fijada por auto en fecha 10 de abril de 2026, a los fines del otorgamiento de dicho poder apud.
Ahora bien, los actos procesales, son validos si, a pesar de un defecto de forma, han logrado su objetivo, evidenciando este Tribunal que el auto mediante el cual se fijó la audiencia, efectivamente no tenía la firma del Tribunal, sin embargo la audiencia telemática se llevo a cabo, otorgándose el poder estando presentes los abogados Raquel Arodi Reyes Cordero y Jose Adonay Balestrini Moronta, inserto en el folio 128, considerando este Tribunal que el acto alcanzó su finalidad, que la voluntad del Tribunal se evidencia en todas las actuaciones posteriores, que el acta de la audiencia se encuentra firmada por la juez convalidando tácitamente la actuación que se encuentra sin firma. Por tal motivo este Tribunal niega la solicitud de impugnación del poder y la nulidad del acto celebrado en fecha 13 de abril de 2026, ya que se considera que no hubo un perjuicio real para alguna de las partes, ya que la falta de firma no impidió que se llevara a cabo el acto de la audiencia para el otorgamiento del poder, no se vulnero el debido proceso y no impidió a la otra parte ejercer el derecho a la defensa de conformidad como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo antes expuesto se declarada improcedente la impugnación del poder apu-acta. Así, se declara.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los 16 días del mes de abril de 2026, siendo las 02:30 de la tarde. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez

Nuelvia Vanneza García Núñez La Secretaria


Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria


Daniela Carolina Payares Figueredo