REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 15 de abril de 2026
215° y 167°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2025-000579 DM
ASUNTO: GP31-V-2025-000579 DM
PARTE DEMANDANTES: ADHARA VIERMA MADURO E IRVING MANUEL VIERMA MADURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 11.099.234 y V-10.245.690, respecivamente.
APODERADA JUDICIAL: Abg. EUSIRET ANDREINA CARRIZALES NIEVES, titular de la cédula de identidad No. V.- 25.766.049, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 300.669.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO EMPRESAS DE ESTIBA C.A (EMESCA), representada por la ciudadana ANA GUADALUPE TELLO ARENDS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V- 7.169.449.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS HEREDEROS EN LOS LIBROS DE ACCIONISTAS Y ACTAS DE LA SOCIEDAD DE COMERCIO, EMPRESAS DE ESTIBA C.A, (ESMECA)
SENTENCIA No. 2026-016: INTERLOCUTORIA
I
Comenzó el presente juicio en fecha 17 de diciembre de 2025, mediante demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE HACER PARA LA INSCRIPCION DE LOS HEREDEROS EN LOS LIBROS DE ACCIONISTAS Y ACTAS DE LA SOCIEDAD DE COMERCIO, EMPRESAS DE ESTIBA C.A, /ESMECA), interpuesta por los ciudadanos ADHARA VIERMA MADURO E IRVING MANUEL VIERMA MADURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.099.234 y V-10.245.690, de este domicilio, mediante apoderada judicial abogada EUSIRET ANDREINA CARRIZALES NIEVES, titular de las cédula de identidad No. V.- 25.766.049, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 300.669, contra la SOCIEDAD DE COMERCIO EMPRESAS DE ESTIBA C.A (ESMECA), representada por la ciudadana ANA GUADALUPE TELLO ARENDS, titular de la cedula de identidad No V- 7.169.449.
Ahora bien, este Tribunal observa de la revisión que se realizó a las actuaciones del expediente, que las publicaciones de los Edictos librados en fecha 28/01/2026 a los Herederos desconocidos del ciudadano GERMAN IRVING VIRMA LUNA, venezolano, quien fuera, titular de la cédula de identidad No. V- 624.823 y a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho sobre la presente demanda, no fueron realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en dos diarios de los de mayor circulación de la República, como lo son los diarios “Notitarde” y “La Calle” durante sesenta (60) días dos veces por semana, evidenciándose que durante la semana del Lunes 01/03/2026 al Domingo 08/03/2026 se omitió una publicación en el Diario Notitarde, en la semana del 30/03/2026 al 05/04/2026 se omitió una publicación del Edicto en el Diario La Calle y de la semana 05/04/2026 al 12/04/2026, se omitió una publicación en el Diario La Calle, de manera que a los fines de garantizar al justiciable su derecho a la defensa y al debido proceso, conforme a los artículos 7 del Código de Procedimiento Civil y artículos 49, 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haberse vulnerado el contenido de la norma en comento y siendo ello así, esos errores vician de nulidad el procedimiento, por lo que en aras de cumplir con la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, debe el Tribunal corregir dichos vicios y para eso hace el análisis siguiente:
II
La garantía constitucional al Debido Proceso como medio fundamental para alcanzar una adecuada Administración de Justicia, se haya contenida en el ordinal 1º del artículo 49 de nuestro texto fundamental, que dispone:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”.
El Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
En casos como el que nos ocupa, se involucra el debido proceso y el derecho a la defensa, el cual comprende una defensa verdadera, efectiva y plena.
Siendo así, vista las omisiones cometidas en las publicaciones de los Edictos librados en fecha 28/01/2026 a los Herederos desconocidos del ciudadano GERMAN IRVING VIMA LUNA, antes identificado, y a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho sobre la presente demanda, al no haberse hecho las publicaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en dos diarios de los de mayor circulación de la República, como lo son los diarios “Notitarde” y “La Calle” durante sesenta (60) días dos veces por semana, evidenciándose que durante la semana del Lunes 01/03/2026 al Domingo 08/03/2026 se omitió una publicación en el Diario Notitarde, en la semana del 30/03/2026 al 05/04/2026 se omitió una publicación del Edicto en el Diario La Calle y de la semana 05/04/2026 al 12/04/2026, se omitió una publicación en el Diario La Calle, de manera que a los fines de garantizar al justiciable su derecho a la defensa y al debido proceso, dichos vicios deben ser corregidos, reponiéndose la causa al estado de que se publiquen nuevamente el cartel de citación en referencia, dando cumplimiento al auto dictado en fecha 28/01/2026, donde se ordenó librar y publicar los Edictos de acuerdo a lo pautado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se anulan las actuaciones insertas desde el folio (103) hasta el folio ciento trece (113). Imprimase nuevamente dos ejemplares de los Edictos librados en fecha 15/03/2026. Y así se decide.
III
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara:
Se REPONE la causa al estado de que se publiquen nuevamente los Edictos librados en fecha 28/01/2026 a los Herederos desconocidos del ciudadano GERMAN IRVING VIRMA LUNA, antes identificado, y a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho sobre la presente demanda, dando cumplimiento al auto dictado en fecha 28 de enero de 2026, donde se ordenó librar y publicar los Edictos de acuerdo a lo pautado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la omisión cometida en las publicaciones de los Edictos en referencia, al no haberse hecho las publicaciones de conformidad como lo establece el mencionado artículo, es decir, en dos diarios de los de mayor circulación de la República, como lo son los diarios “Notitarde” y “La Calle” durante sesenta (60) días dos veces por semana. En consecuencia, se anulan las actuaciones insertas desde el folio (103) hasta el folio ciento trece (113). Imprimase nuevamente dos ejemplares de los Edictos librados en fecha 28/01/2026.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Puerto Cabello a los 15 días del mes de abril de 2026, siendo las 02:00 de la tarde. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. Nuelvia Vanneza Garcia Nuñez
LA SECRETARIA,
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, dejándose copia certificada en el copiador digitalizado. Se imprimieron los edictos.
LA SECRETARIA,
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
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