REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 08 de abril del 2026
215° y 167°
Siendo la oportunidad procesal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes en el presente juicio, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, visto el escrito de pruebas presentado en fecha24 de febrero del año en curso, y ratificado en fecha 12 de marzo del presente año, por la abogada Yanelis Vega Avila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo N° 227.137, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GAVERAS PLASTICAS VENEZOLANAS GAVEPLAST, C.A.;constante de treinta y seis (36) folios útiles y trece (13) anexos;y el escrito de pruebas presentado en fecha 11 de marzo de 2026, por la abogada Nessis Brigitte Garban Indriago, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogada bajo N° 218.820, actuando como apoderada judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo; este tribunal pasará a pronunciarse sobre las probanzas promovidas y a tal efecto observa:
-I-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA CONTRIBUYENTE
-I-
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Este tribunal declara inoficioso en esta etapa admitir el mérito favorable invocado, por cuanto debe indicarse que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición procesal que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, sin necesidad de alegación de parte, ya que el Tribunal está obligado a examinar todas las pruebas que se consignen en el expediente, a tenor del artículo 509 del código de Procedimiento Civil, establece que: “Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas”.Sin embargo, se deja a salvo la valoración de los alegatos que se desprenden de la pretensión de la aplicabilidad del mérito favorable, en la etapa de sentencia definitiva.
-II-
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en la disposición legal contenida en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las siguientes pruebas documentales que fueron acompañadas conjuntamente al escrito recursivo, las cuales fueron ratificadas en fase probatoria:
1. Copia fotostática de los estados de cuenta bancarios de laSociedad Mercantil GAVERAS PLASTICAS VENEZOLANAS GAVEPLAST, C.A.;marcada como anexo “A”.
2. Copia fotostática de la Factura N° 2100189 de fecha 16 de enero de 2012, adquisición de planta eléctrica a GLS LIMITED por la cantidad de US $ 341.590,30, con su correspondiente bill of landing (BL) N° FZLA1201001, que arribo a puerto venezolano en fecha 12 de marzo de 2012, según acta de recepción N° I-32063 de fecha 16 de marzo de 2012, emitida por la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR); marcada como anexo “B”.
3. Copia fotostática de la constancia de recepción del expediente de solicitud de adquisición de divisas ante la Comisión de Administración de Divisas CADIVI; marcada como anexo “C”.
4. Copia fotostática de documento de cesión de crédito de fecha 15 de enero de 2021 entre GLS LIMITED, S.A., y PFH, por la cantidad de US $ 341.590,00; marcada como anexo “D”.
5. Copia fotostática de pagaré emitido por GAVEPLAST, en fecha 23 de diciembre de 2017 a PFH por la cantidad de US $194.577,44; marcada como anexo “E”.
6. Copia fotostática de pagaré emitido por GAVEPLAST, en fecha 26 de diciembre de 2021 a PFH por la cantidad de US $11.683,82; marcada como anexo “F”.
7. Copia simple transferencia bancaria girada a la orden de PFH por la cantidad de US $3.000 de fecha 27 de enero de 2020 a través de la cuenta de GAVEPLAST; marcada como anexo “G”.
8. Copia fotostática de pagaré emitido por GAVEPLAST, en fecha 25 de abril de 2022 a PFH por la cantidad de US $3.359,25, marcada como anexo “H”.
9. Copia fotostática de abono realizado a PFH por la cantidad de US $41.925,00; marcada como anexo “I”.
10. Copia fotostática de certificación emitida por PFH en la cual reconoce la existencia de los pagarés emitidos por GAVEPLAST y las deudas que se mantienen vigentes por concepto de préstamos, dicha certificación se encuentra autenticada por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao en fecha 05 de abril de 2024, bajo el N° 19, tomo 39, folios 69 al 71, marcada como anexo “J”.
11. Copia fotostática de documento poder, debidamente apostillado en fecha 29 de agosto de 2024 por ante la Notaría Pública Quinta de Panamá, bajo el N° 2024-14912;marcado como anexo “K”.
12. Copia fotostática del documento de convenio de fusión por absorción celebrado entre GSL LIMITED S.A. y BODDEN INTERNATIONAL CORP.,debidamente protocolizado ante la Notaría Quinta del Circuito Nacional de Panamá, mediante escritura pública N° 4.041 de fecha 21 de julio de 2021; marcado como anexo “L”.
13. Copia fotostática de documento poder otorgado en fecha 13 de enero de 2026, debidamente autenticado por la Notaría Pública Quinta del Circuito Nacional de Panamá, en fecha 13 de enero de 2026 y apostillado por el Departamento de Tesorería, Dirección de Finanzas del Ministerio de Gobierno de la República de Panamá en fecha 14 de enero de 2026, bajo el N° 2026-719;marcado como anexo “M”.
Se deja constancia que las documentales marcadas, “C”, “E”, “F”, “H”, “J”, “K” y “M” se tuvo a la vista su original (ad effectum videndi).
-III-
INFORMES
La representación judicial de la recurrente, promueve la prueba de informes, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que este Juzgado solicite a las entidades financieras:Banco Mercantil, C.A., Banco Provincial, S.A., Banco de Venezuela, S.A., Banco Nacional de Crédito, C.A., Bancaribe, C.A., Banco Plaza, C.A., Banco Caroní, C.A. y 100% Banco, C.A., que con vista a la información que manejan y los documentos que corren insertos en sus archivos, rindan informes sobre los siguientes puntos:
1. Especificar las cuentas bancarias que mantiene a la presente fecha y/o mantenía para los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022 la empresa GAVERAS PLASTICAS VENEZOLANAS GAVEPLAST, C.A.
2. Remitir los estados de cuenta certificados de GAVERAS PLASTICAS VENEZOLANAS GAVEPLAST, C.A., para los períodos comprendidos desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.
3. Determinar si de los estados de cuenta de su institución financiera se evidencia que GAVEPLAST realizó transferencias bancarias entre cuentas de su misma titularidad identificada con el No. de RIF J-07507064-0 dentro de esa institución bancaria o hacia otras instituciones bancarias nacionales. Adicionalmente, confirmar que GAVEPLAST realizó o recibió en la respectiva institución bancaria las transferencias bancarias, y/o enviar el detalle y comprobante de las transferencias bancarias mencionadas por la parte promovente en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas, que corren insertas desde el folio cuarenta y uno (41) al folio cincuenta y tres (53) de la cuarta pieza, en el cual se reflejan detalladamente los movimientos bancarios objeto de la información requerida.
4. Indicar las operaciones de compra-venta de divisas que realizó GAVEPLAST durante el año 2022 en su institución bancaria a través de operaciones de menudeo o de mesa de cambio de conformidad con el Convenio Cambiario N° 1 celebrado entre el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y el presidente del Banco Central de Venezuela de fecha 21 de agosto de 2018, el (CC1), publicado en Gaceta Oficial bajo el No. 6.405 Ext. de fecha 7 de septiembre 2018. Adicionalmente, confirmar que se realizaron las operaciones bancariasmencionadas por la parte promovente en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas, las cuales se encuentran enlos folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53), de la cuarta pieza.
No obstante, este Tribunal debe aclarar que por tratarse de una prueba de informes, no puede emitirse el término “Confirmar” por cuanto dicho verbo transitivo tiende a predisponer, desvirtuando el carácter de la prueba de informes; razón por la cual, el término empleado para sustituirlo será “Indicar”, en el último aparte de los puntos 3 y 4deberá leerse de la siguiente manera:
3.Determinar si de los estados de cuenta de su institución financiera se evidencia que GAVEPLAST realizó transferencias bancarias entre cuentas de su misma titularidad identificada con el No. de RIF J-07507064-0 dentro de esa institución bancaria o hacia otras instituciones bancarias nacionales. Adicionalmente, indicarsi GAVEPLAST realizó o recibió en la respectiva institución bancaria las transferencias bancarias, y/o enviar el detalle y comprobante de las transferencias bancarias mencionadas por la parte promovente en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas, que corren insertas desde el folio cuarenta y uno (41) al folio cincuenta y tres (53) de la cuarta pieza, en el cual se reflejan detalladamente los movimientos bancarios objeto de la información requerida.
4. Indicarlas operaciones de compra-venta de divisas que realizó GAVEPLAST durante el año 2022 en su institución bancaria a través de operaciones de menudeo o de mesa de cambio de conformidad con el Convenio Cambiario N° 1 celebrado entre el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y el presidente del Banco Central de Venezuela de fecha 21 de agosto de 2018, el (CC1), publicado en Gaceta Oficial bajo el No. 6.405 Ext. de fecha 7 de septiembre 2018. Adicionalmente, indicarsi se realizaron las operaciones bancarias mencionadas por la parte promovente en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas, las cuales se encuentran enlos folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53), de la cuarta pieza.
El objeto de la prueba promovida según la apoderada judicial de la recurrente es, demostrar que dentro de los montos que la Administración Tributaria considera erróneamente como ingresos, incluyen transferencias bancarias entre cuentas propias de su representada en diferentes instituciones bancarias nacionales. Adicionalmente, mencionó que el objeto de la prueba es demostrar que producto de las operaciones de mesa de cambio efectuadas contablemente, su representada registró un débito a la cuenta bancaria en bolívares y un crédito a la cuenta bancaria en dólares del Banco Mercantil o BNC.
A los fines de salvaguardar el derecho de la defensa de la recurrente, se ADMITE la prueba solicitada por la contribuyente como prueba de informes, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en los términos arriba establecidos, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes; salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Dichos oficios deberán ser entregados por el Alguacil de este Tribunal, por tratarse de materia probatoria, con copia certificada del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente.
Sin embargo, para la práctica de la prueba de informes dirigida al Banco Caroní, C.A., por tratarse de una entidad bancaria que cuenta con una distancia significativa a la sede este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 298 del Código Orgánico Tributario y 400 numeral segundo del Código de Procedimiento Civil (aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario), se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caronídel Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes,para que oficie al Banco Caroní, C.A., con copia certificada del escrito de pruebas, a fin de que dé respuesta a lo solicitado, con relación a la prueba de informes. Líbrese despacho y los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que los oficios dirigidos a las entidades bancarias del Área Metropolitana de Caracas, se librarán una vez que la parte provea lo conducente con relación a las copias certificadas que acompañaran los oficios respectivos dirigidos a las entidades bancarias.
Se les concede un lapso de dos (02) días de despacho como término de la distancia de ida, vencido dicho lapso, la parte deberá responder en un lapso no mayor a tres (03) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio. Asimismo, se les concede un lapso de dos (02) días de despacho como término de la distancia de vuelta.
-IV-
PRUEBA TESTIMONIAL
La prueba testimonial solicitada en el capítulo III del escrito de pruebas presentados por el apoderado judicial del contribuyente, de conformidad con lo establecido en los artículos 431 y 483 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa, por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario, y a los efectos de practicarse la misma, se ADMITE, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente.
En consecuencia, se ordena librar la citación a la ciudadanaMaría Luisa Azcárate de Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.091.657, representante de la sociedad mercantil PANAMERICAN FINANCIAL HOLDINGS INC, con domicilio en la Av. Las Mercedes, C.C. Paseo Las Mercedes nivel 2 Oficina S/N, Urb. Las Mercedes Caracas, Miranda zona postal 1060; y a la ciudadana Carolina Elena Álvarez Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-23.650.406, representante de la sociedad mercantil BODDEN INTERNATIONAL CORP, con domicilio en la Av. Orinoco, Edif. 453, Piso 2, Ofic. 1, Urb. Las Mercedes Caracas, Miranda zona postal 1060,a los fines de que comparezca a este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la respectiva citación, a las diezde la mañana (10:00 am), para que tenga lugar la evacuación de la prueba testimonial acerca de lo solicitado en el capítulo III del escrito de promoción, referente al reconocimiento de documentos privados. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese boleta de citación.
-V-
DE LA EXPERTICIA CONTABLE
Con respecto a la prueba de experticia contable promovida en el capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GAVERAS PLASTICAS VENEZOLANAS GAVEPLAST, C.A., se ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa y se fija a las dos y treinta (02:30 p.m) de la tarde, del segundo día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el nombramiento de los expertos.
-II-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
-I-
PRUEBAS DOCUMENTALES

Con respecto a la copia certificada del Expediente Administrativo emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo de siete (07) piezas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la disposición legal contenida en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no haber sido impugnada por ningún medio, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, el contenido de la prueba documental traída a los autos por la representación judicial dela Administración Tributaria, en fecha 11 de marzo de 2026, en fase probatoria.
De lo antes expuesto, este Juzgado deja constancia que a partir del día de despacho siguiente de la presente fecha, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 3766
JAHG/ob/nl/dr