REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 06 de abril de 2026
215° y 167°
Exp. Nº 1835
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6085

En fecha 31 de octubre de 2008, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los abogados Leonel Pérez Méndez y Carlos G. Bacalao Arenas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.832.944 y V-13.104.705, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.650 y 97.150, facultad que se desprende en Documento Poder otorgado ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, en fecha 27 de octubre de 2008, bajo el N° 12, tomo 169, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil RAPIDMEX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 23 de mayo de 2000, bajo el Nº 19, tomo 5-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30154876-0, con domicilio procesal en la Urb. San José de Tarbes, Torre B.O.D., piso 7, ofic. 7-6, Valencia estado Carabobo; contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-05-01-RIVA-PEC-231 de fecha 23 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central adscrita al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 09 de enero de 2009, se le dio entrada a dicho recurso y fue signado bajo en N° 1835 al presente expediente y se ordenó librar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se ordenó notificar a la Administración, a los fines de que remitiera el expediente Administrativo-Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Codigo Orgánico Tributario 2001 (aplicable ratione temporis).
En fecha 26 de mayo de 2009, el alguacil adscrito a este tribunal consignó resulta de la última boleta de notificación relacionada con la entrada del recurso, dirigida al Contralor General, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 04 de junio de 2009, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 1823 en la cual se admitió el presente recurso.
En fecha 22 de junio de 2009, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso probatorio y se ordeno agregar el escrito de pruebas presentado por el representante judicial de la parte recurrida, evidenciándose que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 03 de julio de 2009, se dictó auto en el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario 2001, este tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas presentadas por la parte.
En fecha 03 de agosto de 2009, venció el lapso de evacuación de pruebas y se dio inicio al término para la presentación de los respectivos informes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 07 de octubre de 2009, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del término para presentar informes, razón por la cual, se ordeno agregar el escrito de informes presentado por el representante legal de la Administración tributaria, sin que la otra parte hiciera uso de su derecho.
En fecha 25 de enero de 2010, se dicto Sentencia Definitiva N° 0745 mediante el cual este Juzgado declaró lo siguiente:
“… 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto los ciudadanos Leonel Pérez Méndez y Carlos G. Bacalao A., en su carácter de apoderados judiciales de RAPIDMEX, C.A., contra Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-05-01-RIVA-PEC-231 del 23 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) por multa e intereses moratorios por enterar fuera de plazo leal las retenciones en materia de impuesto al valor agregado para los períodos desde abril de 2006 hasta marzo de 2007, ambos meses inclusive, para una multa de 11.573,72 unidades tributarias (BsF. 389.083.55) e intereses por bolívares fuertes doce mil trescientos setenta y ocho con treinta céntimos (BsF. 12.378,30).
2) IMPROCEDENTE la imposición de sanciones mes a mes aplicadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a RAPIDMEX, C.A.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
5) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”.

En fecha 14 de diciembre de 2012, el ciudadano alguacil consignó resulta de notificación dirigida al Procurador General, que guarda relación con Sentencia Definitiva N° 0745, la cual fue debidamente firmada y sellada, siendo esta la ultima notificación correspondiente a dicha sentencia.
En fecha 25 de enero de 2012, se dicto auto en el cual se oyó la apelación en ambos efectos interpuesta por el representante legal del SENIAT, contra la Sentencia Definitiva N° 0745 de fecha 25 de enero de 2010; en consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decidiera sobre dicho asunto.
En fecha 17 de junio de 2012, se dio por recibido oficio N° 0929 de fecha 02 de abril de 2013, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de resultas de la apelación en ambos efectos ejercida por el representante legal de la República contra la Sentencia Definitiva N° 0745 de fecha 25 de enero de 2010, emanada de este Tribunal. Dicha apelación fue decidida por la Alzada mediante Sentencia N° 01259 de fecha 31 de octubre de 2012, en la cual declaró lo siguiente:
“…1.- DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 0745, dictada el 25 de enero de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.
2.- QUE PROCEDE LA CONSULTA, respecto de la precitada sentencia, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil RAPIDMEX, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el alfanumérico GRTI-RCE-DFD-2008-05-01-RIVA-PEC-231 de fecha 23 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3.- SE CONFIRMA parcialmente la mencionada sentencia, salvo lo relativo a la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal a los ilícitos materiales sancionados con cargo a la contribuyente, pronunciamiento que se revoca.
SE ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, considerando lo previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, referente a la concurrencia de infracciones…”.

En fecha 19 de octubre de 2015, el abogado Elisaul Villegas, titular de la cédula de identidad N° V-7.049.370, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.235, actuando como representante legal de la Administración Tributaria, presentó diligencia mediante la cual solicitó lo siguiente: “(…) Solicito a este tribunal la EJECUCIÓN VOLUNTARIA, de la sentencia definitiva, la cual fue declarada PARCIALMENTE CON LUGAR …Omissis… de acuerdo al Artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente…”.
En fecha 22 de octubre de 2015, se dictó auto en el cual, atendiendo a lo solicitado por la parte recurrida mediante diligencia presentada el 19 de octubre de ese mismo año, y dando cumplimiento a lo contemplado en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014 (aplicable ratione temporis), este Juzgado ordenó notificar al contribuyente, otorgándole el lapso correspondientes para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia N° 01259 de fecha 31 de octubre de 2012, dictada por la Alzada.
En fecha 19 de noviembre de 2024, el Dr. José Hernández se abocó a la causa como Juez de este Tribunal y se dejó constancia que transcurrirían los lapsos correspondientes de Ley. Aunado a ello, en virtud de que hasta la fecha no había sido notificado al contribuyente del cumplimiento voluntario; se instó al alguacil y se ordenó librar una nueva boleta de notificación, dejándose constancia que una vez conste en autos la notificación de la recurrente, comenzarían a transcurrir los cinco días de despacho del cumplimiento voluntario.
En fecha 05 de marzo de 2026, el alguacil presentó resulta de notificación debidamente firmada, dirigida a la Sociedad Mercantil RAPIDMEX, C.A., mediante la cual este Tribunal le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que efectúe el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 01259 de fecha 31 de octubre de 2012, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, pudiendo evidenciarse que a partir del día de despacho siguiente comenzaría a transcurrir dicho lapso.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 01259, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita; razón por la cual, de conformidad con el artículo 308 eiusdem, SE ORDENA remitir este expediente Nº 1835 (numeración de este Tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central adscrita al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Dr. José Antonio Hernández Guedez La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco. Corona



Exp. Nº 1835
JAHG/ob/dr