REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 28 de abril de 2026
216° y 167°
Exp. Nº 3407
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6097
En fecha 17 de octubre de 2016, se recibió Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con medida cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por el ciudadano Orlando Gubaira Rincones, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.340.934, actuando como presidente de la sociedad mercantil G. INGENIERIA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 09 de julio del año 1981, bajo el Nº 155, tomo 109-B, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) J-07534848-6; con domicilio procesal en la Av. Paseo Cabriales, Sector Kerdell, Edificio Torre Movilnet, Piso 3, Oficina Nº 6, Valencia estado Carabobo; debidamente asistido por el Abogado Humberto Tellechea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.764; contra el acto contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/RET-IVA/2016/EXP.Nº 00542/2015-092 de fecha 28 de julio del 2016, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 18 de octubre de 2016, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3407 al presente recurso, y se ordenó librar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo, se ordenó notificar a la Administración, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario objeto del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 271del Código Orgánico Tributario 2014 (aplicable ratione temporis).
En fecha 24 de febrero de 2022, el ciudadano alguacil consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Procurador General, relacionada con la entrada del recurso; la cual fue debidamente firmada y sellada, siendo ésta la última notificación correspondiente.
En fecha 18 de abril de 2022, se dictó sentencia interlocutoria Nº 5178, en la cual se admitió el presente recurso y se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 14 de junio de 2022, el Alguacil de este Juzgado consignó resultas de las últimas notificaciones pendientes, relacionadas con la admisión del recurso, dirigidas al Contralor y Procurador General; las cuales fueron debidamente firmadas y selladas.
En fecha 30 de noviembre de 2022, se ordenó realizar un cómputo por secretaría a fin de tener conocimiento del estado en que se encontraba la causa; pudiendo evidenciarse que para esa fecha se encontraba vencido el lapso para las observaciones sin que las partes hicieran uso de su Derecho.
En fecha 29 de marzo de 2023, se dictó sentencia definitiva N° 1580, mediante la cual se decidió lo siguiente:
“…1. PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con medida cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por el ciudadano ORLANDO GUBAIRA RINCONES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.340.934, actuando como presidente de la sociedad mercantil G. INGENIERIA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 09 de julio del año 1981, bajo el Nº 155, tomo 109-B, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) J-07534848-6; con domicilio procesal en la Av. Paseo Cabriales, Sector Kerdell, Edificio Torre Movilnet, Piso 3, Oficina Nº 6, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el Abogado HUMBERTO TELLECHEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.764, contra el acto contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/RET-IVA/2016/EXP.Nº 00542/2015-092 de fecha 28 de julio del 2016, emanado de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Se ANULA PARCIALMENTE la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/RET-IVA/2016/EXP.Nº 00542/2015-092 de fecha 28 de julio del 2016, únicamente en lo relativo al cálculo de las sanciones y en lo que respecta a la aplicación de las reglas de la concurrencia de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario 2001 y el artículo 82 del Código Orgánico Tributario 2014, según el caso, es decir, aplicando la sanción más grave aumentada con la mitad de la suma de las otras sanciones, quedando firmes el resto de los pronunciamientos emitidos en la Resolución impugnada incluidos los intereses de Mora.
3. SE ORDENA a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir planillas sustitutivas aplicando el sistema de cálculo de las sanciones relativo a la concurrencia de ilícitos tributarios de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario 2001 y el artículo 82 del Código Orgánico Tributario 2014, de acuerdo con el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en que quede firme la presente decisión, o la que estuviere vigente para el momento del pago definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Tributario 2014, aplicable rationae temporis..
4. No hay especial condenatoria en costas procesales en virtud de que ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario…”
En fecha 05 de junio de 2023, el Alguacil consignó resulta de la única boleta de notificación librada el 29 de marzo de 2023, que guarda relación con la sentencia definitiva N° 1580, dirigida al Procurador, la cual fue firmada y sellada.
En fecha 10 de julio de 2023, se dictó auto en el cual, con ocasión a la decisión dictada por este Tribunal mediante la sentencia definitiva N° 1580, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que efectuara la consulta obligatoria.
En fecha 07 de enero de 2026, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernández se abocó a la causa como Juez de este Juzgado y se dejó constancia que transcurrirían conjuntamente los lapsos de allanamiento y recusación. Aunado a ello, se dio por recibido oficio Nº 5934 de fecha 21 de octubre de 2025, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de las resultas de la consulta obligatoria de la sentencia definitiva N° 1580, dictada en fecha 29 de marzo de 2023 por este Tribunal. La referida consulta fue resuelta por la Alzada mediante sentencia Nº 00237 de fecha 07 de abril de 2025, de la manera siguiente:
“…1.- FIRME, por no haber sido objeto de apelación, ni desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos del Juzgado de a quo relativos a: i) la improcedencia del “Vicio de Falso Supuesto de Derecho por la supuesta imprecisión al momento de calcular las sanciones de multa contempladas en los artículos 113 del Código Orgánico Tributario de 2001 para los períodos diciembre 2014 y enero 2015, y el artículo 115 del Código Orgánico Tributario 2014 para los períodos de febrero a mayo 2015”; ii) la desestimación del alegato de la “desproporcionalidad y confiscatoriedad” de la multas; y iii) la procedencia de los “intereses moratorios”.
2.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro..1580 de fecha 29 de marzo de 2023, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, la cual se CONFIRMA.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la sociedad de comercio G. INGENIERÍA, C.A., contra la “RESOLUCIÓN CULMINATORIA DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO Nro..SNAT/INTI/GRTI/ RCNT/DSA/RET-IVA/2016/EXP. No. 00542/2015-092” del 28 de julio del 2016, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME, salvo el quantum de las sanciones de multa que se ANULAN.
Se ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recalcular la sanción de multa impuesta en los términos expuestos en el presente fallo.
NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes, conforme a lo expresado en la motiva de este fallo…”.
Asimismo, se le otorgó al recurrente el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00237 de fecha 07 de abril de 2025, dictada por la Sala, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario vigente.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00237, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia antes descrita; razón por la cual, de conformidad con el artículo 308 eiusdem, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3407 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 3407
JAHG/ob/dr
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