REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 27 de abril de 2026
216° y 167°
Exp. Nº 3212
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6096
En fecha 25 de junio de 2014, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Moraima B. Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-4.792.836, actuando como vice-presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS C.T. C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de junio de 2000, bajo el n° 54, tomo 26-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° G-003035654-3, con domicilio procesal en la calle principal, centro Comercial Paseo las Industrias, nivel 1, piso 2, Valencia estado Carabobo; debidamente asistida por el abogado Víctor Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.991; contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2011/IVA/00456-00024 de fecha 11 de abril de 2011; SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/00341/2011-0032, de fecha 30 de septiembre de 2011 y SNAT/GGS/GR/DRAAT/2014/0287 de fecha 30 de abril de 2014, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 01 de julio de 2014, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3212 al presente recurso, y se ordenó librar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo, se ordenó notificar a la Administración, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario objeto del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2014 (aplicable ratione temporis).
En fecha 12 de marzo de 2015, el ciudadano alguacil consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Fiscal, relacionada con la entrada del recurso; la cual fue debidamente firmada y sellada, siendo ésta la última notificación correspondiente.
En fecha 19 de marzo de 2015, se dictó auto en el cual se dio entrada a reforma libelar, presentada en fecha 17 de marzo del mismo año, por el apoderado judicial del recurrente.
En fecha 23 de marzo de 2015, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3240, en la que se admitió el presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 13 de abril de 2015, venció el lapso de promoción de pruebas, de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario 2014, razón por la cual, se ordenó agregar escritos de pruebas presentados por las partes y se dio inicio a los lapsos previstos en el artículo 277 eiusdem.
En fecha 20 de abril de 2015, este Juzgado se pronunció mediante auto de la admisión de las pruebas presentadas por las partes.
En fecha 22 de mayo de 2015, venció el lapso de evacuación de pruebas establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 19 de junio de 2015, se dictó auto en el cual se dejó constancia que la abogada Samantha Leal, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 76.346, actuando como apoderada judicial del SENIAT, presentó el expediente administrativo objeto del recurso, el cual fue agregado a la pieza principal del expediente.
En fecha 16 de junio de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de los respectivos informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario 2014; en virtud de ello, se ordenó agregar escrito de informe presentado por las partes.
En fecha 08 de octubre de 2015, se dictó sentencia definitiva nro. 1425 en la cual se declaró lo siguiente:
“…1.-PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Moraima Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-4.792.836, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS C.T., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 08 de junio de 2000, bajo el N° 54, Tomo 26-A, con Registro de Información Fiscal N° J-30356543-3, asistida por el abogado Victor Manuel Rivas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.991, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2011/IVA/00456-00024 de fecha 11 de abril de 2011; SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/00341/2011-0032, de fecha 30 de septiembre de 2011 y SNAT/GGS/GR/DRAAT/2014/0287 de fecha 30 de abril de 2014, emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2.- Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución N° SNAT/GGS/GR/DRAAT/2014/0287 de fecha 30 de abril de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3.- Se declara la VALIDEZ de las Resoluciones N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2011/IVA/00456-00024 de fecha 11 de abril de 2011; SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/00341/2011-0032, de fecha 30 de septiembre de 2011, respectivamente.
4.- SE ORDENA a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir planillas sustitutivas realizando el correspondiente ajuste a la fecha del pago efectivo de dichas sanciones, de acuerdo con el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en que quede firme la presente decisión, o la que estuviere vigente para el momento del pago definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable rationae temporis.
5. No hay especial condenatoria en costas procesales en virtud de que ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario…”.
En fecha 03 de noviembre de 2017, se dio por recibido oficio nro. 511-17 de fecha 27 de julio de 2017, procedente del Tribunal Vigésima Sexta de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de comisión relacionada las boletas correspondientes a la notificación de la sentencia definitiva Nro. 1425, dirigidas al Procurador y Contralor, las cuales fueron debidamente firmadas y selladas.
En fecha 05 de diciembre de 2017, se dictó auto en el cual se oyó la apelación en ambos efectos ejercida por la apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS C.T. C.A, contra la sentencia definitiva nro. 1425 dictada por este Tribunal, en consecuencia se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que decidiera sobre dicho asunto.
En fecha 17 de junio de 2025, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 0963 de fecha 20 de marzo de 2025, procedente de la Sala Político Administrativa, contentivo de las resultas de la apelación en ambos efectos, ejercida por el apoderado judicial del contribuyente, contra la Sentencia Definitiva N° 1425 dictada por este Juzgado el 08 de octubre de 2015. Dicha apelación fue decidida por dicha Sala mediante Sentencia Nº 00503 de fecha 18 de julio de 2024, mediante la cual declaró lo siguiente:
“…1.- ADMISIBLE la adhesión al recurso de apelación presentado por la representación judicial del FISCO NACIONAL en de fecha 21 de marzo de 2018.
2.- FIRMES por no haber sido impugnado por la sociedad mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS C.T., C.A., ni desfavorecerlos intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Juzgado a quo referido a la declaratoria de improcedencia de las siguientes denuncias: 1)“vicio de inmotivación y de falso supuesto de hecho”; y 2) del ilícito material referido al “(…) retardo en el enteramiento de los montos retenidos por concepto de impuesto al valor agregado(…)”, dentro del plazo establecido.
3.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercida por la sociedad mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS C.T., C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1425 de fecha 8 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Central, en consecuencia, la cual, se CONFIRMA, con respecto a la improcedencia del alegato de “(…) la caducidad de la Resolución Culminatoria del sumario administrativo dictada fuera del plazo legal (…)”.
4.- SIN LUGAR la apelación incoada por la representación en juicio del FISCO NACIONAL, con respecto al pronunciamiento del Juez de Instancia relativo a la “(…) inadmisibilidad del recurso jerárquico (…)”, el cual, se REVOCA.
5.-. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS C.T. C.A., contra la “Resolución Nro. SNAT/GGS/GR/DRAAT/ 2014/0287 del 30 de abril de 2014”, notificada en fecha 19 de mayo de 2014, que declaro “inadmisible”, el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la “Resolución Culminatoria de Sumario Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/ 2011/0032 del 30 de septiembre de 2011”, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los cuales quedan FIRMES, salvo el quantum de las sanciones pecuniarias, aspecto que se ANULA.
6.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas, en virtud de lo expuesto en el presente fallo.
SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad de comercio recurrente en los términos expuestos en la presente decisión…”.
Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte recurrente efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00503 de fecha 18 de julio de 2024, dictada por la Alzada, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario vigente.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00503, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia antes descrita; razón por la cual, de conformidad con el artículo 308 eiusdem, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3212 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 3212
JAHG/ob/dr
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