REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 27 de abril de 2026
216° y 167º
Exp. N° 3093
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 6095
En fecha 31 de julio de 2013, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Alba Marina Da Silva Gonzalez, titular de la cédula de identidad N° V-18.611.795, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 168.665, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA PALO SECO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 1987, bajo el N° 77, Tomo 77-A SGDO; con domicilio procesal en la Urbanización Los Guayabitos, calle 5, casa N° 96-A-21, Municipio Naguanagua estado Carabobo; contra el Acto Administrativo de naturaleza tributaria N° MPPCTI-INCES-DRARJD-CA-OA-2012-0171 de fecha 31 de julio de 2012, emanado de la Dirección Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES).
En fecha 01 de octubre de 2013, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3093 al respectivo expediente, y se ordenó librar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 aplicable a la causa ratione temporis, se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 18 de febrero de 2014, se dio por recibido oficio N° 210.100-001-002 del 13 de enero de 2014, procedente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), constante de las copias certificadas del expediente administrativo; el cual fue agregado a la pieza principal de la causa.
En fecha 26 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó resulta de la última boleta de notificación, relacionada con la entrada del recurso, dirigida a la Administración Tributaria, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 17 de marzo de 2015, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 3235, en la cual se admitió el Recurso Contencioso Tributario, y se ordenó notificar a las partes correspondientes.
En fecha 18 de septiembre de 2015, el alguacil consignó resulta de la última boleta de notificación correspondiente a la Sentencia Interlocutoria N° 3235, dirigida al contribuyente, la cual fue debidamente firmada.
En fecha 09 de octubre de 2015, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio sin que las partes hicieran uso de su derecho.
Ene fecha 27 de septiembre de 2016, se dictó sentencia definitiva N° 1463 en la cual se decidió lo siguiente:
“…1.-CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por la ciudadana ALBA MARINA DA SILVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad n° V-18.611.795, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad AGROPECUARIA PALO SECO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de marzo de 1987, bajo el N° 77, Tomo 77-A SGDO; con domicilio procesal en la Urbanización Los Guayabitos, calle 5, casa n° 96-A-21, Naguanagua, Municipio Naguanagua estado Carabobo, contra el Acto Administrativo N° MPPCTI-INCES-DRARJD-CA-OA-2012-0171 emanado del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES) de fecha 31 de julio de 2012.
2.- SE ANULA la Resolución MPPCTI-INCES-DRARJD-CA-OA-2012-0171 emanado del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES) de fecha 31 de julio de 2012.
3.- Se declara empresa AGROPECUARIA PALO SECO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de marzo de 1987, bajo el N° 77, Tomo 77-A SGDO; con domicilio procesal en la Urbanización Los Guayabitos, calle 5, casa n° 96-A-21, Naguanagua, Municipio Naguanagua estado Carabobo como NO APORTANTE INCES.
4.- SE EXIME del pago de las costas procesales al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES por tratarse de la República de conformidad con la sentencia N° 1.238, dictada por la Sala Constitucional en fecha 30 de septiembre de 2009, caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz.
En fecha 15 de mayo de 2023, el alguacil de este Juzgado consignó resulta de la última notificación correspondiente a la sentencia definitiva N° 1463, dirigida al Procurador General, la cual fue firmada y sellada.
En fecha 19 de junio de 2023, se dicto auto en el cual, se ordeno remitir el expediente a la sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que efectúe la consulta obligatoria de la sentencia definitiva Nº 1463 dictada por este Tribunal el 27 de septiembre de 2024.
En fecha 06 de abril de 2026, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernández se abocó a la causa como Juez de este Tribunal y se dejó constancia que transcurrirían conjuntamente los lapsos correspondientes de Ley. Así mismo, se dio por recibido se dio por recibido oficio Nº 0448 de fecha 27 de enero de 2026, procedente de la Sala Político Administrativa, contentivo resultas de la consulta obligatoria de la sentencia definitiva Nº 1463 del 27 de septiembre de 2016 emanada de este Tribunal. Dicha consulta fue decidida por la Sala mediante sentencia Nº 00991 de fecha 09 de noviembre de 2023, mediante la cual declaró lo siguiente:
“(…) 1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 1463 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de fecha 27 de septiembre de 2016 y, conociendo de ella, se REVOCA el fallo de instancia.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio AGROPECUARIA PALO SECO, C.A., contar el ‘Recurso de Reconsideración’ interpuesto en fecha 19 de septiembre ante la Oficina del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que dio como respuesta la emisión del Acto Administrativo identificado con el alfanumérico MPPCTI-INCES-DRARJD-CA-OA-2012-0171 del 31 de julio de 2012, notificado el 14 de agosto del mismo año) dictado por Dirección Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) acto administrativo que queda FIRME, así como el Oficio signado con el número 2010-100-047-017 del 18 de marzo de 2013, (notificado el 9 de julio del mismo año).
3.- Que PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad de comercio AGROPECUARIA PALO SECO, C.A. conforme a lo expresado en la motiva de la presente decisión…”.
Aunado a ello, se le otorgó al contribuyente el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia 00991 de fecha 09 de noviembre de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario vigente.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia 00991 dictada por la Alzada, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita; razón por la cual, de conformidad con el artículo 308 eiusdem, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3093, mediante oficio a Dirección Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 3093
JAHG/ob/lm
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