REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 21 de abril de 2026
216° y 167º
Exp. 2596
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N°6093

En fecha 09 de diciembre de 2010, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico por el ciudadano EDUARDO DÍAZ SANTOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.373.042, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TEMPORALES DOUGLAS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 06 de Julio de 1999, bajo el N° 17 tomo 971-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo en N° J-30631315-0, con domicilio procesal en la Calle Boyacá, N° 65, Edificio C. Macuto, 3er. Piso, Maracay estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/GRTI/RCE/SM/ AR/LIQ/ISRL/2005/00065, de fecha 15 de junio de 2005, emanada de la Jefatura del Sector de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 16 de diciembre de 2010, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2596 (numeración de éste tribunal) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 aplicable a la causa ratione temporis, se ordenó a dicho órgano la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 27 de marzo de 2023, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación Nº 0043-23 correspondiente a la entrada del recurso interpuesto por la recurrente, dirigida a la Contraloría General de la República, la cual fue debidamente firmada y sellada, siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
En fecha 11 de abril de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5527 en la cual se admitió el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la recurrente, de conformidad a lo previsto en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario del 2001 aplicable ratione temporis, dejando constancia que la contra parte no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario.
En fecha 01 de junio de 2023, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó la notificación practicada mediante boleta N° 0161-23 de la sentencia interlocutoria N° 5527, sobre la admisión del recurso, dirigida a la Procuraduría General de la República, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 10 de enero de 2024, se dictó auto en el cual el Juez José Hernández se abocó a la causa, se dejó constancia que comenzaron a correr los lapsos de allanamientos y recusación transcurridos conjuntamente y se evidenció que vencido dicho lapso se reanuda la causa, conforme a los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de febrero de 2024, se dictó auto difiriendo la sentencia definitiva de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Marzo de 2024, se dicto sentencia definitiva Nº 2596, en la cual este tribunal decidió lo siguiente:
1. “CON LUGAR, Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico por el ciudadano EDUARDO DÍAZ SANTOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.373.042, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TEMPORALES DOUGLAS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 06 de Julio de 1999, bajo el N° 17 tomo 971-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo en N° J-30631315-0, con domicilio procesal en la Calle Boyacá, N° 65, Edificio C. Macuto, 3er. Piso, Maracay estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/GRTI/RCE/SM/ AR/LIQ/ISRL/2005/00065, de fecha 15 de junio de 2005 emana de la Jefatura del Sector de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN NRO. SNAT/GRTI/RCE/SM/ AR/LIQ/ISRL/2005/00065, de fecha 15 de junio de 2005 emana de la Jefatura del Sector de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA DICHA SANCIÓN.
3. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES AL FISCO NACIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Decreto 2.173 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016.”

En fecha 08 de enero de 2025, se dicto auto en el cual se ordeno remitir el presente Exp.2596 a la sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para la consulta a la sala de la sentencia definitiva sentencia definitiva Nº 2596 , del 11 de Marzo de 2024.
En fecha 26 de marzo de 2026, se dio por recibido oficio Nº 0454 de fecha 27 de enero de 2026,relacionado con la consulta realizada a la Sala política administrativa , la cual fue decidida por la mediante sentencia Nº 00468 de fecha 01 de julio de 2025, mediante la cual declaró lo siguiente:
1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 1607 del 11 de marzo de 2024 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico incoado por la contribuyente SERVICIOS TEMPORALES DOUGLAS, C.A. y conociendo de ella:
1.1. Se CONFIRMA el aspecto consultado, atinente a: a) la decisión del Juzgado a quo referida a “(…) se desechan los argumentos de la recurrida (…)”, y b) “(…) decidió admisible el Recurso Contencioso Tributario, en fecha 11 de abril del 2023, tomando en cuenta que el ciudadano Eduardo Díaz Santos González quien actúa en nombre y representación de la sociedad mercantil SERVICIOS TEMPORALES DOUGLAS, C.A, (…) teniendo legitimidad para actuar (…)”.
1.2.- Se REVOCA: El pronunciamiento referido a que- “(…) las obligaciones tributarias se encontraban prescritas para el momento de la notificación del acto administrativo impugnado (…)”.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico incoado por el ciudadano Eduardo Díaz Santos González, actuando en su carácter de “Presidente” de la sociedad mercantil SERVICIOS TEMPORALES DOUGLAS, C.A. contra la “RESOLUCIÓN identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2010/83/167 de fecha 17 de mayo de 2001 y su correspondiente planilla de liquidación número 5105000261 de fecha 15 de junio de 2006 por la suma de “Bs 348,00, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), actos administrativos que quedan FIRMES.
3.- Se CONDENA en costas procesales a la recurrente conforme a lo señalado en la motiva de este fallo
Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 00468 de fecha 01 de julio de 2025, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 00468 de fecha 01 de julio de 2025, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita; razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2596, mediante oficio a la Jefatura del Sector de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,




Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Accidental,


Abg. Nayarit M. Lucena F.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental,



Abg. Nayarit M. Lucena F.








Exp. Nº 2596
JAHG/nl/lm