REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 15 de abril de 2026.
215° y 167°
Exp. Nº 3281
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6091
En fecha 09 de marzo de 2015, se recibió Recurso Contencioso Tributario con Suspensión de Efectos, interpuesto por los ciudadanos Jesús Sol Gil, Elina Pou Ruan, Natalie Rodríguez, Rosa Caballero y Rodrigo Lepervanche, titulares de las cedulas de identidad Nº 6.968.330, 6.910.645, 12.484.013, 16.030.357 y 19.558.914 respectivamente, Inscritos en el instituto de Prevención Social del abogado bajo los Nros. 45.169, 29.272, 91.969, 111.400 y 219.075 también respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil QUIMICA INTEGRADA INTEQUIM, C.A, representación que se desprende de documento Poder, otorgado por ante la Notaria Publica Duodécima del Municipio libertador en fecha 06 marzo de 2015, bajo N° 2, tomo 14; inscrita en el Registro de Comercio del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 17 de septiembre de 1969, bajo el numero 1691, e inscrita en el Registro de Información Fiscal R.I.F J-07504842-3, con domicilio procesal en la Avenida Pancho Pepe Croquer, Edificio INTEQUIM, Nº 73-308, Zona Industrial la Quizanda, Valencia Estado Carabobo, Venezuela, contra el Acto Administrativo de naturaleza tributaria contenida en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI-/GRTI/RCNT/DSA/2015/EXPNº01826/2012/0005 de fecha 20 de enero de 2015, notificada en fecha 30 de enero de 2015 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Division de Sumario Administrativo adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA (SENIAT).
En fecha 11 de marzo de 2015, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3281 al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, asimismo se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con el artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2014.
En fecha 14 de julio de 2015, se dicto auto en el cual se dejo constancia que se dio por recibido resulta de comisión debidamente cumplida procedente del Tribunal Duodécimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dirigida al Contralor General y al Procurador de la República que guarda relación con la entrada del presente recurso.
En fecha 14 de agosto de 2015, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 3351, en el cual este tribunal declaro ADMITIDO el presente recurso.
En fecha 13 de junio de 2016, se dicto auto en el cual se dejo constancia que se dio por recibido resulta de comisión procedente del Tribunal Decimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dirigida al Procurador General que guarda relación con la Sentencia N°3351 de fecha 14 de agosto de 2015.
En fecha 21 de julio de 2016, se dictó auto en el cual se ordenó agregar escrito de prueba presentado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil QUIMICA INTEGRADA INTEQUIM, C.A , asimismo se dejo constancia que la otra parte no hizo uso de este derecho.
En fecha 01 de agosto de 2016, el tribunal admitió las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la contribuyente e inadmite el merito favorable por considerarlo inoficioso e inútil.
En fecha 19 de diciembre de 2016, se dicto auto en el cual se dejo constancia la consignación del informe de la experticia contable siendo esta la última prueba a evacuar, asimismo se dejo constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 31 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para los respectivos informes.
En fecha 15 de febrero de 2017, venció el lapso para las observaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Tributario 2014, y se dio inicio al lapso para dictar sentencia definitiva.
En fecha 17 de abril de 2017, se dicto auto de diferimiento de la sentencia definitiva, por un lapso de treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 10 de julio de 2017, se dictó sentencia definitiva N° 1499, que declaró lo siguiente:
“…1.- SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogado Jesús Sol Gil, Elina Pou Ruan, Natalie Rodríguez, Rosa Caballero y Rodrigo Lepervanche, titulares de las cedulas de identidad Nº 6.968.330, 6.910.645, 12.484.013, 16.030.357 y 19.558.914 respectivamente, Inscritos en el instituto de Prevención Social del abogado bajo los Nros. 45.169, 29.272, 91.969, 111.400 y 219.075 también respectivamente, en su carácter de apoderados especiales de la sociedad mercantil QUIMICA INTEGRADA INTEQUIM, C.A, inscrita en el registro de comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 17 de septiembre de 1969, bajo el numero 1691 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el numero J-07504842-3, con domicilio procesal en la Avenida Pancho Pepe Croquer, Edificio INTEQUIM, Nº 73-308, Zona Industrial la Quizanda, Valencia Estado Carabobo, Venezuela, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI-/GRTI/RCNT/DSA/2015/EXP.Nº.01826/2012/0005 de fecha 20 de enero de 2015 emanada del Jefe de División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT).
2.- Se CONFIRMA la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI-/GRTI/RCNT/DSA/2015/EXP.Nº.01826/2012/0005 de fecha 20 de enero de 2015 emanada del Jefe de División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT).
3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria, que al momento de liquidar las multas, deberá realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dichas sanciones, así como el recálculo de los intereses moratorios sobre el reparo fiscal impuesto.
4.- ORDENA la indexación y corrección monetaria de los montos correspondientes a reparos y recargos establecidos en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI-/GRTI/RCNT/DSA/2015/EXP.Nº.01826/2012/0005 de fecha 20 de enero de 2015 emanada del Jefe de División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT); en el periodo comprendido del 14 de agosto de 2015, fecha de admisión del presente recurso, hasta la fecha de ejecución del presente fallo, entendida ésta como de efectivo pago, para lo cual deberá solicitarse al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta la fecha de la ejecución del presente fallo, entendida como la fecha del efectivo pago, con exclusión de los lapsos en los cuales el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o por motivos no imputables a ellas (como por ejemplo caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias, etc.); a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar por el contribuyente, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y dicha experticia se realizará conforme a lo dispuesto en Capítulo VI, Título II del libro II del Código de Procedimiento Civil. Se ordena que al momento de la realización de la experticia complementaria del fallo los expertos tomen en cuenta si con la equivalencia en moneda extranjera tanto en el momento de la omisión del pago del impuesto como la fecha del pago definitivo del mismo, es decir, como se puntualizó arriba el monto del impuesto dejado de declarar y enterar por la contribuyente deberá calcularse su equivalencia en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica para la fecha de omisión del pago del impuesto (4.30 Bs. por Dólar) y el monto resultante en Dólares será convertido en Bolívares multiplicándolo por la tasa de cambio en Bolívares oficial o alternativa que rija en la República Bolivariana de Venezuela para el momento del pago definitivo, dejando sentado que para la presente fecha la que rige es la Tasa establecida por el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), entonces si con esta operación se satisface o supera la corrección monetaria de acuerdo a los índices del Banco Central de Venezuela, entonces no se aplicará indexación adicional con la finalidad de no incurrir de una desproporción de los montos que en definitiva deberá pagar el contribuyente.
5.- CONDENA al pago de las costas procesales a la sociedad mercantil QUIMICA INTEGRADA INTEQUIM, C.A, en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario vigente.
6.- La contribuyente QUIMICA INTEGRADA INTEQUIM, C.A, ya identificada, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión.”
En fecha 13 de julio de 2017, el abogado Andrés R. Chacón actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil QUIMICA INTEGRADA INTEQUIM, C.A., presentó diligencia en la cual apeló la sentencia definitiva N° 1499 de fecha 10 de julio de 2017.
En fecha 30 de enero de 2018, se dicto auto en el cual se dejo constancia que se dio por recibido resulta de comisión procedente del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dirigida al Procurador General que guarda relación con la Sentencia Definitiva N° 1499 de fecha 10 de julio de 2017.
En fecha 13 de marzo de 2018, este Tribunal oyó el recurso de apelación interpuesta por el apoderado judicial de QUIMICA INTEGRADA INTEQUIM, C.A., contra la Sentencia Definitiva N° 1499, y se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad a lo establecido en los artículos 293 y 294 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de diciembre de 2023, se dictó auto en el cual el juez se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se dio por recibido oficio Nº 0733 de fecha 12 de marzo de 2025, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite a este Tribunal resultas de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil QUIMICA INTEGRADA INTEQUIM, C.A., contra la Sentencia Definitiva N° 1499 de fecha 10 de julio de 2017 emanada de este Tribunal. Dicha apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 00482 de fecha 04 de julio de 2024, en la que se decidió lo siguiente:
“…1.- CON LUGAR la apelación formulada por la representación judicial de la empresa recurrente, en consecuencia, se ANULA la sentencia definitiva sin número dictada el 10 de julio de 2017, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente C.A. QUÍMICA INTEGRADA INTEQUIM, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2015/EXP N°01826/2012/0005 emitida el 20 de enero de 2015, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); acto administrativo que queda FIRME, a excepción de la objeción fiscal formulada por concepto de “Gastos Improcedentes (Pérdida Cambiaria)”, por la cantidad de
“cuatro millones cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y ocho bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 4.494.768,92)”, correspondiente al ejercicio fiscal 2010, que se ANULA, así como las sanciones de multa impuestas, que también se ANULAN. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación sustitutivas, tomando en consideración únicamente el reparo fiscal que queda firme, en los términos expuestos en la presente decisión.
4.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en razón de lo expuesto en el presente fallo…”.
Asimismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00482 de fecha 04 de julio de 2024, de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia N° 00482 de fecha 04 de julio de 2024, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita; razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3281 mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 3281
JAHG/ob/nl
|