REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 15 de abril de 2026
215° y 167°
Exp. Nº 3222
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6092
En fecha 11 de julio de 2014, se recibió el recurso contencioso Tributario interpuesto por el abogado Lubin Antonio Labrador Rondón, titular de la cédula de identidad N°V-7.048.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nro. 24.212, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil INLASA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 13 de Octubre de 1999, bajo el numero 61, tomo 51-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el numero J-31116643-2, con domicilio procesal en la Avenida Cedeño, Torre Empresarial, piso 2 oficina 2-B, Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0301 de fecha 20 de mayo de 2014, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). mediante las cuales se le impusieron a la parte recurrente intereses en mora y sanciones por enterar con retardo las cantidades correspondientes a las retenciones de impuesto al valor agregado (I.V.A) en el periodo de imposición de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio 2012 (Primera y Segunda quincena) y Agosto (primera quincena) por monto total de dos millones ochocientos noventa y seis mil seiscientos veintiocho bolívares con cero tres céntimos (Bs. 2.896.628,03) equivalentes a un total de veintisiete mil setenta y uno con veintinueve unidades tributarias (27.071,29 U.T.) Al igual que las planillas de liquidación emitidas en base a esta resolución.
En fecha 16 de julio de 2014, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3222(Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario.
En fecha 23 de marzo de 2015, se dicto sentencia interlocutoria N° 3247, donde se admitió el presente recurso.
En fecha 13 de abril de 2015, se dicto auto ordenando agregar por Secretaría el escrito de pruebas presentado por la parte recurrida.
En fecha 22 de mayo de 2015 se deja constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y de conformidad con lo establecido en el articulo 281 del Código Orgánico Tributario 2014 se dio inicio al término para la presentación de informes.
En fecha 16 de junio de 2015, se dicto auto dejando constancia del vencimiento del término para la presentación de los informes, dejando constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 01 de julio de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de las observaciones en la causa, destacando que las partes no hicieron uso de su derecho, en consecuencia se declaró concluida la vista de la causa e inició el lapso para dictar Sentencia.
En fecha 08 de octubre de 2015, éste Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1426, en la que se decidió lo siguiente:
“…1.-PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Lubin Antonio Labrador Rondón, titular de la cédula de identidad N°V-7.048.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nro. 24.212, en su carácter de apoderado judicial de INLASA, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo EL 13 de Octubre de 1999, bajo el numero 61, tomo 51-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el numero J-31116643-2, con domicilio procesal en la Avenida Cedeño, Torre Empresarial, piso 2 oficina 2-B, Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0301 de fecha 20 de mayo de 2014, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2.- Se ANULA PARCIALMENTE la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses de Mora Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0301 de fecha 20 de mayo de 2014, únicamente en lo relativo al cálculo de las sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, es decir, aplicando la sanción más grave aumentada con la mitad de la otra sanción, quedando firmes el resto de los pronunciamientos emitidos en la Resolución impugnada incluidos los intereses de Mora.
3.- SE ORDENA a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir planillas sustitutivas aplicando el sistema de cálculo de las sanciones relativo a la concurrencia de ilícitos tributarios de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, de acuerdo con el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en que quede firme la presente decisión, o la que estuviere vigente para el momento del pago definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable rationae temporis..
4. No hay especial condenatoria en costas procesales en virtud de que ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario.(…)”
En fecha 26 de enero de 2017, La presentación judicial del estado, presentó diligencia en la que apeló Sentencia Definitiva N° 1426 de fecha 08 de octubre de 2015 de ese mismo año.
En fecha 10 de abril de 2023, este Tribunal oyó el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la República, contra la Sentencia Definitiva N° 1426 y en consecuencia se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad a lo establecido en los artículos 293 y 294 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de enero de 2026, se dictó auto dando por recibido oficio N° 6639, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite a este Tribunal resultas de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la república, contra la Sentencia Definitiva N° 1426 de fecha 08 de octubre de 2015 emanada de este Tribunal. Dicha apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 00417 de fecha 05 de junio de 2025, en la que se decidió lo siguiente:
“… 1.- FIRME por no haber sido apelado por las partes y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de instancia referido a “(…) la Administración Tributaria, al momento de liquidarlas (multas), deberá realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dichas sanciones (…)”.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la República contra la sentencia definitiva número 1426 de fecha 8 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, decisión que se confirma.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributar interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio INLASA, C.A. Contra la Resolución número SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0301 de fecha 20 de mayo de 2014, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME, salvo el quantum de las sanciones de multa, aspecto que se ANULA.
4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, aplicando lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, en los términos expuestos en el presente fallo.
NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes, conforme a lo expresado en la motiva de este fallo….”
Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N°00417 de fecha 05 de junio de 2025, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 00417 de fecha 05 de junio de 2025, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita; razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3222(Numeración de este tribunal) mediante oficio a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 3222
JAHG/ob/lm
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