REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 13 de abril de 2026
215° y 167°
Exp. Nº 2598
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6090

En fecha 09 de diciembre de 2010, se recibió Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado Eduardo Díaz Santos González, titular de la cédula de identidad N° V-5.373.042, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.189, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TEMPORALES YENNY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 02 de julio de 1999, bajo el N° 16, Tomo 971-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30631323-0, con domicilio fiscal en la Calle Boyacá, Nº 65, Edificio Comercial Macuto, piso 3, Maracay estado Aragua; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2010 Nº 0086-092 del 12 de abril de 2010, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16 de diciembre de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2598 al presente recurso, y se ordenó librar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se ordenó notificar a la Administración, a los fines de que remitiera el expediente Administrativo-Tributario, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 264 del Codigo Orgánico Tributario 2001 (aplicable ratione temporis).
En fecha 08 de diciembre de 2014, se dio por recibido oficio N° 1286-2014 del 31 de octubre de 2014, procedente del Tribunal Primero de los municipios Girardot y Mario Briceño de Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo de resulta de comisión, relacionada con la notificación de la entrada, dirigida al contribuyente; la cual fue debidamente firmada y sellada, quedando en evidencia que a partir de dicha fecha la recurrente se encuentra a derecho.
En fecha 18 de septiembre de 2015, se dictó auto en el cual, se instó a la contribuyente en manifestar interés en la causa.
En fecha 10 de diciembre de 2015, se dictó sentencia interlocutoria N° 3470, mediante la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS.
En fecha 11 de agosto de 2016, el apoderado judicial del contribuyente presentó escrito en el que apeló la sentencia interlocutoria N° 3470, de fecha 10 de diciembre de 2015.
En fecha 31 de octubre de 2017, se dio por recibido oficio N° 10-10-2017 del 09 de octubre de ese mismo año, procedente del Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de resultas de comisión, relacionada con las boletas de notificación de la sentencia interlocutoria N° 3470 del 10 de diciembre de 2015, dirigidas al Contralor y Procurador; las cuales fueron debidamente firmadas y selladas; siendo éstas las últimas notificaciones correspondientes.
En fecha 30 de noviembre de 2017, se oyó la apelación ejercida por el apoderado judicial del contribuyente, contra la sentencia interlocutoria N° 3470, de fecha 10 de diciembre de 2015; razón por la cual, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para que decidiera dicha incidencia.
En fecha 01 de octubre de 2019, se dio por recibido oficio N° 1272 del 09 de julio de 2019, procedente de la Sala Político Administrativa, contentivo de las resultas de la apelación ejercida por la parte recurrente, contra la sentencia interlocutoria N° 3470, en la cual este Juzgado declaró extinguida la acción por pérdida del interés. Dicha apelación fue decidida por la sala a través de la sentencia N° 00917 del 02 de agosto de 2018, que declaró lo siguiente:
“…1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS TEMPORALES YENNY, C.A. contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva número 3470 dictada por el Tribunal Superior De Lo Contencioso Tributario de la región central en fecha 10 de diciembre de 2015
2.- SE ANULA la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva número 3470 dictada por el juzgado remitente el 10 de diciembre de 2015, que declaró “EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS”, en el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la prenombrada sociedad mercantil
3.- SE ORDENA al Juzgado de mérito librar las correspondientes boletas de notificación y una vez cumplidas, proceda a emitir pronunciamiento con relación a la admisión o no del presente recurso contencioso tributario, en los términos señalados en la motiva del presente fallo…” (Negrillas y subrayado nuestro).

En fecha 09 de mayo de 2023, el alguacil adscrito a este tribunal consignó resulta de la última boleta de notificación relacionada con lo ordenado por la Alzada mediante la sentencia N° 00917 de fecha 02 de agosto de 2018, dirigida al contribuyente, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 15 de mayo de 2023, se dicto sentencia interlocutoria N° 5542 en la cual se admitió el presente recurso y se libró la respectiva boleta de notificación dirigida al Procurador General.
En fecha 10 de agosto de 2023, el ciudadano alguacil consignó la resulta de boleta de notificación dirigida al Procurador, relacionada con la sentencia interlocutoria N° 5542.
En fecha 11 de enero de 2024, el Dr. José Hernández se abocó a la causa como juez de este Tribunal, y se dejó constancia que transcurrirían los lapsos correspondientes de Ley.
En fecha 06 de febrero de 2024, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de los respectivos informes.
En fecha 08 de mayo de 2024, se dictó sentencia definitiva N° 1609, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1. CON LUGAR, Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico por el ciudadano EDUARDO DÍAZ SANTOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.373.042, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TEMPORALES YENNY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 02 de julio de 1999, bajo el N° 16, Tomo 971-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30631323-0, con domicilio fiscal en la Calle Boyacá, Nº 65, Edificio C. Macuto, 1er. piso, Maracay estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución NºSNAT-GRTI-RCE-SM-AR-LIQ-ISRL-2005-00059, de fecha 27 de mayo de 2005, emanada de la Jefatura del Sector de Tributos Internos de Maracay adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN NRO. NºSNAT-GRTI-RCE-SM-AR-LIQ-ISRL-2005-00059, de fecha 27 de mayo de 2005, emanada de la Jefatura del Sector de Tributos Internos de Maracay adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA DICHA SANCIÓN.
3. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES AL FISCO NACIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Decreto 2.173 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016...”

En fecha 18 de noviembre de 2024, el Alguacil consignó resulta de notificación debidamente firmada y sellada, dirigida al Procurador, que guarda relación con la sentencia definitiva N° 1609, dictada en fecha 08 de mayo de 2024.
En fecha 08 de enero de 2025, se dictó auto en el cual, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que efectúe la consulta obligatoria de la sentencia definitiva N° 1609, dictada por este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2024.
En fecha 23 de marzo de 2026, se dictó auto en el cual se dio por recibido oficio Nº 0458 del 27 de enero de 2026, procedente de la Sala Político Administrativa, contentivo de las resultas de la consulta obligatoria de la Sentencia Definitiva Nº 1609 de fecha 08 de mayo de 2024, dictada por este Juzgado. La referida consulta fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00676 de fecha 07 de agosto de 2025, mediante la cual declaró lo siguiente:
“…1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 1609 del 8 de mayo de 2024 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico incoado por la contribuyente SERVICIOS TEMPORALES YENNY, C.A. y conociendo de ella:
1.1.- Se REVOCA: El pronunciamiento referido a que- “(…) las obligaciones tributarias se encontraban prescritas para el momento de la notificación del acto administrativo impugnado (…)”.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico incoado por el ciudadano Eduardo Díaz Santos González, actuando en su carácter de “Presidente” de la sociedad mercantil SERVICIOS TEMPORALES YENNY, C.A. contra la RESOLUCIÓN identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2010/0086/092 de fecha 12 de abril de 2010, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), actos administrativos que quedan FIRMES.
3.- Se CONDENA en costas procesales a la recurrente conforme a lo señalado en la motiva de este fallo…”.

Así mismo, en virtud de lo decidido por la Alzada, se le otorgó al contribuyente el lapso de cinco (05) días continuos, correspondientes para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00676.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00676 de fecha 07 de agosto de 2025 dictada por la Sala Político Administrativa, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia antes descrita; razón por la cual, de conformidad con el artículo 308 eiusdem, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2598 (numeración de este Tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. José Antonio Hernández Guedez La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco. Corona



Exp. Nº 2598
JAHG/ob/dr