REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de abril de 2026
216º y 167º
Visto el escrito presentado en fecha 28 de abril del presente año por el abogado PASQUALINO FISCHETTO MARIANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.342, actuando en su propio nombre y como presidente de la sociedad mercantil PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, PAFIMARCA C.A, vicepresidente de la sociedad mercantil ARRENDASERCA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A., y como apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA VIACSA C.R.L., parte demandante, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 13 de abril de 2026, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sigue el ciudadano PASQUALINO FISCHETTO MARIANE y las sociedades mercantiles PASQUALINO FISCHETTO MARIANE, PAFIMARCA C.A, ARRENDASERCA ARRENDAMIENTOS y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A y ADMINISTRADORA VIACSA C.R.L contra la sociedad mercantil TALLER’S PEREIRA C.A. T-06, este tribunal para decidir observa lo siguiente:
En relación con los requisitos que deben cumplir las decisiones judiciales para que en su contra se admita el recurso de casación y las sentencias que son susceptibles de ser recurridas en casación de inmediato, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º) Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares...”
En el caso de marras, el recurso de casación fue interpuesto en contra de una sentencia interlocutoria que declara sin lugar la apelación ejercida por la parte demandante, confirma el auto de fecha 12 de noviembre de 2025, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y se niega la medida cautelar de secuestro solicitada.
Referente a la procedencia del recurso de casación en contra de las sentencias interlocutorias, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº RC-654 dictada en fecha 9 de agosto de 2007, expediente Nº 07-193, dispuso lo que sigue, a saber:
“Por consiguiente, al no poner fin al juicio la recurrida, ni afectar en modo alguno el desarrollo del proceso, dicha decisión no tiene acceso a sede de casación de inmediato sino en forma diferida, ya que de acuerdo con el principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación propuesto con la sentencia definitiva, deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última y contra las interlocutorias, ya que si la sentencia definitiva repara el gravamen causado por aquéllas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir...”.
La sentencia que ha sido recurrida en casación, es una interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación ya que declara sin lugar la apelación ejercida por la parte demandante, confirma el auto de fecha 12 de noviembre de 2025, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y se niega la medida cautelar de secuestro solicitada, contra la cual no puede intentarse el recurso de casación de inmediato, sino en la oportunidad de la sentencia definitiva, siempre que la parte considere que el supuesto gravamen no haya sido reparado, siendo forzoso para este juzgado superior declarar INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.342, actuando en su propio nombre y como presidente de la sociedad mercantil PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, PAFIMARCA C.A, vicepresidente de la sociedad mercantil ARRENDASERCA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A., y como apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA VIACSA C.R.L, parte demandante, en contra de la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 13 de abril de 2026, Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación fue el 28 de abril de 2026.
CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
EL JUEZ PROVISORIO
MARIA VICUÑA RIVAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp Nº 16.525
CENG/MV/MFR.-
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