REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN EL ESTADO YARACUY.-
Valencia, 08 de abril del 2026
Años: 215º y 167º
Vista la apelación interpuesta en fecha 25 de septiembre de 2025, por el abogado HECTOR JOSÉ MUSSO BOCARANDA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.152.642, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.749, procediendo en este acto en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal Superior en fecha 29 de julio del 2025, la cual declaró:
“(…omissis…) 1. PRIMERO: SE DECLARA: la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo de Efectos Particulares de la Decisión N° 27-2023, de fecha veintidós (22) de noviembre de 2023, emitido por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS del cargo de Detective Agregado adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.) en lo que respecta al ciudadano MERVIS JOSÉ CHIRINOS RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-20.291.342.
2. SEGUNDO: SE ORDENA La reincorporación inmediata del ciudadano MERVIS JOSÉ CHIRINOS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-20.291.342, al cargo de Detective Agregado o a un cargo de similar o de superior jerarquía en la al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).
3. TERCERO: SE ORDENA: a la Dirección de Recursos Humanos del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.) a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde la ilegal destitución del ciudadano MERVIS JOSÉ CHIRINOS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-20.291.342, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren.
4. CUARTO: SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia (…omissis…)”
En consecuencia, se oye en ambos efectos dicho recurso y se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados Nacionales Contenciosos Administrativos de la Región Capital, a los fines de ley.
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,
ABG. HENYERLIN GARCIA
Exp. Nº 16.955. Se remite una (01) pieza principal constante de ciento quince (115) folios útiles, según oficio Nº. 0011.
La Secretaria Suplente,
ABG. HENYERLIN GARCIA
AJSP/HG/EH