REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY
Valencia, 06 de abril de 2026
Años: 215° y 167°
Expediente N° 17.073
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se pudo constatar que en fecha diecinueve (19) de enero del 2026, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente querella Funcionarial, conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar, interpuesta por el ciudadano JOHNNY RAFAEL CEBALLOS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.931.599, debidamente asistido por los abogados LUIS CRUCES TORREALBA y LUIS CRUCES MARÍN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.970 y 328.837, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO. Por ende, se ordeno librar boleta de notificación de fecha diecinueve (19) de enero del 2026, bajo el oficio N° 0013, dirigida al JEFE DE LA ESTACIÓN POLICIAL PARROQUIAL MIGUEL PEÑA DEL ESTADO CARABOBO. Así pues, se pudo evidenciar que fue infructuosa la práctica de la notificación, por cuanto le informaron al ciudadano Kenny Ramírez, en su condición de alguacil de este Tribunal, que el ente autorizado para recibir las boletas de notificaciones es Consultoría Jurídica ubicada en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
Es por lo antes expuesto, que este Administrador de Justicia como responsable de los principios y garantías constitucionales, en los cuales se encuentran consagrados el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva como valores fundamentales para salvaguardar la Supremacía Constitucional y en aras de garantizar el correcto desenvolvimiento del proceso, ordena DEJAR SIN EFECTO la boleta de notificación de fecha diecinueve (19) de enero del 2026, bajo el oficio N° 0013, dirigida al JEFE DE LA ESTACIÓN POLICIAL PARROQUIAL MIGUEL PEÑA DEL ESTADO CARABOBO, en virtud de que consta en autos la práctica de la boleta de notificación de su Superior Jerárquico, es por eso que a partir de la presente fecha comenzara computarse el lapso dado en el auto de fecha 19 de enero 2026. Y así se decide.-
El Juez Superior,
Dr. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,
Abg. HENYERLIN GARCIA CASTILLO
AJSP/HGC/BI.-