REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY.
Valencia, 06 de abril de 2026.
Años: 215° y 167°
Expediente Nro. 17.060
En fecha catorce (14) de Mayo de 2025, compareció ante éste Juzgado Superior el ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.735.148, en su carácter de personal administrativo de la Universidad de Carabobo, asistido en este acto por el abogado LUBIN. J AGUIRRE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.024, quien interpuso Querella Funcionarial en contra del auto de inicio del procedimiento administrativo de fecha 10 de febrero de 2025, suscrito por la Rectora de la Universidad de Carabobo Jessy Divo de Romero.
En fecha veinte (20) de de Mayo de 2025, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha veintisiete (27) de Mayo de 2025, Compareció La ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN ESPINOZA DE MONTILLA, antes identificada, asistida por el abogado LUBIN. J AGUIRRE, consignó escrito donde solicita al Tribunal pronunciarse sobre la medida solicitada.
En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2025, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual procedió a dictar despacho saneador.
En fecha doce (12) de Junio de 2025, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y ordenó citar al ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DE CARABOBO.
En fecha diecinueve (19) de junio 2025, consignó diligencia el abogado LUBIN. J AGUIRRE, antes identificado, con el fin de reformar la presente demanda, en los términos siguientes: Querella Funcionarial conjuntamente con Amparo Constitucional.
En fecha treinta (30) de junio de 2025, este Juzgado Superior declaro: inadmisible el escrito de reforma libelar de fecha diecinueve (19) de Junio de 2025, interpuesto por la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN ESPINOZA DE MONTILLA, asimismo la validez de la admisión del escrito de de demanda primigenio, el cual seguirá surtiendo todos los efectos jurídicos correspondiente.
En fecha siete (07) de Julio 2025, compareció la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN ESPINOZA DE MONTILLA, antes identificada, asistida por el abogado LUBIN.J AGUIRRE, consignó escrito donde solicita al Tribunal copia certificada de la querella y del auto de admisión a los fines de la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha nueve (09) de Julio de 2025, mediante auto este Juzgado Superior acordó expedir por Secretaria las copias certificadas en conformidad con su pedimento.
En fecha treinta (30) de Septiembre de 2025, compareció ante Juzgado la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN ESPINOZA DE MONTILLA, antes identificada, a los fines de otorgar poder Apud acta al abogado LUBIN.J AGUIRRE, igualmente solicito el abocamiento del Juez al conocimiento de esta causa.
En seis (06) de Octubre de 2025, mediante auto dictado por este tribunal el ciudadano Dr. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO, en su condición de Juez Provisorio designado por la comisión judicial en reunión de fecha cuatro (04) de agosto del 2025 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el once (11) de agosto del 2025, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha dieciséis (16) de Octubre de 2025, compareció ante este Juzgado la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN ESPINOZA DE MONTILLA, antes identificada, a fin de solicitar: la actualización de las boletas de notificación.
En fecha dieciséis (16) de Octubre de 2025, mediante auto este Juzgado Superior ordeno dejar sin efecto los oficios asignados con los Nros. 026, 027, y 028 de fecha 12 de Junio del 2025 y en consecuencia se ordeno librar nuevamente las notificaciones a las partes del auto de admisión.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2025, mediante diligencia comparece el ciudadano KENNY RAY RAMÍREZ VALECILLOS, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consigna copia de la Boleta de Notificación del oficio Nº 0695, dirigida al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, debidamente sellada y firmada. En esa misma fecha consigno copia de la boleta de notificación oficio Nº 0693 dirigida a la Rectora de la Universidad de Carabobo
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2025, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual declaro procedente la media cautelar y la suspensión de los efectos contra el Acto Administrativo emanado por la RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO. En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios bajo los Nros. 0804, 0805, y 0806.
En fecha veinte (20) de Noviembre de 2025, compareció la ciudadana la abogada ELENITZA BRAULIA MOYA CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.548.804, actuando en su carácter de representante judicial de la Universidad de Carabobo, a los fines de consignar instrumento de poder.
En fecha veinte (20) de Noviembre de 2025, mediante diligencia comparece el alguacil de este Tribunal, el ciudadano KENNY RAY RAMÍREZ VALECILLOS, hizo entrega de la boleta de notificación en el tercer piso del Palacio de Justica del Municipio Valencia del Estado Carabobo a la apoderada de la Rectora de la Universidad de Carabobo, ciudadana: ELENITZA MOYA CARRERA.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2026, mediante diligencia compareció el ciudadano KENNY RAY RAMÍREZ VALECILLOS, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consigno copia de Boleta de Notificación oficio Nº 0694, dirigida al ciudadano: Procurador General de la República, debidamente sellada y firmada.
En fecha veinte de enero (20) de enero de 2026, este Juzgado Superior dictó auto de aclaratoria de sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2025.
En fecha veintisiete (27) de Enero de 2026, mediante diligencia compareció la abogada JOHANA ROSALY ALONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.186.998, mediante el cual consignó copia debidamente certificada del EXPEDIENTE DISCIPLINARIO de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN ESPINOZA DE MONTILLA, contentivo de doscientos cuarenta y cuatro (244) folios.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2026, mediante auto dictado por este Juzgado Superior se ordenó agregar pieza separada denominada EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
En fecha 29 de enero de 2026, la abogada JOHANA ROSALY ALONSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 243.514, actuando en representación de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, consignó escrito de oposición.
En fecha dos (02) de febrero de 2026, mediante diligencia compareció el ciudadano Alguacil KENNY RAY RAMÍREZ VALECILLOS, en su condición de Alguacil de este Juzgado, consignó copia de la Boleta de Notificación Nº 0806, dirigida al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, debidamente sellada y firmada.
En fecha doce (12) de Febrero de 2026, compareció la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN ESPINOZA DE MONTILLA, antes identificada, consignó escrito donde denuncia el incumplimiento cabal al Amparo acordado por este tribunal, además consignó documentos que demuestran las reclamaciones internas que ha formulado.
En fecha tres (03) de marzo de 2026, siendo las 02:00 p.m., se celebró la audiencia preliminar, se dio apertura al acto y se dejo constancia de la comparecencia de las partes querellante y querellada.
En fecha diez (10) de marzo de 2026, la abogada JOHANA ROSALY ALONSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 243.514, actuando en representación de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha diez (10) de marzo de 2026, la parte querellante consigo escrito de promoción de pruebas.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2026, se dicto sentencia mediante el cual se revoco la medida cautelar dictada por este Juzgado en fecha 17 de noviembre de 2025.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2026, la abogada JOHANA ROSALY ALONSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 243.514, actuando en representación de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, consignó escrito de oposición de pruebas.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2026, se dicto sentencia mediante el cual se declaro sin lugar la oposición formulada por la parte querellada.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2026, se dicto auto mediante el cual se pronuncio sobre las pruebas presentada por la parte querellante, el cual se admito en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2026, se dicto auto mediante el cual se pronuncio sobre las pruebas presentada por la parte querellada, el cual se declararon inadmisibles los testigos promovidos por la parte querellada.
Ahora bien, este Tribunal procede conforme a lo establecido en el articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso probatorio, el juez o jueza fijará uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (…omissis…)”.
En consecuencia, se fija la celebración de la audiencia definitiva para el quinto (5º) dia de despachos siguientes, a las 2:00 p.m., oportunidad en la cual las partes deberán comparecer a los fines de exponer oralmente sus alegatos.
El Juez Superior,
Dr. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,
Abg. HENYERLIN A. GARCÍA
AJSP/HG/AR