REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY.
Valencia, 06 de abril de 2026.
Años: 215° y 167°

Expediente Nro. 17.059
En fecha catorce (14) de Mayo de 2025, compareció ante éste Juzgado Superior el ciudadano LUIS EDUARDO LEÓN MATUREL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.695.249, en su carácter de personal administrativo de la Universidad de Carabobo, asistido en este acto por el abogado LUBIN. J AGUIRRE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.024, quien interpuso Querella Funcionarial en contra del auto de inicio del procedimiento administrativo de fecha 10 de febrero de 2025, suscrito por la Rectora de la Universidad de Carabobo Jessy Divo de Romero.
En fecha veinte (20) de de Mayo de 2025, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha veintisiete (27) de Mayo de 2025, mediante diligencia compareció el ciudadano LUIS EDUARDO LEON MATUREL, asistido por el abogado LUBIN. J AGUIRRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.024, consigno resolución de recepción Nº DRRHH-AL-139-2025.
En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2025, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual procedió a dictar despacho saneador y ordenó notificar a la parte actora para que en el lapso de tres (3) días de despacho proceda a sintetizar la estructura fundamental de su defensa.
En fecha veintisiete tres (03) de Mayo de 2025 mediante diligencia compareció el ciudadano LUIS EDUARDO LEON MATUREL, asistido por el abogado LUBIN. J AGUIRRE, antes identificado, consigno escrito de reforma del libelo de la demanda.
En fecha doce (12) de junio de 2025, este Juzgado admitió la presente querella funcionarial y libro los oficios de notificaciones dirigidos a la RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, bajo los Nros. 0286, 0287, y 0288.
En fecha siete (07) de Junio de 2025, mediante diligencia compareció el ciudadano LUIS EDUARDO LEON MATUREL, parte querellante, solicito copias certificadas de la Querella y del auto de Admisión a los fines de la Apertura de cuaderno de medidas.
En fecha treinta 30 de Septiembre de 2025, mediante diligencia compareció el ciudadano LUIS EDUARDO LEON MATUREL, parte querellante, confirió poder apud acta al abogado que lo asiste para que lo represente en este juicio. En esa misma fecha solicita el avocamiento del ciudadano juez al conocimiento de la presente causa.
En fecha seis (06) de octubre de 2025, En mi condición de Juez Provisorio designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha cuatro (04) de agosto del 2025 y con juramento ante la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el once (11) de agosto del 2025, me aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha dieciséis (16) de Octubre 2025, mediante diligencia compareció el abogado LUBIN. J AGUIRRE, antes identificado en autos, solicito la actualización de las boletas de notificación.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2025, mediante auto dictado por este Juzgado Superior ordeno dejar sin efecto los oficios asignados con los Nro. 0283, 0284 y 0285 de fecha 12 de junio de 2025 y en consecuencia se ordeno librar nuevamente las notificaciones a las partes del auto de admisión, asimismo se libraron oficios asignados con los Nros. 0690, 0691 y 0692.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2025, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual procedió a declarar procedente la media cautelar y la suspensión de los efectos contra el Acto Administrativo emanado por la RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios de notificaciones bajo los Nros. 0814, 0815, y 0816.
En fecha 20 de noviembre de 2025, mediante diligencia comparece el ciudadano KENNY RAY RAMÍREZ VALECILLOS, en su condición de Alguacil Temporal de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hizo entrega de boleta de notificación en el tercer piso del Palacio de Justicia ubicado en el Municipio Valencia de Estado Carabobo a la apoderada judicial de la Rectora de la Universidad de Carabobo.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2025, mediante diligencia comparece el ciudadano KENNY RAY RAMÍREZ VALECILLOS, en su condición de Alguacil Temporal de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consigna copia de la Boleta de Notificación Nº 0691, dirigida al ciudadano Procurador General de la República, debidamente sellada y firmada.
En fecha veintidós (22) de enero de 2026, mediante diligencia comparece la Abogada DANIELA VALENTINA OCHOA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 29.272.871, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 324.147, actuando en representación de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, a los fines de exponer y solicitar la inserción a la presente causa y dejo constancia de que el expediente contiene ciento sesenta y un folios (161).
En fecha veintiocho (28) de enero de 2026, mediante auto dictado por este Juzgado Superior ordenó agregar como pieza separada el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
En fecha dos (02) de febrero de 2026, mediante diligencia comparece el ciudadano KENNY RAY RAMÍREZ VALECILLOS, en su condición de Alguacil Temporal de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consigna copia de la Boleta de Notificación Nº 0816, dirigida al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, debidamente sellada y firmada.
En fecha 29 de enero del presente año, la DANIELA VALENTINA OCHOA OVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 324.147, actuando en representación de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, consigno escrito de oposición.
En fecha 23 de febrero del presente año, la abogada DANIELA VALENTINA OCHOA OVIEDO, antes identificada, consigno escrito de contestación en la presente querella funcionarial.
En fecha tres (03) de marzo de 2026, siendo las 10:00 a.m., se celebró la audiencia preliminar, se dio apertura al acto y se dejo constancia de la comparecencia de las partes querellante y querellada.
En fecha diez (10) de marzo de 2026, la parte querellante consigo escrito de promoción de pruebas.
En fecha once (11) de marzo de 2026, la abogada JOHANA ROSALY ALONSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 243.514, actuando en representación de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2026, se dicto sentencia mediante el cual se revoco la medida cautelar dictada por este Juzgado en fecha 17 de noviembre de 2025.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2026, la abogada JOHANA ROSALY ALONSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 243.514, actuando en representación de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, consignó escrito de oposición de pruebas.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2026, se dicto sentencia mediante el cual se declaro sin lugar la oposición formulada por la parte querellada.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2026, se dicto auto mediante el cual se pronuncio sobre las pruebas presentada por la parte querellante, el cual se admito en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2026, se dicto auto mediante el cual se pronuncio sobre las pruebas presentada por la parte querellada, el cual se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, este Tribunal procede conforme a lo establecido en el articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso probatorio, el juez o jueza fijará uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (…omissis…)”.
En consecuencia, se fija la celebración de la audiencia definitiva para el quinto (5º) día de despachos siguientes, a las 01:00 p.m., oportunidad en la cual las partes deberán comparecer a los fines de exponer oralmente sus alegatos.
El Juez Superior,


Dr. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,


Abg. HENYERLIN A. GARCÍA
AJSP/HG/AR