REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY
Valencia, 29 de abril del 2026
Años: 216º y 167°
Expediente N° 16.167
En aras de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior, que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva. Así como el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “(…omissis…) El Juez o Jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión (…omissis…)”.
Considerando este Juzgador necesario definir el abocamiento como el acto pertinente cuando ha cambiado el titular del tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo, ya sea el nombramiento de un nuevo Juez titular, suplente, entre otros, lo cual genera la necesidad de evaluar la continuidad procesal, la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Es así como, en mi condición de Juez Provisorio designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 04 de Agosto de 2025 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de Agosto de 2025, me aboco al conocimiento de la presente causa.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se puso evidenciar que en fecha catorce (14) de junio de 2017, este Juzgado Superior dicto sentencia, la cual declaró:
“(…omissis…) declara CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano ALBERTO JOSÈ RIVERO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-14.080.905, asistido por la abogada AIXA ALFONSO LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.835, contra la Providencia Administrativa Nº 073/2016, de fecha 14 de Octubre de 2016, dictada por el Director General del CUERPO DE POLICÌA DEL ESTADO CARABOBO.
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Providencia Administrativa Nº 073/2016 de fecha 14 de junio de 2016, dictada por el Director General de la Policía del Estado Carabobo.
SEGUNDO: SE ORDENA: La reincorporación del ciudadano ALBERTO JOSÈ RIVERO ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.080.905, al cargo de Oficial Jefe adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo; o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo.
TERCERO: SE ORDENA: A la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales desde el dictamen del acto de destitución hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubieren experimentado.
CUARTO: SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil (…omissis…)”.
En este sentido, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha trece (13) de noviembre de 2025, dicto decisión, donde declaró:
“(…omissis…) 1.-Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto el 11 de julio de 2017, por la abogada Yraida Yecnimar Moreno Ochoa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.781, en su carácter de Representante Legal del estado Carabobo, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, sede Valencia (hoy Juzgado Superior Estatal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy), en fecha 14 de junio de 2017, mediante el cual declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, por el ciudadano ALBERTO JOSÉ RIVERO ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.080.908, debidamente asistido por la abogada Aixa Alfonzo Larez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.835, contra el CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO.
2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
3.-REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado a quo.
4.- Conociendo del fondo, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto (…omissis…)”.
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el CIERRE DEL EXPEDIENTE y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO.
La Secretaria Suplente,
ABG. HENYERLIN GARCÍA CASTILLO.
AJSP/HG/BO.-