REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY.-
Valencia, 27 de abril de 2026
Años: 216º y 167º
Expediente Nro. 17.074
En fecha veintitrés (23) de julio de 2025, compareció ante este Juzgado Superior el ciudadano ARVILIO JOSÉ HIDALGO GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.940.549, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GABRIEL TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 213.295, quien interpuso Querella Funcionarial contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2025, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2025, el ciudadano Juez Superior ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2025, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y ordenó citar al PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO, asimismo notificar al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO y al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha nueve (09) de febrero de 2026, compareció el ciudadano KENNY RAY RAMÍREZ VALECILLOS, Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de consignar las resultas del oficio de citación y oficios de notificaciones debidamente firmadas y selladas signados bajo los Nros. 0807, 0808 y 0809.
En fecha nueve (09) de marzo de 2026, comparecieron ante este Juzgado Superior los abogados LUIS REGALADO GARCIA y MIGDALIA APARICIO BARRETO, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.600 y 236.614, respectivamente, en su condición de Consultores Jurídicos adscritos al Consejo Legislativo del estado Carabobo, parte querellada, a los fines de consignar escrito de contestación a la presente Querella Funcionarial.
En fecha once (11) de marzo de 2026, este Tribunal Superior mediante auto fijó el acto de audiencia preliminar para el quinto (5°) día de despacho a las 10:00 de la mañana.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2026, se celebró el acto de audiencia preliminar fijado por este Tribunal en fecha once (11) de marzo del presente año; dejando constancia de la comparecencia tanto de la parte querellante como de la parte querellada, en el cual la parte querellante solicitó una prórroga al acto de audiencia en virtud de no contar con asistente judicial para su debida representación; por lo cual este Juzgado Superior acuerda el pedimento solicitado por la parte querellante y fijó el acto de audiencia preliminar para el tercer (3°) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana.
En fecha seis (06) de abril de 2026, se celebró el acto de audiencia preliminar mencionado ut supra, dejando constancia este despacho de la comparecencia tanto de la parte querellante como también de la parte querellada en autos.
En fecha trece (13) de abril de 2026, compareció el ciudadano FERNANDO MIGUEL OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 202.381, en su condición de representante judicial de la parte querellante, donde consignó escrito de promoción de pruebas. En la misma fecha, ratificó mediante diligencia las pruebas promovidas junto al escrito libelar.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2026, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo, mediante auto admitió escrito de promoción de prueba presentado por la parte querellante de fecha 13 de abril de 2026, de la presente querella funcionarial.
Ahora bien, por lo ut supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido como se encuentra el lapso probatorio, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Definitiva, para el quinto (5º) día de despacho siguiente según lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso probatorio, el juez o jueza fijará uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (…omissis…)”. Entendiéndose que la emisión del presente auto corresponde al primer (1°) día de despacho del que hace mención el legislador, la cual se realizará a las 10:00 de la mañana. Y ASÍ SE ESTABLECE.
El Juez Superior,
Dr. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,
ABG. HENYERLIN GARCIA
AJSP/HG/EH