REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 23 de Abril de 2026
Años: 215° y 167°
Expediente Nro. 16.969
En virtud del escrito consignado en fecha diecisiete (17) de marzo de 2026, por parte del ciudadano NOE ENOC MUJICA VELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 239.839, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos YOHARMARI RAMONA AZUAJE SOLÓRZANO, ALVARO JOSÉ RODRÍGUEZ MONASTERIOS, y LUIS FERNANDO PÉREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.548.547, V.- 7.051.324 y V.-11.361.787, en su carácter de parte recurrente, donde solicita sea emitido auto referente a la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2025, en este sentido, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En aras de dar pleno cumplimiento a lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual contempla una serie de valores, principios y disposiciones legales para garantizar a las personas un servicio de administración de justicia que funcione de manera eficiente y eficaz cumpliendo con la tutela judicial efectiva, en donde todos los justiciables tienen derecho a obtener información oportuna y veraz; este Juzgador en la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa evidenció que en fecha 31 julio de 2025 se dictó sentencia interlocutoria con fuerza en la cual se declaro INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad.
En este sentido, en la decisión ut supra mencionada se ordeno notificar a todas las partes de la sentencia, ahora bien, solo fue librada la boleta de notificación dirigida a los ciudadanos YOHARMARI RAMONA AZUAJE SOLÓRZANO, ALVARO JOSÉ RODRÍGUEZ MONASTERIOS, y LUIS FERNANDO PÉREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.548.547, V.- 7.051.324 y V.-11.361.787, faltando entonces los oficios de notificación dirigidos al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO; FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO; ALCALDESA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO; así como a las Sociedades Mercantiles INVERSIONES H.L.M C.A e INVERSIONES SAYSA, 2020, C.A.
Corolario a lo anterior, debe este Juzgador establecer que no puede oírse la apelación interpuesta contra la sentencia que declara la inadmisibilidad de la causa por cuanto no consta en autos que se hayan notificado a todas las partes de la decisión.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior como garante de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, en aras de que todas las partes conozcan de las decisiones tomadas en el expediente ordena librar oficios de notificación de la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2025 dirigidos al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO; al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO; a la ALCALDESA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO; y a las Sociedades Mercantiles INVERSIONES H.L.M C.A e INVERSIONES SAYSA, 2020, C.A.. Anéxese copia certificada de la sentencia.
En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en el Estado Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, NIEGA EL PEDIMENTO realizado por el abogado NOE ENOC MUJICA VELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 239.839, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos YOHARMARI RAMONA AZUAJE SOLÓRZANO, ALVARO JOSÉ RODRÍGUEZ MONASTERIOS, y LUIS FERNANDO PÉREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.548.547, V.- 7.051.324 y V.-11.361.787 y escuchara la apelación una vez conste en autos la resulta de todas las notificaciones ordenadas. Y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSE SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,
ABG. HENYERLIN GARCÍA.
Exp. 16.969. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios de notificación Nros. 0316, 0317 y 0318 y boletas de notificación.
La Secretaria Suplente,
ABG. HENYERLIN GARCÍA.
AJSP/HG/DG