REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY
Valencia, 23 de abril de 2026
Años: 216º y 167º

Expediente Nº 16.603
Vista la diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de marzo de 2026, por el abogado ÀLVARO EMILIO MACHADO CASANOVA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 295.681, actuando en su carácter de representante Judicial del Estado Carabobo, parte querellado, mediante el cual expone: cito textualmente; “(…) Solicito muy respetuosamente, el ABOCAMIENTO del Ciudadano Juez en la presente causa (…)”.
Ahora bien, considerando este Juzgador necesario definir el abocamiento como el acto pertinente cuando ha cambiado el titular del tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo, ya sea el nombramiento de un nuevo Juez titular, suplente, entre otros; lo cual genera la necesidad de evaluar la continuidad procesal, así como también la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En consecuencia, la figura solicitada por el justiciable es la del abocamiento, siguiendo con los principios constitucionales que orienta la labor de éste órgano jurisdiccional el cual no sacrificará la justicia por formalismos, es por ello que en mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha cuatro (04) de agosto del 2025 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el once (11) de agosto del 2025, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por tal motivo, se le informa que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los cinco (05) días de despacho para que ejerza su derecho a la Recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales comenzaran a computarse a partir del día de despacho siguiente a la publicación del presente Auto.

El Juez Superior,

DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,

ABG. HENYERLIN GARCÍA CASTILLO

AJSP/HGC/BO.-