REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN EL ESTADO YARACUY.-
Valencia, 21 de Abril del 2026
Años: 216º y 167°
Exp. Nro. 16.564
Vista la diligencia presentada en fecha catorce (14) de abril de 2026, por la abogada en ejercicio ROSMAIRELYS ALEXANDRA MONTENEGRO PICHARDO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 300.850, actuando en su carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, parte demanda, mediante la cual solicitó: “muy respetuosamente, el abocamiento del ciudadano juez en la presente causa”. En consiguiente, se acuerda de conformidad con lo solicitado
Ahora bien, considerando este Juzgador necesario definir el abocamiento como el acto pertinente cuando ha cambiado el titular del tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo, ya sea el nombramiento de un nuevo Juez titular, suplente, entre otros; lo cual genera la necesidad de evaluar la continuidad procesal, así como también la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Es así como en mi condición de Juez Provisorio designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 04 de Agosto de 2025 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de Agosto de 2025, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por tal motivo se le informa que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los cinco (05) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a la Recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; los cuales comenzarán a computarse a partir del día de despacho siguiente a la publicación del presente auto.
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,
ABG. Henyerlin A. García
AJSP/HG/DG