REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE






EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY
Valencia, 21 de abril del 2026
Años: 216º y 167º
Expediente Nº 15.630

Vista la diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de marzo del 2026, por el abogado ALVARO EMILIO MACHADO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.974.721, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.681, actuando en su carácter de representante judicial del ESTADO CARABOBO, parte querellada, a fin de exponer: “Solicito muy respetuosamente, el ABOCAMIENTO del ciudadano Juez a la presente causa”. Se acuerda de conformidad con lo solicitado.
Ahora bien, considerando esté Juzgador necesario definir el abocamiento como el acto pertinente cuando ha cambiado el titular del tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo, ya sea nombramiento de nuevo juez titular, suplente, entre otros; lo cual genera la necesidad de evaluar la continuidad procesal, así como también la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Es así como, en mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 04 de Agosto de 2025, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de Agosto de 2025, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por tal motivo, se le informa que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los cinco (05) días de despacho para que ejerza su derecho a la Recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales comenzaran a computarse a partir del día de despacho siguiente a la publicación del presente Auto.

El Juez Superior,


Dr. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO


La Secretaria Suplente,


Abg. HENYERLIN GARCIA CASTILLO



AJSP/HGC/BI.-