REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA
EN EL ESTADO YARACUY
Valencia, 20 de abril del 2026
Años: 216º y 167°
Expediente N° 7.877
En aras de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior, que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva. Así como el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “(…omissis…) El Juez o Jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión (…omissis…)”.
Considerando este Juzgador necesario definir el abocamiento como el acto pertinente cuando ha cambiado el titular del tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo, ya sea el nombramiento de un nuevo Juez titular, suplente, entre otros, lo cual genera la necesidad de evaluar la continuidad procesal, la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Es así como, en mi condición de Juez Provisorio designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 04 de Agosto de 2025 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de Agosto de 2025, me aboco al conocimiento de la presente causa.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se puso evidenciar que en fecha dieciséis (16) de junio de 2003, este Juzgado Superior dicto sentencia, la cual declaró:
“(…omissis…) SIN LUGAR, el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano FRANCISCO GUILLÉN PALMA, representado judicialmente por el abogado NEPTALI OLVINO, en contra el INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO (…omissis…)”
En este sentido, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2025 dictó decisión, donde declaró:
“(…omissis…) 1. La PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte apelante, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación, quedando firme el fallo apelado (…omissis…)”.
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el CIERRE DEL EXPEDIENTE y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,
ABG. HENYERLIN GARCÍA CASTILLO