REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA
EN EL ESTADO YARACUY
Valencia, 20 de abril del 2026
Años: 216º y 167°

Expediente N° 7.161

En aras de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior, que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva. Así como el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “(…omissis…) El Juez o Jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión (…omissis…)”.
Considerando este Juzgador necesario definir el abocamiento como el acto pertinente cuando ha cambiado el titular del tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo, ya sea el nombramiento de un nuevo Juez titular, suplente, entre otros, lo cual genera la necesidad de evaluar la continuidad procesal, la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Es así como, en mi condición de Juez Provisorio designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 04 de Agosto de 2025 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de Agosto de 2025, me aboco al conocimiento de la presente causa.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se puso evidenciar que en fecha veintiséis (26) de febrero de 2014, este Juzgado Superior dicto sentencia, la cual declaró:
“(…omissis…) SIN LUGAR la querella funcionarial incoada por el ciudadano ARNALDO RAFAEL SALAZAR MONTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.592.729, debidamente asistido por el abogado BERNARDO ALONSO ÁLVAREZ CASTILLO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.667, y posteriormente reformada conforme a escrito presentado en fecha 24 de enero de 2001, contra el acto administrativo de destitución Resolución N° DG-RP-001/99, dictado por el Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia. (…omissis…)”
En este sentido, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2025 dictó decisión, donde declaró:
“(…omissis…) 1. La PÉRDIDA DEL INTERÉS, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de apelación. (…omissis…)”.

En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el CIERRE DEL EXPEDIENTE y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la oficina de Archivo Judicial.

El Juez Superior,



DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO


La Secretaria Suplente,


ABG. HENYERLIN GARCÍA CASTILLO









AJSP/HG/EH