REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY.-
Valencia, 21 de abril de 2026
Años: 216° y 167°

Expediente Nro. 17.081

En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2025, compareció ante éste Juzgado Superior el ciudadano SILVA ARIAS RICHARD ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-24.442.948, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio KELLY MARISOL NOGUERA BORDONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.560, quien interpuso Querella Funcionarial contra el acto administrativo signado con el Nro. CDEC-048-A-2025, de fecha 09 de mayo de 2025, emanado por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO y notificado en fecha 13 de mayo de 2025, en la que se destituyó al funcionario adscrito al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2025, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2025, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y ordenó citar al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, y notificar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO; al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO; al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO; al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA (VISIPOL).
En fecha veintinueve (29) de enero de 2026, compareció por este Tribunal Superior el ciudadano SILVA ARIAS RICHARD ALEJANDRO, ya antes identificado en autos, parte querellante, donde otorgó Poder Apud-Acta a la abogada ETALIS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.154.323, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 323.033.
En fecha nueve (09) de marzo de 2026, compareció el ciudadano KENNY RAY RAMÍREZ VALECILLOS, Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de consignar las resultas del oficio de citación y oficios de notificaciones debidamente firmadas y selladas signados bajo los Nros. 0485, 0486, 0487, 0488, 0489 y 0490.
En fecha trece (13) de abril de 2026, compareció el abogado MIGUEL ROMERO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.598, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Carabobo, parte querellada, a los fines de consignar escrito de contestación a la presente Querella Funcionarial.
Ahora bien, por lo ut supra narrado, en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido como se encuentra el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el quinto (5º) día de despacho, a las 10:00 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar”, Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
EL JUEZ SUPERIOR,


DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO

La Secretaria Suplente,


ABG. HENYERLIN GARCIA


AJSP/HG/EH