REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de abril de 2026
Años: 215º y 167º
Expediente Nº 17.144
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano QUINES ANGEL OSWALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.214.383, asistido por el abogado FRANKLIN JOSÉ LASTRA O., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.752, contra el Acto de Decisión signado con el N° CDEC-144-2025, de fecha 22 de diciembre del 2025, suscrita por el Comisionado Jefe (CPNB) Dra. Raquel Velinda Quintero Palencia, Vocera y Miembro Principal del CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, el cual estaba adscrito al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA; considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite en cuanto ha lugar y en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA, para la contestación dentro del lapso de 15 días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual forma, notifíquese a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO de la existencia de la presente querella. Así mismo, se ordena la notificación al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, a quienes se les conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se anexo copia certificada del libelo y del auto de admisión.

El Juez Superior,

Dr. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,

Abg. HENYERLIN GARCÍA

Exp. Nº 17.144. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los Oficios de Notificaciones bajo los Nros. 0308, 0309, 0310, 0311, 0312 y 0313.

La Secretaria Suplente,

Abg. HENYERLIN GARCÍA

AJSP/HG/EH