REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY.-
Valencia, 16 de abril de 2026
Años: 215º y 167º

Expediente Nro. 17.051
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2025, compareció ante éste Juzgado Superior el ciudadano SOTO ALFONSO JORGE RICHARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.300.374, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERARDO E. CORONEL A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.002, quien interpuso Querella Funcionarial contra la Decisión N° CDEC-102-2024, de fecha 17 de diciembre del 2024 y notificado en fecha 19 de diciembre de 2024, de la averiguación administrativa signada con la nomenclatura ID-CA-IAMPOGUA-0008-24, emanado por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, en la que se destituyó al funcionario adscrito al INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2025, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2025, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y ordenó citar al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, y notificar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO; al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO; al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO; al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA (VISIPOL).
En fecha 03 de noviembre de 2025, el ciudadano Juez Superior ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de noviembre de 2025, este Tribunal Superior actualizó los oficios de citación y de notificaciones ordenados en el auto de admisión de fecha veintiocho (28) de marzo de 2025, en los mismos términos establecidos en el mismo, bajo los Nros. 0770, 0771, 0772, 0773, 0774 y 0075.
En fecha dos (02) de febrero de 2026, compareció el ciudadano KENNY RAY RAMÍREZ VALECILLOS, Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de consignar las resultas del oficio de citación y oficios de notificaciones debidamente firmadas y selladas signados bajo los Nros. 0770, 0771, 0772, 0773, 0774 y 0775.
En fecha dos (02) de marzo de 2026, compareció la abogada ROSMAR JOSÉ SUÁREZ VEGA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 209.519, en su condición de Consultor Jurídico del Instituto Autónomo Municipal Policía de Guacara, parte querellada, a los fines de consignar escrito de contestación a la presente Querella Funcionarial.
En fecha nueve (09) de marzo de 2026, este Tribunal Superior procedió a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el cuarto (4°) día de despacho siguiente a las 02:00 de la tarde.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2026, fue celebrado el acto de audiencia preliminar, donde se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte querellante, así como también se deja constancia de la incomparecencia de la parte querellada.
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2026, compareció ante este Tribunal el ciudadano JORGE RICHARD SOTO ALFONZO, ya identificado en autos, parte querellante, asistido en este acto por el abogado GERARDO E. CORONEL A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.002, mediante escrito ratificaron las pruebas promovidas junto al escrito libelar.
En fecha quince (15) de abril de 2026, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo, mediante auto admitió escrito de promoción de prueba presentado por la parte querellante de fecha 25 de marzo de 2026, de la presente querella funcionarial.
Ahora bien, por lo ut supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido como se encuentra el lapso probatorio, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Definitiva, para el quinto (5º) día de despacho siguiente según lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso probatorio, el juez o jueza fijará uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (…omissis…)”. Entendiéndose que la emisión del presente auto corresponde al primer (1°) día de despacho del que hace mención el legislador, la cual se realizará a las 02:00 de la tarde. Y ASÍ SE ESTABLECE.

El Juez Superior,

Dr. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,

ABG. HENYERLIN GARCIA

AJSP/HG/EH