REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE











JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY
Valencia, quince (15) de Abril de 2026
Años: 215° y 167°

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgador pudo constatar que en fecha veinticinco (25) de febrero de 2026, se dictó sentencia interlocutoria mediante el cual este Juzgado Superior se declaro incompetente para conocer del presente Recurso de Nulidad y se ordeno remitir el expediente signado bajo el Nro. 17.107 (nomenclatura de este Tribunal) a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio Nro. 0003.
Ahora bien, en virtud de que por auto de fecha diecinueve (19) de marzo de 2026 se realizo una aclaratoria de sentencia, este Jurisdicente como garante de los principios y garantías constitucionales en los cuales se encuentran consagrados el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva como valores fundamentales para salvaguardar la Supremacía Constitucional y en aras de garantizar el correcto desenvolvimiento del proceso, ordena dejar sin efecto el oficio Nro. 0003 dirigido al Presidente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinticinco (25) de febrero de 2026; y se ordena librarlo nuevamente. Y ASÍ SE DECIDE.
El Juez Superior,


DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,


ABG. Henyerlin A. García
Exp. 17.107. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio de remisión bajo el nro. 0014.
La Secretaria Suplente,

ABG. Henyerlin A. García
AJSP/HG